Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2008 senado 385 de 2009 cámara - 20 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371074

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2008 senado 385 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 123 DE 2008 SENADO, 385 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

MANUEL JOSE VIVES

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, teniendo en cuenta el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 123 de 2008, 385 de 2009 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1º del la Ley 68 de 1993 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

El proyecto de ley de origen congresional busca modificar el artículo 1º de la Ley 68 de 1993, norma que reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (CARE), agregándose en dicho artículo un segundo numeral donde se dé a los presidentes de las comisiones segundas de Senado y Cámara la participación que se merece en dicha comisión siendo este objeto de estudio en este proyecto de ley.

Teniendo en cuenta la importancia de la participación de las comisiones segundas de Senado y Cámara el autor de la iniciativa legislativa consideró de gran importancia la participación de estas comisiones en cabeza de quienes ostenten el cargo de presidentes, teniendo en cuenta que la Ley 3ª de 1992, contiene normas que reglamentan las competencias de las Comisiones del Congreso de Colombia en cuanto a su conformación y funcionamiento, se puede observar en lo referente al caso que nos ocupa que la mencionada ley en su Capítulo II, artículo 2°, inciso 3°, de la Comisión Segunda y sus funciones establece: ¿Conocer de política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿, dada la observancia y las competencias de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara en los temas precitados y en lo referente al tema de relaciones internacionales el autor toma como referencia la ley antes mencionada.

La Rama Legislativa, y por supuesto las Comisiones Segundas deben afrontar con suma responsabilidad su deber ante la ley y la Constitución, y entrar a analizar las relaciones exteriores con adeudo y compromiso patrio, reconociendo la importancia que estas tienen en el entorno de globalización, por esto en primer debate en la comisión segunda se adicionó la reglamentación de períodos de convocatoria de la Comisión Asesora por parte del Gobierno Nacional.

Es de suma relevancia que el Gobierno Nacional trabaje mancomunadamente con el Legislativo en busca de soluciones prontas y efectivas para poder superar las coyunturas y obstáculos que el alcance de estos grupos delincuenciales han logrado a lo largo de su carrera terrorista, por esta razón que la preocupación que en muchas ocasiones sin pertenecer por amparo de la Ley 68 de 1993, los presidentes de las respectivas Comisiones quedan al margen de las discusiones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Obligación que debe contemplarse por su dignidad, ya que en ellos reposa el deber de guiar a sus respectivas células legislativas y ser líderes dentro de los procesos que les competen.

Teniendo en cuenta los...

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