Ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 296 de 2022 Cámara, 380 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320840

Ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de ley número 296 de 2022 Cámara, 380 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de Gaceta1591
G 1591 Martes, 6 de diciembre de 2022 Página 17
de la pandemia ocasionada por el Coronavirus
Covid-19.
De igual forma, la presente disposición aplica
para los vehículos de las modalidades de transporte
público de pasajeros por carretera, colectivo de
radio de acción metropolitano, distrital y municipal
y mixto matriculados con anterioridad al 31 de
diciembre de 2020, que hayan cumplido su vida útil
entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de
la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones
óptimas de los mismos para su circulación y
prestación del servicio, a través de la revisión
técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. De
no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a
la extensión del plazo para reponer.
Artículo 3º. Los vehículos que las autoridades
del orden metropolitano, distrital y municipal
entreguen a los operadores de transporte masivo
(SITM, SITP, SETP, entre otros que la ley cree para
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público colectivo lo podrán hacer en el marco del
contrato o disposición regulatoria a través de la
cual se hubiese vinculado el operador. En el caso
del transporte público colectivo, podrán hacerlo
vinculando a la entidad competente o a quien esta
determine, al contrato en el cual se conformen o
hubiesen conformado, convenios de colaboración
empresarial.
Parágrafo. Para los nuevos servicios, no será
condición necesaria realizar la reposición de
vehículos de que habla este artículo.
Artículo 4º. La tarifa social que las autoridades
del orden nacional, metropolitano, distrital
y municipal dispongan, se acordará con los
operadores y con las disposiciones reglamentarias
que determinen las citadas autoridades. Esta tarifa
social, debe dirigirse a los sectores de la población
con menores ingresos, estudiantes o con condiciones
especiales de movilidad. Los operadores no harán
cobros adicionales a las autoridades para cubrir las
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explotación económica de los vehículos entregados
en operación.
Artículo 5º. El Gobierno nacional expedirá la
reglamentación de la presente ley en un término no
superior a dieciocho (18) meses a partir de la entrada
en vigencia, dicha reglamentación establecerá el
marco de acciones que permitan la implementación
de lo previsto en la presente ley.
Artículo 6º. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias.
Cordialmente,
***
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 296 DE 2022
CÁMARA, 380 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas para
garantizar la defensa e integridad territorial en el
ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., diciembre 5 de 2022
Doctor
JUAN CARLOS RIVERA PEÑA
Secretario
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Cámara de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate del
Proyecto de ley número 296 de 2022 Cámara, 380
de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan
medidas para garantizar la defensa e integridad
territorial en el ámbito espacial y se dictan otras
disposiciones.
Respetado Secretario:
Procedo a rendir informe de informe de ponencia
para primer debate del proyecto de ley del asunto,
atendiendo la designación efectuada por la Mesa
Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente, en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto, de iniciativa congresional, fue
radicado ante la Secretaría General del honorable
Senado de la República, con el objetivo de iniciar su
trámite legislativo.
La publicación se surtió en la Gaceta del
Congreso número 651 de 2022 Senado.
El día 14 de junio de 2022 fue aprobado en
primer debate en la sesión de Comisión Segunda
Constitucional Permanente. La publicación se hizo
en la Gaceta del Congreso número 660 de 2022
Senado

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