Ponencia para primer debate al proyecto de ley 208 de 2010 senado 182 de 2011 cámara - 29 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397238

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 208 de 2010 senado 182 de 2011 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 208 DE 2010 SENADO, 182 DE 2011 CÁMARApor la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.

Bogotá, D. C., abril de 2011

Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Comisiones Séptimas Conjuntas

Senado de la República y Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado, 182 de 2011 Cámara, p or la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.

Señora Presidenta:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada, presentamos el informe de ponencia para primer debate en las Comisiones Séptimas Conjuntas al Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado, 182 de 2011 Cámara, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable.

  1. Antecedentes

    Dada la imperiosa necesidad el Senador Juan Lozano Ramírez radicó ante la Secretaría del Senado de la República el Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado, y por la importancia del mismo, el Gobierno Nacional radicó Mensajes de Urgencia ante la Secretaría General, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes el pasado 17 de febrero del año en curso, solicitando la autorización para realizar Sesiones Conjuntas de las Comisiones Séptimas del Congreso de la República para el estudio y aprobación del proyecto que trata la presente ponencia. Esta autorización se materializó para el caso del Senado de la República en la Resolución número 152 del 22 de febrero del año en curso y para la Cámara de Representantes en la Resolución número 370 del 22 de febrero del año en curso.

    En su oportunidad, cada una de las honorables Mesas Directivas de las Comisiones Séptimas Permanentes, designaron a los abajo firmantes como ponentes de la iniciativa, designación dentro de la cual fuimos incluidos dignos representantes de los distintos partidos políticos y regiones del país, quienes presentamos este informe de ponencia que se pone a consideración de las Comisiones Séptimas Conjuntas.

  2. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    A través de esta iniciativa se propone introducir nuevamente en el ordenamiento jurídico la figura de los macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), concebidos como operaciones integrales de desarrollo urbano, con participación de la Nación, acorde con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política de 1991, atendiendo el mandato de la Corte Constitucional contenido en la Sentencia C-149 de 2010 y asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental urbana que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda en proyectos de gran escala con impacto urbano, metropolitano o regional.

    Con esta propuesta se pretende reafirmar los macroproyectos como una herramienta permanente de planificación y de gestión del suelo y que actúe como eslabón en el engranaje de la locomotora de vivienda como generadora de empleo, desarrollo y equidad, propósito que quiere adelantar el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República, dentro de la Política de Vivienda y Desarrollo Territorial contenida en el Plan Nacional de Desarrollo.

  3. Marco jurídico del proyecto

    El Proyecto de ley número 208 de 2010 Senado, 182 de 2011 Cámara a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; se trata de una iniciativa Congresional presentada por el Senador Juan Lozano Ramírez, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referentes a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  4. Justificación

    4.1 Marco constitucional y legal

    1. Constitución Política

    ¿Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda¿.

    Este artículo constitucional que dispone el derecho para los colombianos y la obligación estatal de desarrollar los mecanismos que permitan su real disfrute se encuentra a tono y en cumplimiento de los tratados internacionales, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos que precisa en su artículo 25:

    ¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios¿. (Subraya fuera de texto).

    En el mismo sentido, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagra:

    ¿Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento¿. (Resaltado fuera de texto).

    En cumplimiento de la Carta Constitucional y los tratados ratificados por Colombia, los macroproyectos se diseñaron como una figura que tiene por finalidad contribuir con el desarrollo territorial, especialmente en la ejecución de operaciones urbanísticas ¿de gestión y provisión de suelo para vivienda, con especial énfasis en vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario en condiciones de dignidad¿.

    Es de resaltar el concepto de dignidad en la vivienda que se ha enfatizado, la vivienda no simplemente debe cumplir con su función de albergue y habitación, el concepto de dignidad extiende su alcance a establecer, de acuerdo con la Sentencia T-585 de 2006, que el derecho a una vivienda digna tiene dos componentes conceptuales precisos, relacionados (i) con las condiciones de la vivienda y (ii) con su seguridad de goce. Estos criterios se expresan también en diversos elementos, destacados por la ONU en la Observación General número 4 de 1991[1][1], comentados con suficiencia en la Sentencia C-936 de 2003. En este contexto, se comprende que una vivienda digna implica:

  5. Condiciones de vivienda:

    1. Habitabilidad. Como parte del primer criterio relacionado con las condiciones de vivienda, la habitabilidad se entiende como la existencia de un espacio físico en el cual las personas se sientan seguras y pueden protegerse ¿de las inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida privada y en sociedad¿[2][2]. En ese orden de ideas, para que una vivienda pueda considerarse adecuada, resulta imprescindible que no comporte riesgos para sus habitantes, y a la vez cumpla con los requisitos básicos de (i) higiene, (ii) calidad y (iii) espacio.

    2. Servicios públicos. La vivienda deberá contar así mismo, con una adecuada infraestructura que permita una adecuada disponibilidad de servicios materiales, tales como la energía, el alcantarillado, el agua potable, etc. Así mismo, deberá vincular a las personas con su sociedad, evitando la imposición de restricciones y obstáculos para el acceso a servicios de emergencia.

  6. Seguridad de goce.

    1. Gastos soportables. Se refieren a una proporcionalidad existente entre los costos que generan la adquisición de la vivienda, y los ingresos efectivamente percibidos por las personas;

    2. Seguridad jurídica: En este ámbito, el derecho a una vivienda digna implica un deber del Estado por contar con una estructura jurídica eficaz, que proteja a las personas de los indebidos hostigamientos en la tenencia de sus propiedades, a la vez que se aseguren diversas formas de tenencia;

    3. Asequibilidad. Finalmente, la vivienda digna requiere previamente que el Estado garantice una adecuada oferta de vivienda y de recursos para acceder a ella. Así mismo, implica establecer criterios diferenciadores, que permitan tener una consideración especial con las personas que se encuentran en una posición de debilidad manifiesta, tal y como sucede con ¿los grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad, así como la especial protección obligatoria para las personas desplazadas y víctimas de fenómenos naturales¿[3][3].

    ¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    (¿)

    21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 3344465, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.

    ¿Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

    El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones¿.

    Lo anterior armoniza, a su vez, con el mandato constitucional según el cual, ¿el bienestar general y el mejoramiento de la...

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