Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley 199 de 2022 Cámara - 335 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958 - 27 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913681953

Ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto de ley 199 de 2022 Cámara - 335 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas", suscrito en Ginebra, el 20 de marzo de 1958

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Número de Gaceta1335
G 1335 Jueves, 27 de octubre de 2022 Página 15
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado sobre
el Comercio de Armas”, adoptado en Nueva York
el 2 de abril de 2013, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione
el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
De los honorables Congresistas,
* * *
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY 199 DE 2022 CÁMARA
- 335 DE 2022 SENAD O
por medio de la cual se aprueba elAcuerdo relativo
a la adopción de reglamentos técnicos armonizados
de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de
ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse
o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de
reconocimiento recíproco de las homologaciones
concedidas conforme a dichos reglamentos de las
Naciones Unidas”, suscrito en Ginebra, el 20 de
marzo de 1958.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes de trámite del proyecto de
ley.
El presente proyecto fue presentado por el
Gobierno nacional por intermedio de los entonces
ministros de Relaciones Exteriores, doctora Marta
Lucia Ramírez Blanco; ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, doctor Carlos Eduardo
Correo Scaf, y ministra de Transporte, doctora
Ángela María Orozco Gómez, el pasado 22 de
marzo de 2022 haciendo uso facultades otorgadas
en los artículos 154 y 156 de la Constitución Política
Colombiana y desarrollados en el artículo 140 de la
Por su parte la Secretaría General del Senado,
remitió a la Comisión Segunda de esa cámara
legislativa el proyecto, fundamentados en las
competencias que le da la Ley 3 de 1992, respecto
de los proyectos relacionados con tratados
internaciones.
Así las cosas, el texto original del proyecto surtió
  
lo dispuesto en el artículo 157 constitucional, en la
Gaceta del Congreso de la República 225 de 2022.
1.1 Debates en Senado
1.1.1 Debate en Comisión Segunda del Senado
de la República.
La mesa directiva de la Comisión Segunda del
Senado de la República designó como ponente
única a la honorable Senadora Paola Andrea
     
CV19-0068-2022, quien rindió informe positivo de
ponencia. La publicación del texto propuesto para
primer debate se realizó en la Gaceta del Congreso
409 de 2022.
El 17 mayo 2022 la Comisión Segunda del
Senado de la República aprobó por unanimidad la
integralidad de la ponencia positiva presentada por
      

1.1.1. Debate en Plenaria del Senado de la
República.
Como se mencionó, la doctora Holguín Moreno

nuevamente informe positivo al proyecto (Gaceta
del Congreso 590 de 2022) que en sesión del 6 de
septiembre aprobó por unanimidad la iniciativa y sin

y que da fe de la fortaleza y consenso del proyecto
no solo en el Senado, sino en el Gobierno, es que
a pesar de que la iniciativa fue radicada por los
ministros del Gobierno anterior, el nuevo Ministro
de Transporte, doctor Guillermo Francisco Reyes
González, mediante comunicación referenciada por

       
  
vehicular.
    
      
doctor Gregorio Eljach Pacheco se publicó de forma
Gaceta del Congreso 1051 de 2022.
1.2. Debates en Cámara de Representantes
La mesa directiva de la Comisión Segunda de la
  
CSCP-3.2.02.176/2022 del día 29 de septiembre
de 2022, realizó designación para rendir informe
de ponencia en primer debate de Cámara de
Representantes, a los honorables representantes:
  
    
Lugo, Carmen Felisa Ramírez Boscan y Jorge
Rodrigo Tovar Vélez.
1. Contenido del articulado
El proyecto cuenta con tres artículos con el
siguiente contenido normativo:
Artículo 1º: Dispone la aprobación del
Tratado Internacional suscrito en Ginebra
el 20 de marzo de 1958, estableciendo de
forma taxativa su nombre legal: “Acuerdo
relativo a la adopción de reglamentos
Página 16 Jueves, 27 de octubre de 2022 G 1335
técnicos armonizados de las Naciones
Unidas aplicables a los vehículos de
ruedas y los equipos y piezas que puedan
montarse o utilizarse en estos, y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de
las homologaciones concedidas conforme a
dichos reglamentos de las Naciones Unidas”.
Artículo 2º: Establece que el Acuerdo
obligará a la República de Colombia a partir
de la fecha del perfeccionamiento del vínculo
internacional en virtud de la Ley 7 de 1994
que indica que la vigencia como ley interna
se hace a “partir del perfeccionamiento
  

Artículo 3°: Vigencia normativa.
Igualmente se reitera que el Congreso de
la República, de acuerdo con la normatividad
constitucional respecto de tratados internacionales
      
proyecto de ley y el tratado en sí.
2. Fundamentación técnica
La protección del derecho a la vida y a la
integridad humana ha sido consagrada como labor
fundamental del Estado y, por lo tanto, demanda de



tenido que enfrentarse al reto de la siniestralidad
vial1 como una problemática de importantes
dimensiones dada la afectación que genera sobre los
mencionados derechos.
Al respecto, se estima que en el mundo mueren
aproximadamente 1,35 millones de personas, cada
      
       
y medianos ingresos. En 2019 la participación de
Colombia en esta preocupante cifra fue de 6.826
fallecidos, que sumados a los 36.812 lesionados dan
cuenta de la magnitud del problema.
El Gobierno nacional, en articulación con las
estrategias de actuación recomendadas por las
diferentes autoridades mundiales, ha emprendido
una serie de acciones tendientes a la disminución
de esta cifra, las cuales tienen su fundamento en
el enfoque conocido como Sistema Seguro. Esta
visión reconoce, entre otros aspectos, que los errores
humanos son inevitables y, por lo tanto, los distintos
elementos del sistema de movilidad deben estar

tránsito y mitigar el riesgo de lesiones fatales y no
fatales por esta causa.
1 El presente documento utiliza la expresión “siniestro
  
enfoque Sistema Seguro, en el cual, estos eventos no son
un hecho fortuito debido al azar sino a un fallo en alguna
parte del sistema que compone la movilidad segura. Esta
expresión hace referencia a los eventos denominados si-
niestros de tránsito en la Ley 769 de 2002.
Se ha avanzado en actividades tendientes a
favorecer la circulación de vehículos más seguros
en el territorio, aumentar la seguridad de la
infraestructura, contar con una institucionalidad
      
y evaluación de las políticas, gestionar la
atención integra a víctimas y fomentar cambios
comportamentales que reduzcan las conductas
temerarias en las vías. No obstante, los retos en
materia de seguridad persisten en el país, lo cual
requiere que de manera prioritaria se formulen

y en mayor medida, en las metas relacionadas con
la reducción de víctimas en siniestros de tránsito.
En este sentido, es importante mencionar que
una de las recomendaciones que se han emitido
a nivel mundial, consiste en la exigencia de
mayores estándares de seguridad para los vehículos
automotores. La normalización de la regulación
de vehículos es uno de los desafíos fundamentales
de las políticas públicas para mejorar los niveles
de seguridad vial y desarrollo sostenible, por lo
cual a nivel internacional se han logrado avances
fundamentales en cuanto a la armonización y
la estandarización de las normas nacionales de
fabricación de vehículos y de sus componentes y
sistemas.
Como resultado del trabajo realizado por
el Foro Mundial para la Armonización de la
Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas
(WP.29), se han elaborado reglas de carácter global
para la armonización internacional de regulación
vehicular, como es el caso de las contenidas en el
Acuerdo de 1958, “Acuerdo sobre adopción de
prescripciones técnicas uniformes aplicables a los
vehículos de ruedas y los sistemas y partes que
puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las
homologaciones concedidas conforme a dichas
prescripciones”, el cual proporciona el marco
jurídico y administrativo para establecer normas
internacionales aplicables a vehículos y sus
componentes y sistemas, para que estos cumplan
con requisitos técnicos orientados a garantizar su
    
reglamentarios, métodos alternativos de ensayo,
condiciones de homologación, procedimientos para
garantizar la conformidad de la producción, entre
otros (Organización de las Naciones Unidas, 2017).
El Acuerdo es reconocido internacionalmente
      
alto nivel de seguridad, protección del medio
      
cuenta con 163 reglamentos y actualmente con 57
Partes Contratantes, entre ellas se encuentran países
como Japón, Australia, Sudáfrica, Nueva Zelanda,
la República de Corea, Malasia, Tailandia, Túnez,
Egipto y los países de la Unión Europea. Es de
resaltar que ningún país de América Latina y del
Caribe es Parte Contratante del Acuerdo.

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