Ponencia primer debate y Texto Propuesto proyecto de ley número 205 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean y regulan las Unidades de Atención Integral a la Primera Infancia en la Empresa (UAPI) "Siempre presente - 4 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358294

Ponencia primer debate y Texto Propuesto proyecto de ley número 205 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crean y regulan las Unidades de Atención Integral a la Primera Infancia en la Empresa (UAPI) "Siempre presente

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de Gaceta1241
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1241 Bogotá, D. C., miércoles, 4 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PRIMER DEBATE DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 205 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se crean y regulan las Unidades
de Atención Integral a la Primera Infancia en la
Empresa (UAPI) “Siempre presente”.
PONENCIAS
PONENCIA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley No. 205 de 2020 Cámara
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley fue presentado a consideración del Congreso de la República
en la legislatura 2016 2017, siendo su autora la Representante
Margarita María
Restrepo Arango; sin embargo, fue retirado para enriquecer su contenido.
Nutrido el proyecto con ajustes estructurales,
que tienen el propósito de hacerlo
viable en lo jurídico y en lo económico, nuevamente se presentó por los
Representantes Margarita María Restrepo Arango y José Eliecer Salazar López, el
21 de julio de 2020, correspondiéndole el número 205 de 2020
en la Cámara de
Representantes; posteriormente fue remitido a la Honorable Comisión Séptima de
la Cámara, quien procedió a designarnos como ponentes para primer debate.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa busca
crear y regular las Unidades de Atención
Integral a la Primera Infancia, como un servicio destinado al cuidado y
potenciamiento del desarrollo de los niños entre 0 meses a 5 años, 11 meses y 29
días, a partir del momento en que termine la
licencia remunerada en la época del
parto, de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
El texto original del proyecto de ley está integrado por diecinueve (19) artículos:
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Prestadores del servicio
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Unidades de Atención Integral a la Primera INFANCIA (UAPI)
Artículo 5 Definiciones
Artículo 6 Fines de las UAPI
Artículo 7 Requisitos mínimos para funcionamiento de las UAPI
Artículo 8 Licencia de funcionamiento o permisos
Artículo 9 Seguridad en las instalaciones
Artículo 10 Ubicación de las UAPI
Artículo 11 Personal idóneo
Artículo 12 Instalaciones generales y específicas
Artículo 13 Equipamiento
Artículo 14 Adecuación física y mantenimiento
Artículo 15 Capacitación del personal
Artículo 16 Clasificación de las UAPI
Artículo 17 Beneficio tributario
Artículo 18 Vigilancia y control
Artículo 19 - Vigencia
III. CONSIDERACIONES GENERALES Y MARCO NORMATIVO
La evolución de la educación inicial en Colombia1 ha sido la siguiente:
Antes de 1962, no existieron normas específicas para crear y poner
en funcionamiento un establecimiento preescolar.
Mediante la Resolución 1343 de 1962 se reglamentó por primera vez las
inscripciones, solicitudes y documentos, directora, local, material didáctico,
licencia de funcionamiento, etc., de los jardines infantiles.
En el gobierno del Presidente Carlos Lleras Restrepo, mediante la Ley 75 de
1968, se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de
brindar protección al menor y procurar la estabilidad y bienestar familiar.
En 1970, los niveles de expertos y tecnólogos eran las únicas alternativas
académicas que existían en el campo preescolar, cuya orientación empirista y
práctica parecían caracterizar perfectamente la idea que se tenía de una
modalidad que se le veía más como una tecnología que como una ciencia.
Mediante la Ley 27 de 1974 se crean los Centros de Atención Integral al
Preescolar (CAIP).
1
Documento "Colombia por la primera infancia: política pública por los niños y niñas, desde
la gestación hasta los seis años - 2006”

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