Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2009 senado 88 de 2009 cámara - 2 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451370314

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2009 senado 88 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2009 SENADO, 88 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 1 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994

Doctores

MARCO ALIRIO CORTES TORRES

Presidente (E)

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 047 de 2009 Senado ¿ Acumulado número 088 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 1 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994.

Señores Presidentes:

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 47 de 2009 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 88 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 01 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994.

Respetados señores Presidentes:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992 y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República y en mi calidad de Coordinador de Ponentes del proyecto de la referencia, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatuaria número 47 de 2009 Senado, acumulado con el Proyecto de ley número 88 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 01 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    En cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos transitorio 2º del artículo 107 y del parágrafo transitorio del artículo 109 de la Constitución Política, el señor Ministro del Interior y Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, radicó el Proyecto de Ley Estatutaria número 47 de 2009 Senado, el cual fue acumulado con el Proyecto de ley número 88 de 2009 Cámara, radicado por los honorables Representantes a la Cámara David Luna, Guillermo Rivera y Roy Barreras.

    La Presidencia de la honorable Comisión Primera del Senado de la República designó como ponentes a los siguientes honorables Senadores: Armando Benedetti (Coordinador), Hernán Francisco Andrade Serrano (Coordinador). Elsa Gladis Cifuentes Aranzazu, Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Gustavo Petro Urrego, Jesús Ignacio García Valencia y Juan Carlos Vélez Uribe; por otro lado, la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes, designó como ponentes a los honorables Representantes Karime Mota y Morad (Coordinadora), Guillermo Rivera (Coordinador). Jorge Mantilla, Tarquino Pacheco, William Vélez, David Luna, Telésforo Pedraza, Carlos Enrique Soto, Orlando Guerra, Germán Varón, Franklin Legro, Germán Olano y Edgar Gómez.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara de Representantes, el día 2 de septiembre del año en curso celebraron audiencia pública, con el fin de convocar a la sociedad civil para que expresaran sus opiniones y observaciones acerca del referido proyecto, con el fin de darle trámite a dicha iniciativa.

    En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, reseño lo manifestado por los ciudadanos que participaron en la audiencia pública celebrada el día dos (2) de septiembre en el Salón Boyacá del Capitolio Nacional:

    ¿ Diana Espinoza, de la Mesa de Género, expone la necesidad de reincluir mayores incentivos y algunos deberes a las organizaciones políticas para lograr la participación equitativa de la mujer en los procesos eleccionarios.

    ¿ Uriel Uribe Soto del Centro de Estudios Colombianos, recuerda la necesidad de aumentar los recursos de los partidos y movimientos políticos dirigidos a sus órganos de control.

    ¿ Oscar Sánchez de PNUD, explica los beneficios de que las campañas políticas sean mayoritariamente financiadas por el Estado, lo cual genera controles eficaces sobre el ingreso de dineros ilegales al ejercicio electoral y posibilita mayores niveles de igualdad en los candidatos.

    ¿ Alejandra Barros, indicó que se debe revisar y mejorar la responsabilidad en las inhabilidades entre congresistas y partidos políticos con este proyecto de ley y se refirió a este tema indicando que las propuestas se encuentran en un cuadro comparativo el cual radicó frente a la Mesa Directiva.

    ¿ Carlos Baena indicó la necesidad de que las consultas internas de los partidos se conviertan en una forma de fortalecer la cultura política en el país, para lo cual debería ser obligatoria a los partidos y así escuchar las sugerencias de sus militantes.

    ¿ Gabriel Bustamante, propuso la creación de un impuesto para financiar a los partidos políticos y darles las mismas garantías a todos.

    ¿ Clara Rodríguez, quien comentó acerca de la diferencia entre los castigos a las personas y los partidos políticos, especialmente en el caso de las inhabilidades, indica que estas son causales graves para los partidos sin tener mayor repercusión en las personas, ya que las curules les están perteneciendo a los partidos y no a los electos, lo cual no debería ser así.

    ¿ El Representante del Movimiento Apertura Liberal, indicó que el Ministerio del Interior debería crear una base de datos nacional con la información de a quiénes es posible aceptarles las donaciones y aportes a las campañas electorales para así disminuir el ingreso de recursos ilícitos a las campañas.

    ¿ Gilma Gardeazábal trató el tema de la equidad de género y los avances presentados por su partido en este tema, al igual del cómo se puede aplicar esto en la reforma.

    ¿ Rosmery Martínez presentó queja pública por la ausencia del Ministro del Interior y la Ministra de Cultura para debatir temas tan importantes como este y lamentó el aval del transfuguismo en el Acto Legislativo 01 de 2009.

    II. Objeto y motivos del proyecto

    Una de las razones fundamentales esgrimidas por el Gobierno Nacional, para pedir la aprobación ante el Congreso de la República del proyecto de acto legislativo, que luego se convirtiera en el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política), era que dicho proyecto blindaría a los partidos políticos de la infiltración de grupos armados al margen de la ley en sus filas.

    Por lo cual, en dicha reforma se traza un punto de partida en la cual se establece la responsabilidad y fuertes sanciones a las colectividades políticas cuando existan vínculos con grupos ilegales.

    Pero el tema de las sanciones, no fue lo único de lo cual se ocupó el Acto Legislativo 01 de 2009, también abarcó otros puntos importantes para la democracia colombiana como la financiación de las campañas, las consultas, la publicidad de las mismas, las acciones electorales, las nuevas causales de la pérdida de investidura.

    Por ello, el Congreso de Colombia, se encuentra en la obligación de reglamentar de manera diáfana, eficaz y oportuna esta reforma política, que fijará las reglas de juego democráticas a las cuales nos vamos a someter todos los actores políticos en el ejercicio democrático.

  2. Breve reseña del articulado propuesto

    Sea menester aclarar que el ejercicio acumulativo de los textos de los proyectos de ley sobre el que se pronuncia el Informe de Ponencia resulta en un documento unificado que en la forma no es parecido a ninguna de esas iniciativas, pero en el fondo recoge las propuestas más interesantes sobre cada uno de los tópicos, por ello, se propondrá a las comisiones conjuntas un proyecto de norma único con identidad numerativa y metodológica.

    El artículo 1° se refiere al derecho de asociación con fines políticos y las derivaciones que de tal garantía fundamental se derivan.

    El artículo 2° enuncia que los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento al principio democrático y tendrán como principios rectores de su actividad la transparencia, la objetividad, la moralidad, la equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

    El artículo 3° que se refiere al principio democrático, determina que los partidos deberán garantizar la democracia como integridad de participación, igualdad, pluralismo y equidad de género regulándolos por medio de sus estatutos.

    El artículo 4° determina que los partidos y movimientos políticos divulgarán los programas políticos y colgarán su plataforma ideológica en la respectiva página de internet.

    El artículo 5° presentará el contenido de los estatutos; cláusulas o disposiciones que reglamenten los siguientes asuntos:

    a) Denominación y símbolos. Utilización de la denominación, símbolos y sedes; b) Régimen de pertenencia al partido o movimiento, en el que se señalarán reglas de afiliación y retiro del partido o movimiento, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros; c) Autoridades u órganos de dirección y administración, y reglas para su designación y remoción, este apartado incluirá los organismos de dirección y administración territorial; entre otros.

    Los artículos 6° y 7° definen el concepto de consultas y algunas normas de procedimiento relativas a estas.

    El artículo 8° explica que el candidato seleccionado mediante consulta interpartidista o de coalición será el candidato único de los partidos y movimientos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en ella decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición.

    Artículo 9° afirma que las normas sobre financiación, propaganda electoral y acceso a medios de comunicación que hacen uso del espectro electromagnético, que rigen para las elecciones ordinarias.

    El artículo 10 aclara que los precandidatos a cargos de elección popular que se someta a consulta, se inscribirán ante los órganos autorizados por los partidos respectivos.

    Según el artículo 11 del proyecto, las consultas se celebrarán en la fecha de las votaciones generales que se realicen en la respectiva circunscripción. Los artículos 12 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR