Ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2010 senado 026 de 2010 cámara - 13 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388118

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 167 de 2010 senado 026 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 167 DE 2010 SENADO, 026 DE 2010 CÁMARApor la cual de se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, se modifican algunas de sus disposiciones y se adicionan algunas de sus disposiciones.

En cumplimiento de la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, me permito presentar informe de ponencia para tercer debate al Proyecto de ley número 026 de 2010 de Cámara, 167 de 2010 Senado, por la cual de se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, se modifican algunas de sus disposiciones y se adicionan algunas de sus disposiciones.

I. ANTECEDENTES

  1. Por intermedio del Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional presentó el día 26 de julio de 2010 a consideración del Congreso, un proyecto de ley para extender la vigencia de la Ley 418, prorrogada y modificadas por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y para modificar y adicionar algunas de sus disposiciones.

  2. Argumenta el Gobierno, en primer lugar, que se hace necesario extender la vigencia de ese cuerpo normativo, porque este ha ¿permitido la creación de instrumentos necesarios para avanzar en la búsqueda de la convivencia ciudadana, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, en especial en los programas de protección en Derechos Humanos, la atención a las víctimas del terrorismo, la negociación de procesos de paz con los grupos armados al margen de la ley, los fondos territoriales de seguridad y Fonsecón, Fondo Nacional de Seguridad y convivencia ciudadana, sin cuyo marco jurídico todos estos programas desaparecerían del ordenamiento legal vigente¿.

  3. Es así como estas normas ¿han sido una indiscutible herramienta para superar los acontecimientos que ha afrontado el país durante los últimos 13 años¿, y ¿de manera especial con temas prioritarios en el desarrollo y consolidación de la política de seguridad democrática, como son el sistema de alerta tempranas, para prevenir, mitigar y atender situaciones de desplazamiento forzado, homicidios de configuración múltiple así como los programas de desminado y de atención a las víctimas de las minas antipersona¿. En consecuencia, y ante el vencimiento próximo de esas leyes el próximo 21 de diciembre de 2010, ¿el Gobierno Nacional propone extenderla en el entendido que si bien la política de seguridad democrática ha tenido importantes y positivos resultados en la disminución del accionar de los grupos al margen de la ley, es necesario enfrentar y derrotar de manera definitiva el fenómeno así como sus consecuencias. Sin esta importante herramienta jurídica el Gobierno encontraría mayores obstáculos para la consolidación de la política de seguridad democrática en las ciudades así como en las áreas rurales y no podría responder de manera oportuna, efectiva e integral a las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la ley y a las dificultades que surgen en los casos de alteración del orden público¿.

  4. De otra parte, y frente a las modificaciones presentadas a las leyes en cuestión, se plantean en el proyecto:

    4.1. ¿Fondos Cuenta de Seguridad Territoriales, se regula de manera clara las actividades en las cuales se pueden invertir estos recursos por parte de las entidades territoriales, evitando así las diferentes interpretaciones que se han efectuado con la aplicación del artículo 122 de la Ley 418 de 1997, que sólo han servido para la desviación de los recursos a gastos de funcionamiento no acordes con los objetivos de estos fondos por lo que se pretende que los recursos se ejecuten en inversiones que permitan a las autoridades territoriales obtener resultados en la mejora de la problemática que en materia de seguridad y convivencia ciudadana afrontan dichos territorios¿.

    4.2. ¿Dentro de la línea de seguridad ciudadana, el Gobierno Nacional propone ampliar la cobertura del seguro de protección de vehículos de transporte público y privado, urbano e intermunicipal al sector fluvial ya que es otro medio de transporte de gran utilización en el país, el beneficio será posible en la medida en que los afectados tengan registrada su embarcación ante las Capitanías de Puerto o su similar en el municipio, esto en razón a que las embarcaciones no tienen identificaciones puntuales como los vehículos automotores terrestres¿.

  5. Mediante Oficio 10-28918-DM-0200 enviado al Ponente coordinador por el Ministro del Interior y Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, se propone modificar el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 782 de 2002, eliminando del parágrafo segundo la facultad presidencial para determinar ¿la localización y las modalidades de acción de la fuerza pública¿ y la posibilidad de acordar con ¿los voceros o representantes de los grupos armados al margen de la ley¿ la localización temporal de estos y de sus miembros en zonas del territorio nacional o internacional. Solicita el Gobierno se deje expresamente consignado en el nuevo artículo 8º que: ¿En ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional.

  6. Propone igualmente el Ministro en el oficio suprimir el artículo 14, ¿en materia de reclutamiento de menores con el fin de reemplazarlo el artículo 162 del actual Código Penal vigente Ley 559 de 2000.

  7. En audiencia realizada en comisión primera de Cámara el día 8 de septiembre con presencia del señor Ministro del Interior y de Justicia, este presentó el proyecto ante los miembros de la Comisión Primera, expuso las razones por las cuales el Gobierno solicita al congreso la prórroga de la mencionada ley y absolvió algunos de los interrogantes planteados por los ponentes.

  8. En votación realizada el día 15 de septiembre en sesión de la Comisión Primera de la Cámara se decidió acoger el articulado integral del proyecto con las iniciativas incorporadas por el nuevo Gobierno a través del Ministro del Interior y de Justicia doctor Germán Vargas Lleras. Durante la votación se aprobó la proposición del representante coordinador de ponentes doctor Roosvelt Rodríguez Rengifo modificatoria del artículo 6º de la ponencia:

    Artículo 6º. El artículo 119 de la Ley 418 de 1997, quedará así:

    En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de ¿fondo cuenta¿. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad, convivencia y orden público, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administrados por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y de orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los Gobernadores o alcaldes.

    Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente ley.

    La proposición modificatoria del artículo 6º fue votada y aprobada por la Comisión Primera.

  9. Durante la votación del proyecto en su discusión en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 28 de septiembre de los corrientes fueron incluidas y votadas dos proposiciones de la siguiente manera:

    Se adicional el parágrafo único del artículo 6° del PL 026:

    Seguimiento y reporte de los recursos e inversiones realizadas con los fondos-cuenta territoriales. La Dirección de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación, diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema que le permita realizar seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los fondos-cuenta territoriales. Dicho sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente tiene cada fondo-cuenta territorial de seguridad, tanto del orden departamental como local. De igual forma, debe permitir conocer los proyectos y actividades que se financian con estos fondos.

  10. De acuerdo con proposición presentada y votada en plenaria de Cámara se incluye un artículo nuevo y se aclara su numeración, pasa a ser el nuevo artículo 10 de la proposición para tercer debate:

    Artículo 10. Elimínese la expresión eliminación y en su lugar inclúyase la expresión tratamiento, en el artículo 4° de la Ley 418 de 1997. En consecuencia, el artículo quedará de la siguiente manera:

    Artículo 4°. Las autoridades procurarán que los particulares resuelvan sus diferencias de manera democrática y pacífica, facilitarán la participación de todos en las decisiones que los afectan y deberán resolver de manera pronta las solicitudes que los ciudadanos les presenten para la satisfacción de sus necesidades y la prevención y tratamiento de las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el ambiente.

  11. En virtud de lo establecido en la Ley 434 de 1998, se incluye una proposición adicional en la plenaria de la Cámara relacionada con el papel del Consejo nacional de paz. En ese sentido se aprueba adicionar un nuevo parágrafo dentro del artículo 8° original de la Ley 418 actual artículo 3° del Pl 167 de 2010 de Senado, que reza de la siguiente manera:

    Parágrafo 4º. El Consejo Nacional de Paz de que trata la Ley 434 de 1998 servirá como instancia consultiva del Gobierno Nacional en todos los temas de política de paz de que trata la presente...

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