Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 204 de 2014 Cámara, 95 de 2013 Senado - 24 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537228082

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 204 de 2014 Cámara, 95 de 2013 Senado

por medio de la cual se declara bien de interés cultural de la Nación el Templo Parroquial Nuestra señora de las Angustias, ubicado en el municipio de Labateca, departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., agosto 22 de 2014

Honorable Representante

PEDRO DE JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración informe de ponencia del Proyecto de ley número 204 de 2014 Cámara, 95 de 2013 Senado, por medio de la cual se declara bien de interés cultural de la Nación el Templo Parroquial Nuestra señora de las Angustias, ubicado en el municipio de Labateca, departamento Norte de Santander, y se dictan otras disposiciones.

1. ORIGEN DEL PROYECTO

¿ Proyecto de ley número 204 de 2014 Cámara, 95 de 2013 Senado

Honorable Senador José Iván Clavijo Contreras. La materia que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley, con la finalidad de que se declare bien de interés cultural de la Nación el Templo Parroquial Nuestra señora de las Angustias, ubicado en el municipio de Labateca, departamento Norte de Santander.

2. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Antecedentes Históricos:

En la Exposición de Motivos del proyecto se fundamenta en dos grandes campos, el primero de ellos es el histórico, donde se podrá observar el valor religioso y cultural del municipio de Labateca ubicado en el departamento de Norte de Santander, y el segundo es legal ya que el artículo 72 de la Constitución Política reza: ¿El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles¿, por lo tanto le corresponde al Estado la protección de aquellos bienes que conformen el patrimonio cultura de acuerdo con el mandato constitucional.

Según el censo del DANE del año 2005, esta población consta de 5.852 habitantes, con una extensión de 253 km2 y un clima promedio de 18ºC. Limita al norte con Pamplonita y Toledo, al sur con Chitagá, al oriente con Toledo y al occidente con Chitagá y Pamplona. Se encuentra a...

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