Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 313 de 2020 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la alergología clínica, sus procedimientos y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267160

Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 313 de 2020 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la alergología clínica, sus procedimientos y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Fecha26 Febrero 2021
Número de Gaceta84
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 84 Bogotá, D. C., viernes, 26 de febrero de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 313 DE 2020
SENADO
por la cual se reglamenta el ejercicio de la
alergología clínica, sus procedimientos y se dictan
otras disposiciones.
PONENCIAS
PPOONNEENNCCIIAA PPAARRAA PPRRIIMMEERR DDEEBBAATTEE PPRROOYYEECCTTOO DDEE LLEEYY
NNÚÚMMEERROO 331133 DDEE 22002200 SSEENNAADDOO..
por la cual se reglamenta el ej ercicio de la alergología clínica, sus procedimientos y se dictan otras
disposiciones”
Bogotá D.C., 04 de febrero de 2021
Doctor
JJOOSSÉÉ RRIITTTTEERR LLÓÓPPEEZZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente Senado de la República
E. S. D.
AAssuunnttoo: Ponencia para primer debate proyecto de ley número 313 de 2020 Senado, “por la cual se
reglamenta el ejercicio de la alergología clínica, sus procedimientos y se dictan otras disposiciones
Respetado Presidente
De conformidad con lo dispuesto en la ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación realizada
por la me sa direct iva de la Comi sión Sépt ima de Senad o, como pone ntes de esta iniciati va legisla tiva,
nos permitimos rendir informe de ponencia PPOOSSIITTIIVVAA para primer debate en mención de los
siguientes términos.
1. Antecedentes de la Iniciativa
2. Objeto y Justificación del Proyecto
3. Considetaciones y exposicón de motivos.
4. Modificaciones al Texto.
5. Conflicto de Interés
6. Texto Propuesto para Primer Debate
7. Proposición
11..AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS DDEE LLAA IINNIICCIIAATTIIVVAA
El proyec to de ley número 313 2020 Senado fue radicado el 05 de Octubre de 2020 ante la
Secretaría General del Senado de la República por el Honorable Senador Gabriel Velasco Ocampo y
el texto original fue publicado en la gaceta del Congreso número 1097 de 2020.
Su reparto estableció que debía debatirse en la Comisión Séptima Constitucional Permanente d el
Senado de la República en donde por medio de la mesa directiva de la corporación se designó como
ponente único para primer debate al Honorable Senador Gabriel Jaime Velasco Ocampo.
Al momento de la presentación de esta ponencia no se han recibido conceptos por parte de las
entidades, si durante el transcurso del trámite de la iniciativa se allegan conceptos se estudiarán en
orden a analizar los cambios propuestos y la viabilidad de los mismos.
Este proyecto tiene antecedentes en el Congreso de la República, en el pasado esta iniciativa fue
radicada por el H.S Gabriel Velasco Ocampo el 20 de Julio de 2020 bajo el número 004 de 2020
Senado y fue retirado debido a problemas de trámite. Este también fue presentado el 28 de
noviembre de 2019, bajo el número 265 de 2019 de Senado po r el H.S Gabriel Velasco, el mismo no
fue tramitado debido a tiempos legislativos.
Previo a estas iniciativas, proyectos similares fueron radicados por el ex senador Antonio José Correa
bajo el número 196/2 016, la cual fue aprobad a en primer de bate por la co misión sép tima de Senad o,
sin embargo el mismo no fue tramitado por la plenaria de Senado debido a tiempos legislativos.
22..OOBBJJEETTOO YY JJUUSSTTIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEELL PPRROOYYEECCTTOO
El proyecto de ley busca regular el ejercicio de la alergología clínica con fines de prevención para los
pacientes de nuestro país que sean objeto de la práctica de esta especialidad dica. Los alergólogos
son formados en el uso de alérgenos y otros componentes de alta complejidad, que necesitas una
formación especializada para garantizar una buena praxis médica. En el pasado hemos visto
problemas de salud en pacientes colombianos derivados del uso de alérgenos o similares usados por
personal sin la capacitación adecuada, causando problemas de salud en pacientes. Por esta razón
buscamos generar las cond iciones necesarias para la práctica de es ta especialidad.
33..CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS YY EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
Los factores determinantes de la demanda médica de una población son: el perfil demográfico, el
perfil epidemiológico, los fac tores cu lturales , las barr eras de ac ceso, el nivel de formación, el nivel de
ingreso y el sistema de salud. A continuación, se presenta el análisis de estos factores y la forma en

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