Ponencia para primer, pliego de modificaciones y texto propuesto debate proyecto de ley número 165 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor - 26 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 913561859

Ponencia para primer, pliego de modificaciones y texto propuesto debate proyecto de ley número 165 de 2022 Senado, por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Número de Gaceta1326
Página 8 Miércoles, 26 de octubre de 2022 G 1326
Partido
Conservador
aquí establecida será exigible sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar y sin consideración
al tipo organizativo del deudor.
Parágrafo 1º. Las personas naturales o jurídicas que actúen como administradores de hecho, esto es,
que sin ser administradores de una Entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se
inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la entidad, incurrirán en
las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.
Parágrafo 2. El término de caducidad para el ejercicio de
la acción será de cuatro (4)años contados a partir
de la terminación del proceso liquidatario.
ARTÍCULO 4. REMISIÓN DE INFORMES.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un informe
a la comisión séptima de cada cámara del Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada
año, del estado de las intervenciones administrativas ejecu
tadas durante el año inmediatamente anterior de
las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud objeto de medidas de intervención
administrativa.
ARTÍCULO 5°. FACULTADES REGULATORIAS DE
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESPECTO DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DERIVADOS DE LA MEDIDA ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR.
En atención a la falta de regulación
específica que atienda a las particularidades propias
de las liquidaciones de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud,
Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier natura
leza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud
no asignados a otra entidad, facúltese a esa superintend
encia para que, mediante acto administrativo, regule
y desarrolle los procesos de liquidación derivados
de la medida especial de intervención forzosa
administrativa para liquidar, en aquellos aspectos en los que
exista vacío o la aplicación del Decreto Ley 633
de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistem
a Financiero) y sus decretos reglamentarios no resulte ajustada o
conveniente para dichas liquidaciones.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF JOSE ALFREDO MARIN
H. Senadora de la República. H. Senador de la Republica
Coordinadora Ponente Ponente
Partido
Conservador
aquí establecida será exigible sin perjuicio de las des sanciones a que haya lugar y sin consideración
al tipo organizativo del deudor.
Parágrafo 1º. Las personas naturales o jurídicas que actúen como administradores de hecho, esto es,
que sin ser administradores de una Entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se
inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la entidad, incurrirán en
las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.
Parágrafo 2. El término de caducidad para el ejercicio de la acción será de cuatro (4)años contados a partir
de la terminación del proceso liquidatario.
ARTÍCULO 4. REMISIÓN DE INFORMES.La Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un informe
a la comisión séptima de cada cámara del Congreso de la Reblica, dentro del primer trimestre de cada
año, del estado de las intervenciones administrativas ejecutadas durante el año inmediatamente anterior de
las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud objeto de medidas de intervención
administrativa.
ARTÍCULO 5°. FACULTADES REGULATORIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
RESPECTO DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DERIVADOS DE LA MEDIDA ESPECIAL DE
INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR. En atención a la falta de regulación
específica que atienda a las particularidades propias de las liquidaciones de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Nacional de Salud que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud,
Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud
no asignados a otra entidad, facúltese a esa superintendencia para que, mediante acto administrativo, regule
y desarrolle los procesos de liquidación derivados de la medida especial de intervención forzosa
administrativa para liquidar, en aquellos aspectos en los que exista vacío o la aplicación del Decreto Ley 633
de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y sus decretos reglamentarios no resulte ajustada o
conveniente para dichas liquidaciones.
ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF JOSE ALFREDO MARIN
H. Senadora de la República. H. Senador de la Republica
Coordinadora Ponente Ponente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA. - Bogotá D.C., a los (21)
días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) - En la presente fecha se
autoriza la publicación en Gaceta del Congreso de la República, Informe de
Ponencia para Primer Debate, Pliego de Modificaciones y Texto Propuesto para
Primer Debate.
INFORME DE PONENCIA PARA: PRIMER DEBATE
NÚMERO DEL PROYECTO DE LEY: N° 151/2022 SENADO.
TÍTULO DEL PROYECTO: POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA
GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE
SALUD (EPS), SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA SU ACREDITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
INICIATIVA: LAURA ESTER FORTICH SANCHEZ, NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, JUAN
FELIPE LEMOS URIBE, ALEJANDRO VEGA PEREZ, JOHN JAIRO ROLDAN AVENDANO,
BEATRIZ LORENA RIOS CUELLAR HH. RR DOLCEY OSCAR TORRES ROMERO, ELIZABETH
JAY-PANG DIAZ y otras firmas ilegibles
PONENTES:
PONENTES PRIMER DEBATE
HH.SS. PONENTES (20-09-2022)
ASIGNADO (A)
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
COORDINADORA
CONSERVADOR
JOSÉ ALFREDO MARÍN LOZANO
PONENTE
CONSERVADOR
NÚMERO DE FOLIOS: TREINTA (30)
RECIBIDO EL DÍA: MIERCOLES (26) DE OCTUBRE DE 2022.
HORA: 9:57 A.M.
Lo anterior, en cumplimento de lo ordenado en el inciso 5º del artículo 2º de la Ley
1431 de 2011.
El secretario,
PRAXERE JOSE OSPINO REY
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SÉPTIMA
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 165 DE 2022 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AL ADULTO MAYOR -COLOMBIA MAYOR”.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley No. 165 de 2022 Senado fue radicado el 6 de septiembre de 2022 en
la Secretaría General del Senado de la Republica por el H.S. ENRIQUE CABRALES
BAQUERO, el texto original radicado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 1033
de 2022.
El Proyecto de ley fue enviado a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del
Senado de la República el 7 de septiembre de 2022, y se designa como ponente único al
suscrito Senador HONORIO MIGUEL HENRÍQUEZ PINEDO el 20 de septiembre del mismo
año, quien pone a su consideración la presente ponencia positiva para ser debatido y
aprobado el proyecto de ley referido.
2. OBJETO Y JUSTIFICACION DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, desde su radicación en palabras del autor tiene como finalidad
mejorar el acceso a las oportunidades y la generación de ingresos de los adultos mayores
a través del programa de Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor”, el cual
aumentará la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio
económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una
pensión, o viven en la indigencia o en la extrema pobreza.
De acuerdo con lo señalado por el Departamento Nacional de Planeación, Adulto mayor
es aquella persona cuya edad supera los 60 años. Para el año 2020, aproximadamente 6
millones de colombianos son adultos mayores, de los cuales:
x 1,9 millones son pensionados
x 1,5 millones son beneficiarios de Colombia Mayor
x 86.000 están cotizando a pensiones
x 7.000 son beneficiarios del programa de beneficios económicos periódicos (BEPS)
x 3,5 millones no cuenta con algún tipo de protección económica para la vejez
Conforme a las cifras expuestas tenemos que 1,5 millones de adultos mayores son sujetos
de cuidado, es decir, 20 de cada 100 adultos mayores no reciben ingresos económicos y
por tanto requieren de la asistencia estatal.
La Constitución Política de Colombia estableció que es necesario concurrir para la
protección y asistencia de las personas de la tercera edad, aún más en los casos en los en
que los adultos mayores se encuentran desamparados, abandonados por sus familias y
no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en extrema pobreza.
Así pues, el Estado debe adelantar las medidas pertinentes en aras de que los adultos
mayores de todo el territorio nacional puedan tener una vejez diga y al menos tengan
ingresos económicos que coadyuven a su subsistencia. Por lo anterior, el programa de
Protección Social al Adulto Mayor - “Colombia Mayor” desde sus inicios ha tenido
aplicación nacional, beneficiando a lo largo del territorio colombiano a todas las razas y
etnias; y a su vez, con el paso de los años se ha buscado llegar a la cobertura universal.
La creación de este programa social ha contribuido a reducir la pobreza extrema y a
aumentar las condiciones de vida de los adultos mayores de Colombia a través del
aumento de los ingresos por autoconsumo y aumento en las actividades productivas en
los hogares de beneficiarios, de manera que resulta necesario garantizar la sostenibilidad
del programa y propender por el aumento de la cobertura hasta alcanzar la
universalización dando prioridad a las zonas rurales.
Teniendo en cuenta lo expuesto, queda clara la importancia y trascendencia social que
desde el año 2003 -cuando se buscó puntualmente resolver los problemas económicos
de la vejez-, ha significado la existencia del programa social dirigido a los adultos mayores,
el cual ha logrado mantenerse durante varios gobiernos. Si embargo, lo cierto es que su
finalidad resulta tan esencial y ajustada a los postulados de la Constitución Política, que
es menester instaurar dicho programa social como Ley de la República para evitar que en
el futuro el gobierno de turno desista del programa social que tanto ha ayudado a los
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 165 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establece el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor.

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