Ponencia primer debate y texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley número 183 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantizan medidas positivas en favor de las personas que padecen enfermedades huérfanas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones - 1 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358423

Ponencia primer debate y texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley número 183 de 2020 Cámara, por medio de la cual se garantizan medidas positivas en favor de las personas que padecen enfermedades huérfanas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Noviembre 2020
Número de Gaceta1219
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1219 Domingo, 1º de noviembre de 2020 Página 11
38
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY N° 083 DE 2020 CÁMARA
“POR LA CUAL SE PROHÍBE LA PESCA INDUSTRIAL DE PECES CARTILAGINOSOS, EL ALETEO Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
“EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA”
Artículo 1º Objeto. Se prohíbe la pesca industrial y la práctica de aleteo dirigida a peces cartilaginosos
dentro del mar territorial colombiano, así como la comercialización nacional e internacional de los productos
de la pesca incidental de estos peces.
Artículo 2. Definiciones. Para la correcta aplicación de la norma se entenderán las disposiciones conforma
las siguientes definiciones:
Aleteo: Se entiende como aleteo la práctica que consistente en el cercenamiento y retención de las aletas
de tiburón, y el descarte del resto del cuerpo al mar durante las faenas de pesca.
Peces cartilaginosos: son peces cuyo esqueleto carece de osificación y en cambio tienen cartílago, como las
distintas especies de tiburones, rayas y quimeras.
Pesca industrial: pesca cuya finalidad es de carácter comercial y que utiliza embarcaciones, artes y aparejos
de grandes dimensiones y están registradas como tales ante la autoridad pesquera.
Pesca artesanal: pesca cuya finalidad es de carácter comercial y que utiliza embarcaciones, artes y aparejos
en pequeña escala y están registradas como tales ante la autoridad pesquera.
Pesca incidental: producto incidental de la pesca de artes y aparejos permitidos y destinados para especies
distintas, que quedan atrapadas y no pueden ser reincorporadas a su hábitat natural.
Cuota de pesca: porcentaje máximo de pesca permitido en especies, dado por la autoridad pesquera.
Artículo 3. Excepciones. Estarán exentos de la disposición de prohibición de pesca, solo para el consumo
y la pesca artesanal de subsistencia, las comunidades y pueblos que tengan como costumbre o tradición la
extracción de estos productos pesqueros. En ningún caso habrá excepciones para la práctica del aleteo.
Artículo 4. Cuotas de pesca incidental. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con la Autoridad
Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- en el ejercicio de sus competencias, determinarán las cuotas de
pesca accidental de peces cartilaginosos para la pesca industrial. En todo caso, en la pesca industrial el
volumen de captura incidental no podrá superar el 15% del volumen total de captura en cada faena, en
ninguna época del año.
Para la pesca artesanal, la implementación y alcance del volumen de captura incidental permitido se acordará
participativamente, para esto la AUNAP convocará en un término de tres (3) meses una mesa de
concertación con este sector pesquero.
39
En cualquier caso, todos los peces cartilaginosos capturados vivos deben ser liberados.
En la pesca deportiva, si se llegase a capturar un ejemplar, debe garantizarse la supervivencia de éste y
liberarlo inmediatamente. Se prohíbe la retención de algún individuo entero, sus partes o derivados, así como
tomarse fotos del ejemplar capturado fuera del agua o dentro de la embarcación
Parágrafo 1º: Los especímenes capturados incidentalmente deberán ser conservados en la totalidad de sus
partes, reportados a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-, desembarcados en puerto
colombiano y entregados a la AUNAP o autoridad ambiental competente, según determine el Gobierno
Nacional.
Parágrafo 2º. Con el objetivo de proteger la seguridad alimentaria de la población, se permitirá que los
tiburones capturados incidentalmente se comercialicen a nivel local en la jurisdicción del puerto de
desembarque.
Parágrafo 3º. Se prohíbe el descarte, trasbordo o movilización nacional e internacional en altamar de peces
cartilaginosos capturados incidentalmente, al igual que sus partes o derivados
Artículo 5º. Sobre los artes de pesca. Para reducir al mínimo el no aprovechamiento o la captura incidental
de especies a las que no se dirige la actividad pesquera se establecen las siguientes disposiciones:
a. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca incentivará y rectificará metas sobre el aumento de
selectividad de artes y métodos de pesca para minimizar las tasas de incidentalidad y mortalidad por captura
incidental.
b. El sector industrial debe reportar a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca informes de cumplimiento
respecto a la modificación de los artes y métodos de pesca a fin de reducir la captura incidental de tiburones,
rayas y quimeras.
Parágrafo 1º: Para el caso del palangre, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca reglamentará en un
término de seis (6) meses todo lo referente a tipo de palangre y sus características, la manera de usar el
palangre, las zonas adicionales de prohibición para la pesca con palangre, las zonas de agregación
reproducción o crianza, y protocolos de manipulación y liberación de pesca incidental viva.
Artículo 6. Control y Vigilancia. La Dirección General Marítima y el Cuerpo de Guardacostas de la Armada
Nacional, en el marco de sus competencias legales, aunarán esfuerzos para ejercer control y vigilancia sobre
las embarcaciones y las actividades de pesca, con el fin de que se cumpla lo establecido en la presente ley.
El Gobierno Nacional podrá reglamentar protocolos de actuación conjunta de estas entidades, y podrá
disponer de recursos del Presupuesto Nacional para el cumplimiento de la presente ley.
Parágrafo 1º La AUNAP fortalecerá el programa de observadores a bordo para garantizar una mayor
cobertura de inspección a embarcaciones.
Parágrafo 2º. Las autoridades competentes al interior de áreas protegidas marinas fortalezcan los esquemas
de vigilancia por medio de medidas de control que sean acordes a los objetivos de conservación de cada
área.
40
Artículo 7. Sanciones. Quienes incumplan las medidas adoptadas en esta ley será sancionado con la multa
máxima determinada por el artículo 55 de la ley 13 de 1990, sin perjuicio de las demás sanciones que las
autoridades marítimas y pesqueras impongan de acuerdo con la normatividad vigente
Artículo 8º Investigaciones pesqueras. Para seguir avanzando en el plan de acción nacional sobre
tiburones, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y el Instituto de Investigaciones Marinas y
Costeras José Benito Vives de Andréis liderarán las investigaciones pesqueras de estos recursos en conjunto
con las demás instituciones públicas y privadas, para lo cual apropiará los recursos económicos necesarios,
con el fin de poder articular y estandarizar la normatividad nacional con la normatividad internacional
existente.
Artículo 9. Acciones de prevención. El Gobierno Nacional, las distintas entidades del orden nacional, las
autoridades ambientales y los gobiernos territoriales promoverán y ejecutarán acciones tendientes a prevenir
la pesca de los peces cartilaginosos, de acuerdo con sus competencias.
Artículo 10. Acciones de conservación. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- y el
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis, con el apoyo de instituciones
académicas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, podrán establecer mecanismos de
cooperación nacional e internacional para el estudio y la conservación de los tiburones, rayas y quimeras.
Artículo 11. Financiación. Las entidades nacionales y territoriales podrán apropiar recursos específicos de
su presupuesto para apoyar diferentes acciones de educación, prevención, vigilancia y control para el
cumplimiento de esta ley.
Artículo 12º Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
KAREN VIOLETTE CURE CORCIONE NICOLÁS ALBEIRO ECHEVERRY ALVARÁN
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar Departamento de Antioquia
Ponente coordinadora Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 183 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se garantizan medidas
positivas en favor de las personas que padecen
enfermedades huérfanas en situación de
discapacidad y se dictan otras disposiciones.
2
Doctor
JUAN DIEGO ECHAVARRÍA
Presidente
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Ponencia para primer debate en la Comisión Séptima Constitucionales
Permanentes de la Cámara de Representantes del proyecto de ley No. 183 del
2020 Cámara. “POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZAN MEDIDAS
POSITIVAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE PADECEN
ENFERMEDADES HUÉRFANAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetado Sr. Presidente:
En condición de ponente del proyecto de la referencia, nos permitimos presentar ponencia para
primer debate en los siguientes términos:
Número proyecto de ley
No. 183 del 2020
Título
“POR MEDIO DE LA CUAL SE GARANTIZAN MEDIDAS
POSITIVAS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE
PADECEN ENFERMEDADES HUÉRFANAS EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
Autor
Suscrito por los Honorables Representantes ENRIQUE
CABRALES, OSCAR DARIO PEREZ, CHRISTIAN
GARCES, J
UAN MANUEL DAZA, JUAN PABLO CELIS,
EDWIN BALLESTEROS, GABRIEL VALLEJO, Y LOS
HONORABLES SENADORES FERNANDO NICOLAS
ARAUJO, MARÍA FERNANDA CABAL, HONO
RIO MIGUEL
HENRIQUEZ, AMANDA ROCIO GONZALEZ, RUBY
HELENA CHAGUI, ALEJANDRO CORRALES
Ponentes
Representantes:
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA (Coordinador Ponente)
ÁNGELA PATRICIA SÁNCHEZ LEAL (Ponente )
MARÍA CRISTINA SOTO DE GOMEZ (Ponente)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR