PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establece el marco regulatorio para el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones - 7 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320363

PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establece el marco regulatorio para el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de Gaceta1610
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1610 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108 DE 2022 SENADO, ACUMULADO CON
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establece el marco regulatorio para el cannabis de uso adulto
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 06 de diciembre de 2022
Doctor
FABIO RAÚL AMÍN SALEMNE
Presidente
Comisión Primera Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Ley
No. 246 de 2022 Cámara “Por medio del cual se establece el marco regulatorio para el
cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”.
Respetado presidente:
En cumplimiento de nuestro deber constitucional y legal, y actuando en consecuencia con
lo establecido en la Ley 5ª de 1992, en nuestra calidad de Congresistas de la República, y
conforme a lo dispuesto por la Mesa Directiva mediante Acta MD-04, nos permitimos rendir
ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado acumulado con
el Proyecto de Ley No. 246 de 2022 Cámara “Por medio del cual se establece el marco
regulatorio para el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
Senador de la República
Coordinador Ponente
ALEJANDRO CHACON CAMARGO
Senador de la República
JULIAN GALLO CUBILLOS
Senador de la República
GERMAN BLANCO ALVAREZ
Senador de la República
JULIO CHAGUI FLÓREZ
Senador de la República
CARLOS FERNANDO MOTOA
SOLARTE
Senador de la República
ALEXXXXXXXXXXXXXANNNNNNNNNNNNDDDDDDDDDDDDDEEEEEEEEEEERRRRRRRRRRRR LÓPPPPPPPPPPPPEEEZ MA
Senadddddddddddddor de laaaaaaaaaa República
ANDRO CHACO
dor de la Repúb
AAAAAAAAAAAANNNNNNNNNNNNNNNN GGGGGGGGGGGGGGGALLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLOOOOOOOOOOOOOOOO CUBI
dor de la Repúb
EJJJJJJJJJJJJJJAAAAAAAAAAAAAANDRRRRRRRRRRRRRROOOOOOOOOOOOOOCCCCCCCCCCCCCCH
Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Ley No.
246 de 2022 Cámara “Por medio del cual se establece el marco regulatorio para el
cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones”.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado fue radicado en la Secretaria General del
Senado de la República el 5 de Agosto de 2022 por parte de los congresistas Gustavo
Bolívar Moreno, Aida Marina Quicué Vivas, Ermes Evelio Petes Vivas, Polivio Leandro
Rosales Cadena, Erick Adrián Velasco Burbano, Normal David Bañol Álvarez, Jorge
Alejandro Ocampo Giraldo, Juan Pablo Salazar, Susana Gómez Castaño, Gloria Inés
Flores Schnieder, Juan Carlos Lozada Vargas, Pedro Hernando Flórez Porras, Robert
Daza Guevara.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la Republica a través de la
Resolución MD-04 designó como ponentes del Proyecto a los senadores Alexander Lopez
Maya (Coordinador), Alejandro Chacon Camargo, Julian Gallo Cubillos, Julio Chagui
Florez, German Blanco Alvarez, Rodolfo Hernandez Suarez, Carlos Motoa Solarte, Paloma
Valencia Laserna, Ariel Avila Martinez.
El 26 de octubre de 2022, se presentó solicitud de Acumulación del Proyecto de Ley No.
108 de 2022 Senado, por parte de los Senadores Gustavo Bolivar Moreno y Alexander
López Maya, con el Proyecto de Ley No. 246 de 2022 Cámara “Por medio del cual se regula
el cannabis de uso adulto y se dictan otras disposiciones” presentados por los congresistas
Jorge Alejandro Ocampo Giraldo, Carlos Adolfo Ardila Espinosa,Jorge Eliécer Tamayo
Marulanda, Etna Tamara Argote Calderón, Luz María Munera Medina, Alirio Uribe Muñoz,
Pedro José Súarez Vacca, David Alejandro Toro Ramírez, Jorge Hernán Bastidas Rosero,
Agmeth José Escaf Tijerino, Gabriel Ernesto Parrado Durán,Leider Alexandra Vásquez
Ochoa, Leyla Marleny Rincón Trujillo, Jorge Andrés Cancimance López, Eduard Giovanny
Sarmiento Hidalgo, Alfredo Mondragón Garzón, Susana Gómez Castaño, Wadith Alberto
Manzur Imbett, Saray Elena Robayo Bechara, Julián David López Tenorio, Orlando Castillo
Advincula, Gerson Lisímaco Montaño Arizala, William Ferney Aljure Martínez, Juan Carlos
Vargas Soler, Juan Pablo Salazar Rivera, Diógenes Quintero Amaya ,John Fredy Núñez
Ramos, Haiver Rincón Gutiérrez y Gabriel Becerra Yañez.
El 8 de noviembre de 2022, a traves de la resolución 096 del 8 de nviembre de 2022 se
notificó la acumulación del Proyecto de Ley No. 108 de 2022 Senado y del Proyecto de Ley
No. 246 de 2022 Cámara.
Página 2 Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1610
Antes de la radicación del informe, el Proyecto de Ley ha sido previamente socializado con
el Ministerio de Justicia y del Derecho, en particular con la Dirección de Política de Drogas
y Actividades Relacionadas, con el Ministerio del Interior y con la Mesa Permanente de
Concertación de las organizaciones indígenas. Esto, con el objetivo de desarrollar un
proceso democrático que permita el aval del Gobierno Nacional. En estos escenarios se
dio un visto bueno positivo para continuar con el tramite legislativo del Proyecto.
Adicionalmente, a la fecha de radicación del informe de ponencia para el primer debate se
solicitó el concepto del Consejo de Política Criminal, dado que modifica ciertos artículos
relacionados con el Código Penal, y el estudio de impacto fiscal del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, dado que el Proyecto de Ley crea una nueva entidad. Se espera tener
estos conceptos como respaldo del trabajo legislativo.
II. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto de la presente ley es regular el cultivo, producción, abastecimiento,
almacenamiento, transformación, comercialización, acceso y uso del cannabis y sus
derivados con fines de uso adulto, priorizando a las comunidades y los pequeños
productores, en cuanto a su derecho a cultivar y procesar el cannabis de manera controlada
por el estado colombiano, con un enfoque de salud publica, justicia social, derechos
humanos, prevención del consumo, construcción de paz, desarrollo sostenible y protección
del ambiente, asíғ como establecer sanciones y medidas preventivas y pedagógicas con el
objetivo de prevenir el trafico ilícito de esta sustancia, el consumo por parte de menores de
edad y el consumo problemático de adultos.
El informe de ponencia cuenta con ochenta artículos distribuidos en diecinueve capítulos.
Cada capitulo tiene una temática especifica relacionada con temas cruciales para la
regulación del cannabis de uso adulto, que incluyen objeto, principios, definiciones,
medidas de salud pública, prevención del consumo, la creación de la Agencia Nacional
Etnobotánica de Planas Psicoactivas-ANEPP, el trato a las semillas, al cultivo, al
procesamiento, transformación, transporte, medios de acceso, formalización,
bancarización, modelo tributario, medidas de política criminal, incentivos a la industria del
cáñamo, medidas de política criminal y disposiciones finales. Todos estos temas confluyen
en una verdadera política de regularización del cannabis de uso adulto de cara a
transformar la política de drogas, desde la criminalización y el consumo, hasta la regulación
y la prevención con un enfoque de salud pública.
A continuación, se exponen las razones que justifican la necesidad y conveniencia del
proyecto de ley a partir de un catalogo de argumentos que justifican una regulación del
cannabis de uso adulto. Los argumentos van desde análisis empíricos, como el Estudio
Nacional de Consumo de SPA en Colombia, del 2019, hasta el análisis del modelo
prohibicionista del consumo de cannabis y sus efectos en la sociedad colombiana. Todos
estos argumentos que se presentan a continuación constituyen elementos de juicio para
apoyar el proyecto de ley.
III. CONSIDERACIONES
La regulación del cannabis de uso adulto es una oportunidad relevante para transformar la
política de drogas y superar el enfoque prohibicionista que ha dominado el tema durante el
ultimo siglo. El contexto internacional muestra que el mundo esta dejando atrás el
prohibicionismo para empezar a moverse hacia una modelo de regulación que confía en la
autonomía de las personas mayores de edad, bajo un paradigma de salud pública y de
prevención de consumos problemáticos. Muestra de esta situación es que el actual
Presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden, ha aceptado el fracaso de la
guerra contra las drogas que inició el Presidente Nixon más de cincuenta años después de
su inicio y ha tomado medidas como otorgar indultos a personas que están encarceladas
por delitos relacionados con el porte de cannabis.
Colombia, como un país que ha sufrido en distintos niveles la guerra contra las drogas,
debe moverse en la misma dirección que el mundo y empezar a diseñar propuestas de
regulación que sean capaces de superar los efectos perversos que ha dejado la
prohibición. El cannabis es la sustancia que tiene mayor potencialidad para cumplir
transformar el paradigma frente a las plantas con efectos psicoactivos. Esencialmente
porque tiene un mercado potencial considerable que puede generar rendimiento
significativos, porque es una sustancia cuyos riesgos en el consumo son menores que el
alcohol o el tabaquismo y porque tiene un amplio rango de usos que la pueden generar
nuevos cambios de investigación y de industrialización.
1. CONSUMO DE CANNABIS EN COLOMBIA1
Como lo demuestra la evidencia, las actuales políticas de drogas no están reduciendo
ni la demanda ni el suministro de cannabis. Estos indicadores continúan creciendo
exponencialmente, mientras que el poder del crimen organizado asociado al
narcotráfico de esta y otras sustancias siguen en aumento. En una tragica relación de
proporcionalidad entre el consumo y el poder de los actores que dominan el mercado
ilegal. Esta situación se evidencia en un conjunto importante de estudios empiricos
que se reseña a continuación:
1.1 Estudio Nacional de Consumo de SPA en Colombia, 20192
1 El apartado sobre consumo de cannabis contiene fragmentos del Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2019.
2 Ministerio de Salud. (2019). Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas 2019. Recuperado de:
https://www.minjusticia.gov.co/programasco/ODC/Documents/Publicaciones/Consumo/Estudios/estudio%20Nacional
%20de%20consumo%202019v2.pdf?csf=1&e=iV5lh3
En el 2019, se publicó El Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Los reusltados de este estudio muestran el consumo de marihuana a nivel nacional
desagregados por sexo, grupos etarios, estrato socioeconómico y dominio territorial.
La prevalencia de uso de marihuana fue de 2,7%, lo cual representa una población
estimada de 637 mil personas (aproximadamente 482 mil hombres y cerca de 155 mil
mujeres). El estudio revela un 8,3% de la población entre 12 y 65 años ha probado la
marihuana alguna vez en la vida, con una prevalencia en hombres tres veces superior
a la de las mujeres. Es decir, de cada cuatro personas que declaran haber usado
marihuana, tres son hombres y una es mujer.
En cuanto a la edad de consumo, la prevalencia en los jóvenes de 18 a 24 años es
significativamente mayor que todos demás segmentos etarios y representa a cerca de
242 mil personas, lo que equivale a un 38% del total de consumidores. La segunda
mayor prevalencia es la del grupo de 25 a 34 años con un 4,2% y una estimación de
casi 220 mil personas. La edad promedio de inicio del consumo de marihuana es de
18,2 años, con aproximadamente un año de diferencia entre hombres y mujeres, y con
dos años de diferencia entre el estrato 1 (promedio de 17,3 años) y los estratos 4 a 6
(19,6 años).
La prevalencia según estrato socioeconómico evidencia un incremento en función de
un aumento en el estrato, desde un 2,1% en estrato 1 hasta un 4,1% en los estratos 4
a 6, siendo esta última significativamente superior a la de los otros tres estratos.
Respecto a la distribución territorial del consumo, seis de los 35 territorios tienen
prevalencia de uso de marihuana superior al promedio nacional. Estos son: Risaralda
(5,7%), Quindío (5,4%), Medellín (4,6%), Caldas (4,3%), Bogotáғ (3,6%) y Amazonas
(3,0). En Bogotáғ el número de personas es de 221 mil, lo que representa a un 34,7%
del total de personas usuarias de marihuana.
1.2 Reporte de drogas de Colombia, Ministerio de Justicia, 2017
De acuerdo con los datos del último reporte del Observatorio de Drogas de Colombia,
adscrito al Ministerio de Justicia, el consumo de drogas ilícitas se ha incrementado en
Colombia. Esto obecdece al aumento sobre del numero de sustancias que se ofrecen
en el mercado que redunda, también, en el aumento en el numero de consumidores.
El estudio estima que alrededor de tres millones de personas han consumido drogas
ilícitas alguna vez en el país3.
En Colombia, al igual que en el resto del mundo, la marihuana es la sustancia ilícita más
consumida4. Del total de consumidores de drogas ilícitas en el último año, el 87%
3 Observatorio de drogas de Colombia. Reporte de Drogas de Colombia. Ministerio de Justicia. 2017. p.30
4 Según el Informe Mundial de Drogas 2017 de UNODC, un cuarto de billón de personas, equivalente al 5% de la
población adulta, entre los 15 y los 64 años, consumióғ drogas al menos en una vez en 2015. El cannabis es la droga más
ampliamente usada.
consume marihuana.5 Del total de consumidores de marihuana en el país, el 75,1%
reportó uso de “cripy”, que es la variedad con mayor contenido de tetrahidrocannabinol
(THC), componente activo del cannabis6.
1.3 Encuesta sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas- Secretaría de Salud
Alcaldía de Bogotá 2022
Esta encuesta, realizada a 4.000 consumidores de marihuana en la capital, repartidos
en 20 localidades, reveló que el 58 % de los consumidores de marihuana consume
con fines recreativos, el 20 % con fines medicinales, el 16 % espirituales y el 6 % sin
un fin particular. Por otro lado, el 3,5% de las personas usa esta sustancia como
sustituto o paliativo del síndrome de abstinencia de otra dependencia, siendo también
una sustancia de salida de la dependencia a otras sustacias que sean mñas agresivas
con el benestar personal y no solo de entrada como se ha afirmado tradicionalmente7.
El análisis se ocupa también de indagar por la procedencia de la marihuana que se
consume en Colombia. Al respecto, concluyó que el mercado ilegal es la fuente de
cerca del 50 % del total de la compra, el otro 50 % se divide en partes iguales entre
autocultivo individual, autocultivo colectivo y obsequios. Adicionalmente, la encuesta
encontró que el espacio privado es el más usado para el consumo (40,1% uso
recreativo y/o adulto), mientras que el espacio público es el menos usado (6,1 % uso
recreativo o adulto). Es decir, que el mercado de cannabis está dominado en un 50%
por actoes ilegales que suplen la demanda de a sustancia.
1.4 Informe de la OEA sobre el Consumo de Drogas en las Américas, 2019
Al igual que en el informe anterior, este estudio revela que el consumo de cannabis en
las Américas ha ido en aumento a través del tiempo.7 Su uso, históricamente
monopolizado por los hombres, es cada vez mayor entre las mujeres. Así mismo, el
inicio temprano del uso de SPA es uno de los factores que resalta con
mayorpreocupación el informe, por lo que recomienda desarrollar políticas preventivas
desde la primera infancia.
Por otro lado, el informe señala que, según los datos proporcionados por cada país,
“las políticas sobre la venta y el consumo de drogas para controlar el acceso al alcohol
y tabaco han tenido resultados positivos que podrían aportar lecciones importantes
5 Ibídem, p. 33.
6 Ibídem.
7 El aumento en el consumo de drogas es un fenómeno mundial. Entre finales de los 90 y 2005 el número de personas
que usan drogas en el mundo pasó de 180 a 205 millones. Entre 2006 y 2015, este número aumentó de 208 a 255
millones. Ver: United Nations Office on Drug and Crime, World drug report, 2011
Gaceta del Congreso 1610 Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Página 3
para las políticas sobre otras drogas […] El consumo de tabaco en todo el hemisferio
está en declive”8.
Adicionalmente, la OEA recomienda adoptar políticas que se basen en un enfoque de
salud pública y el respeto por los derechos humanos, que estén centradas en el
bienestar de las personas y tengan en cuenta la perspectiva de género, con el fin de
reducir las consecuencias negativas del problema de las drogas, especialmente en las
poblaciones más vulnerables.
1.5 Se presenta una tendencia al aumento de consumo de cannabis
En suma, el consumo de cannabis está aumentando en la mayoría de los países que
reportaron datos. La mayoría de los países reporta un aumento en el consumo de
cannabis especialmente entre los estudiantes de enseñanza secundaria. En Colombia
este porcentaje pasó del 7,7% en 2004 al 8,4% en 2016. Asimismo, el consumo de
marihuana entre las mujeres muestra una variación continua desde 2004, desde 5,1%
a 7,6% en 2016. Ahora bien, en EE. UU-donde se ha regulado el consumo en algunos
estados- los datos más recientes indican que las tasas de consumo han comenzado a
disminuir después del aumento y la estabilización.
La percepción de gran riesgo del consumo ocasional y de consumo frecuente de
marihuana en la población general es mayor en Colombia que en Estados Unidos o en
Uruguay, donde el consumo, producción y distribución de esta planta son legales y
están regulados.
2. ESTADO ACTUAL DE PENALIZACIÓN, REGULACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL
8 Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Informe sobre el consumo de drogas en las Américas
2019, pág. iii
CANNABIS EN COLOMBIA
Respecto al uso medicinal del cannabis, la Ley 1787 del 6 de julio de 2016, por la cual
se reglamenta el Acto Legislativo 2 de 2009, creó un marco regulatorio que permite el
acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en
el territorio nacional colombiano
En 2017, a través del trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho,
el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura, se expidieron
las resoluciones 577, 578 y 579 de 2017, con el fin de regular las licencias para
adquisición de semillas, cultivos de cannabis psicoactivo y no psicoactivo, así como la
definición de pequeños y medianos cultivadores de cannabis para uso medicinal y
científico.
En cuanto al cannabis de uso adulto, la Corte Constitucional desde 1994 estableció
que el consumo de la dosis personal no debe ser motivo de sanción penal,
argumentando que la penalización del consumo va en contravía de la dignidad humana
y el libre desarrollo de la personalidad. Reiteradamente, la jurisprudencia de las altas
cortes ha protegido el porte y el consumo de la dosis mínima.
Ahora bien, actualmente el único mecanismo de acceso legal al cannabis es el cultivo
de plantas en un número no superior a veinte (20).9 Sin embargo, los adultos que toman
la decisión de consumir, pero por algún motivo no acceden al autocultivo, deben
recurrir al mercado ilegal para obtener la marihuana, toda vez que no existen otros
mecanismos alternativos de acceso a esta sustancia.
En este sentido, el hecho de que los colombianos puedan poseer cannabis en virtud
de la ley y la jurisprudencia, pero se vean limitados para adquirirlo a través de vías
legales y controladas, se traduce en una paradoja que genera riesgos de seguridad y
de salud pública para las personas mayores de edad que decidan consumir esta
sustancia. Al mismo tiempo, este vacío genera condiciones de oportunidad para que
las mafias dedicadas al tráfico de sustancias ilícitas, que son una de las principales
fuentes generadoras de violencia, incrementen sus ingresos y puedan fortalecerse.
3. EFECTOS CONTRAPODUCENTES DEL MODELO PROHIBICIONISTA
El modelo prohibicionista ha resultado poco efectivo para prevenir el aumento del
consumo de sustancias estupefacientes, aun cuando el Estado colombiano ha gastado
en la guerra contra las drogas una cantidad enorme de recursos económicos10. En
1961, la ONU llevó a cabo la primera convención para el control de las drogas ilícitas,
cuyo objetivo era la ''la eliminación del consumo de opio en 15 años y el de coca y
9 Ver: Ley 30 de 1986 art. 2.8.11.1.3, Decreto 613 de 2017, Artículos 375 y 376 del Código Penal y Corte Suprema
de Justicia Sentencia SP 7600-2015 de junio 17 de 2015.
10 De 131.000 millones de dólares por parte de Colombia. Ver: DNP, “Plan Colombia: Balance de los 15 años”. Bogotá:
Departamento Nacional de Planeación, 2016
marihuana en 25 años''. De acuerdo con esta Convención, el año 1986 debió haber
sido un hito histórico por la desaparición del consumo del opio, la coca y la marihuana,
a través de un paradigma prohibicionista. No obstante, la realidad dista mucho del
objetivo que se planteó en 196111.
En lo que respecta al caso colombiano, desde muy temprano en la legislación nacional
existe una lista de normas que han prohibido el consumo y penalizado el narcotráfico.
De hecho, este es uno de los países con una de las legislaciones penales más estrictas
en materia de tráfico de drogas ilícitas12. A pesar de los esfuerzos y los recursos
invertidos, las SPA han seguido llegando a las manos de los usuarios y el consumo ha
venido en aumento13.
Ahora bien, el paradigma prohibicionista no solo no ha logrado reducir el consumo y la
oferta de drogas ilícitas. Adicionalmente, estas políticas han causado efectos
colaterales negativos en términos de derechos humanos, salud pública y seguridad. A
continuación, se expondrán tres de los efectos negativos del modelo prohibicionista.
3.1 Fortalecimiento y enriquecimiento de las mafias del narcotráfico14
Diversos expertos15 han llegado a la conclusión de que la prohibición de las drogas ha
tenido un efecto colateral no intencionado: el empoderamiento y enriquecimiento de
crimen organizado, en tanto la prohibición ha asegurado su control monopólico del
vasto comercio ilegal de drogas.
En este sentido se ha expresado la Comisión Global sobre Política de Drogas,
encabezada por Ruth Dreifuss, ex presidenta de Suiza, e integrada por otros
exmandatarios, Ernesto Zedillo, ex presidente de México:
“Los esfuerzos globales de control de drogas han tenido una dramática
consecuencia no intencionada: un mercado ilícito criminal de proporciones
asombrosas. El crimen organizado es una amenaza para la seguridad. Las
organizaciones criminales tienen el poder de desestabilizar a la sociedad y los
gobiernos. El negocio de las drogas ilícitas vale miles de millones de dólares al
año, parte del cual se usa para corromper a funcionarios del gobierno y
11 Adrián Restrepo, “Guerra contra las drogas, consumidores de marihuana y legalización”, Revista Latinoamericana de
Seguridad Ciudadana, Nº13, (2013), 71
12 Dejusticia, “Le pedimos al presidente Duque que no firme el decreto de la dosis mínima, aquí las razones”, DeJusticia,
27 de septiembre 2018, acceso el 5 de junio de 2019.
13 Rodrigo Uprimny, Drogas, derecho y democracia, Mama Coca, sf, acceso el 20 de mayo de 2019
14 Este acápite contiene fragmentos exactos de la exposición de motivos del Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2019,
el cual es de autoría de la mayoría de los congresistas que suscriben este proyecto.
15 Ver: Rolles, S. et al. (2016). The Alternative World Drugs Report. Count the Costs.
[pdf] Bristol: Transform Drug Policy Foundation; Reuter, P., MacCoun, R. (2001). Drug War Heresies: Learning
from other Vices, Times, & Places. Cambridge: Cambridge University Press; Gutierrez, E. (2015). Drugs and illicit
practices: the impact on development and governance. [pdf] Londres: Christian Aid; Jelsma, M. (2011). The
Development of International Drug Control: Lessons, Learned and Strategic Challenges for the Future. [pdf]
Ginebra: Global Commission on Drugs Policies
envenenar economías. Los cárteles de drogas están propagando la violencia
en América Central, México y el Caribe. África Occidental está siendo atacada
por el narcotráfico. La colusión entre insurgentes y grupos delictivos amenaza
la estabilidad de Asia occidental, los Andes y partes de África, alimentando el
comercio de armas de contrabando, el saqueo de los recursos naturales y la
piratería”16.
Por un lado, como lo ha manifestado la Organización de los Estados Americanos, la
prohibición de una sustancia, en especial cuando su demanda es alta, tiene como
resultado el aumento exponencial de su precio en el mercado1718. Por ejemplo, como
se puede apreciar en la siguiente imagen, el margen de ganancia de la heroína es del
16,800%, mientras que la del café es de 413%.
Fuente: Comisión Global de Política de Drogas. Regulación: el control responsable de las drogas. Informe
2018. P. 34
Ahora bien, el incremento del consumo mundial de drogas (como se expuso
anteriormente para el caso del cannabis) y el aumento de los precios derivado del
16 Comisión Global de Política de Drogas. Regulación: el control responsable de las drogas. Informe 2018. P. 31.
17 Organización de los Estados Americanos (2013). El Problema de las Drogas en las Américas. [pdf] Washington D.C.:
OAS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR