Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 128 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones - 3 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359076

Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 128 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta1431
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1431 Bogotá, D. C., jueves, 3 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 13 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 1° de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115
de 1994, con el n de establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y
moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan otras disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley No. 128 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el artículo
1º de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de
establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y
moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan
otras disposiciones”
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 128 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se modifica el artículo
1 de la Ley 107 de 1994 y los artículos 14 y 23 de la Ley 115 de 1994, con el fin de
establecer la enseñanza obligatoria de clases de urbanidad, civismo, transparencia y
moralidad pública, en la educación básica primaria, secundaria y media, y se dictan
otras disposiciones” es de autoría del Senador de la Republica Alejandro Corrales Escobar,
del Representante a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, el H. R. Rubén Darío Molano
Piñeros, el H. R. Juan Fernando Espinal Ramírez, el H. R. Christian Munir Garcés Aljure, el
H. R. Juan David Vélez Trujillo, el H. R. José Jaime Uscategui Pastrana, la H. R. Margarita
María Restrepo Arango, el H. R. Juan Manuel Daza Iguarán, la H. R. Yenica Sugein Acosta
Infante, el H. R. Óscar Darío Pérez Pineda, el H. R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila, la H.
R. Adriana Magali Matiz Vargas, el H. R. Julio Cesar Triana Quintero, el H. R. Erwin Arias
Betancur, el H. R. Harry Giovanny González García, el H. R. Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
el H. R. Nilton Córdoba Manyoma, el H. R. Buenaventura León León, y el H. R. Jorge Eliecer
Tamayo Marulanda. La iniciativa fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de
Representantes. La misma se remitió a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes y se designó la ponencia el día 27 de agosto del 2020. El proyecto
fue publicado en la Gaceta No. 766 de 2018.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, en palabras de los autores de la inicitiva, “pretende elevar a rango
legal: i) la necesidad de formar no solo en derechos sino también en deberes; ii) impartir de
manera obligatoria, con criterios de objetividad y de manera gradual al nivel de formación,
clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública; y iii) facultar al Estado para
sancionar a las instituciones educativas que incumplan con tal deber”.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
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El proyecto de ley se encuentra integrado por el cinco (5) artículos, además del título. Dentro
de estos se encuentran las modificaciones propuestas a la ley Ley 115 de 1994 ley general
de educación, la reglamentación de que debe hacer el Ministerio de Educación frente al mismo
y la entrada en vigencia, así como las derogatorias.
b) Consideraciones del proyecto
El proyecto de ley en cuestión es una iniciativa de trascendental importancia que tiene como
propósito, en palabras de los autores:
Formar tanto en derechos como en deberes constitucionales. Una sociedad que
exclusivamente conoce sus derechos piensa que el Estado siempre y solo les deberá
algo, y por lo mismo se torna inviable. De ahí entonces que en la enseñanza de la
Constitución Política y de la Instrucción Cívica se les deberá enseñar a los niños, niñas
y adolescentes no solo los derechos que pueden exigir sino también las obligaciones
que deben cumplir.
Enseñar con criterios de objetividad y de forma gradual. Otra novedad importante
que trae este proyecto es la necesidad de educar basados en criterios de objetividad y
de manera progresiva. Los docentes no pueden permitir que sus sesgos políticos o
ideológicos alteren la realidad del contenido a enseñar.
Ampliar el espectro de asignaturas obligatorias. Con el ánimo de recobrar los
valores y principios, se preceptúa como clases obligatorias: la urbanidad y civismo (que
no son lo mismo), y la transparencia y moralidad pública (como forma de inculcar el
respeto hacia lo público y como mecanismo de lucha contra la corrupción; medida
esencialmente preventiva).
Sancionar, a manera de reproche y de garantizar su cumplimiento. Es menester
que el Estado cuente con herramientas para hacer valer la adecuada instrucción en
aquellas asignaturas pendientes, razón por la cual se eleva a rango legal la obligación
de impartir clases de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad pública, facultando
al Estado para sancionar su incumplimiento.
En este orden de ideas, el artículo 1 incluye la necesidad de formar tanto en derechos como
en deberes. Así mismo, establece que la cantidad mínima debe ser de cincuenta horas en
materia de estudios constitucionales. El artículo 2 recalca la necesidad de formar también en
deberes constitucionales y en materia de urbanidad, civismo, transparencia y moralidad
pública. Además, faculta al Estado para sancionar a las instituciones de educación que no
cumplan con este mandato.

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