Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 164 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1790 de 2000 para permitir la vinculación de personal con carreras técnicas y tecnológicas como Suboficiales de Reserva de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320302

Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 164 de 2022 Senado, por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1790 de 2000 para permitir la vinculación de personal con carreras técnicas y tecnológicas como Suboficiales de Reserva de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta1587
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1587 Bogotá, D. C., lunes, 5 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE 2022
SENADO,
por medio del cual se modica el Decreto Ley 1790 de 2000 para permitir la vinculación de personal con
carreras técnicas y tecnológicas como Subociales de Reserva de las Fuerzas Militares y se dictan otras
disposiciones.
1
Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2022
Doctor
ANTONIO JOSÈ CORREA JIMÈNEZ
VicepresidenteMesa Directiva
Comisión Segunda Constitucional Permanente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto: Ponencia para primer debate proyecto de ley No. 164 de 2022
Senado Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 1790 de 2000 para
permitir la vinculación de personal con carreras técnicas y tecnológicas
como Suboficiales de Reserva de las Fuerzas Militares y se dictan otras
disposiciones.
Respetado Senador:
En nuestra calidad de ponentesdel proyecto de ley de la referencia, por
designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, nos permitimos rendir
informe de ponencia en los siguientes términos:
I. TRÁMITE Y CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto, de iniciativa parlamentaria, fue radicado en la Secretaría del Senado
de la República, el día seis (06) de septiembre de 2021 y publicado en la Gaceta
del Congreso No. 1033 de 2022 Senado.
El proyecto de ley consta de seis (6) artículos, distribuidos de la siguiente
manera:
El artículo 1º: Se refiere al objeto del proyecto de ley.
El artículo 2º: Modifica el artículo 125 del Decreto Ley 1790 de 2000, incluyendo
a quienes tengan título técnico o tecnológico.
El artículo 3º: Modifica el artículo 127 del Decreto Ley 1790 de 2000, incluyendo
a quienes tengan título técnico o tecnológico.
El artículo 4º: Modifica el artículo 129 del Decreto Ley 1790 de 2000, incluyendo
a quienes tengan título técnico o tecnológico.
2
El artículo 5º: Otorga facultades al Comando General de las F uerzas Militares,
para que expida el Reglamento para los técnicos y tecnólogos Suboficiales de
Reserva de las Fuerzas Militares.
El artículo 6º: Establece la vigencia del proyecto
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De acuerdo con el autor “la presente iniciativa tiene como finalidad establecer
condiciones de igualdad entre las personas que tienen carreras profesionales y
quienes tienen carreras técnicas o tecnológicas para permitir que estas últimas
tengan la posibilidad de vincularse a las Fuerzas Militares”.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El autor fundamenta la presente iniciativa legislativa, con los siguientes
argumentos:
3.1. Problemática regulación actual Oficiales y Suboficiales deReserva.
En el Decreto Ley 1790 de 2000, a partir del artículo 119 al 122 se encuentra
regulado el tema de las reservas de oficiales de las Fuerzas Armadas, las cuales
comprenden 2 clases:
1. Reserva de primera clase que incluye la reserva activa
2. Reserva de segunda clase
Para los fines de esta Ley es importante mencionar que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1790 de 2000 dentro de la reserva
de primera clase se encuentran las personas que hayan realizado y aprobado
cursos especiales para graduarse como Profesionales Oficiales de Reserva.
Los profesionales oficiales de reserva son unas personas que apoyan a las
Fuerzas Militares en su misión constitucional de velar por la seguridad y
bienestar de los colombianos. Son profesionales con título de formación
universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes que,en
forma voluntaria, ad honorem,se vinculan a la institución a través de cursos
especiales.
En el capítulo que regula las reservas de oficiales no se hace distinción entre los
profesionales oficiales de reserva del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea; se
habla de los profesionales oficiales de reserva de todas las Fuerzas Militares.
Ahora bien, en el mencionado Decreto Ley a partir del articulo 123 está regulado
las reservas de suboficiales de las Fuerzas Militares, las cuales también
comprenden 2 clases:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR