Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 97 de 2010 senado 091 de 2009 cámara - 18 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451390362

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 97 de 2010 senado 091 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 97 DE 2010 SENADO, 091 DE 2009 CÁMARApor la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001

Doctor

JOSÉ DARÍO SALAZAR

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 97 de 2010 Senado, 091 de 2009 Cámara, por la cual se introducen algunas modificaciones a los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001.

Señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992.

  1. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley fue presentado por los honorables Representantes, Nancy Denise Castillo, Germán Navas Talero, Germán Reyes, Ómar Flórez, Álvaro Alférez, Óscar Hurtado y Luis Fernando Vanegas, con el objeto de modificar los artículos 42.18 y 43.1.8 de la Ley 715 de 2001, adicionando a los artículos en mención los Tribunales Departamentales y Distritales Éticos de Enfermería.

  2. Consideraciones Generales

    Señalan los autores que la Constitución en su artículo 49 define la salud como un servicio público y que como tal, es el Estado quien debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación del mismo, así como garantizar el acceso a la promoción, protección y recuperación de la salud de los colombianos.

    Para tal fin, el Ministerio de la Protección Social enmarcó la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud en tres ejes: accesibilidad, calidad y eficiencia. Dentro de las estrategias dispuso el desarrollo y mejoramiento del talento humano en salud y en la línea de acción estableció:

    ¿3. Promoción de una cultura ética, en los trabajadores del sector salud¿[1][1].

    El legislativo aprobó la Ley 1164 de 2007 ¿Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud¿ en la cual se busca que el desempeño del Talento Humano en Salud lleve consigo un compromiso y una responsabilidad social, que involucre la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana. En la normatividad se establece un capítulo dedicado a la ¿ética y bioética de los servicios¿.

    Dentro de las políticas que tiene el Ministerio de la Protección Social, se destaca su estructura organizacional en la prestación de los servicios en salud, cuyo eje se centra en el ¿Talento Humano en Salud¿, el cual despliega su conducta a la luz de la ética, destacando la función delegada del ejecutivo, de vigilancia y control del ejercicio profesional, a los tribunales de ética, cuyo objeto es el fortalecimiento de la práctica profesional en un marco humanizado, ético y técnico-científico que responda a las expectativas de confianza de la sociedad, de la profesión y del Estado.

    2.1 Reglamentación Profesional de Enfermería

    El artículo 26 de la Constitución Política establece que las autoridades pueden delegar la función de inspección y vigilancia para el ejercicio de una profesión a los particulares. El desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte Constitucional se pronunció al respecto. Sentencia T-579 de 1994[2][2].

    ¿¿Respecto a la inspección y vigilancia de las calidades éticas con las que se ejerce una profesión, arte u oficio, existen en el país dos formas de regulación válidas: la libremente aceptada por los miembros de una asociación gremial, y la impuesta por el ordenamiento a todos los que practiquen una de esas actividades.

    En el primero de los casos, un grupo de personas que comparten la misma actividad profesional pueden organizarse, adoptar su propio código de ética y crear los órganos a los cuales el conglomerado otorga competencia para aplicarlo. La libertad para proceder así, encuentra respaldo en la Constitución (artículo 38 C. N.), mientras no se vulneren derechos ajenos y no se contravenga el ordenamiento legal¿¿.

    Con base en los artículos 26 y 38 de la Carta Magna, los profesionales de enfermería se han organizado y en armonía con el legislador se profirió la Ley 266 de 1996, que reglamentó la profesión de enfermería en Colombia, definió la naturaleza de la profesión, ámbito de aplicación, estableció algunos de los principios que orientan el cuidado, creó los entes rectores de dirección...

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