Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 025 de 2003 cámara - 4 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274026

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 025 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 025 DE 2003 CÁMARA. por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

Honorable Representante

MIGUEL ANGEL RANGEL SOSA

Presidente

COMISION SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

E. S. D.

Señor presidente:

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso y de conformidad con la designación que nos hiciera, por su digno conducto presentamos el informe de ponencia favorable para segundo debate al Proyecto de ley número 025 de 2003, por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

Presentado por el honorable Representante por el departamento de Arauca, doctor Carlos Adalberto Jaimes Ochoa.

Antecedentes

La carrera de administrador público se inició en Colombia a partir de 1958 mediante la Ley 19, con la política de fortalecimiento del servicio civil colombiano y con la creación de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. La misión francesa solicitó al Gobierno colombiano, en cabeza del doctor Alberto Lleras, y con el auspicio de las Naciones Unidas, subsanar los bajos niveles de formación profesional que presentaban los funcionarios públicos vinculados al Estado y al Gobierno Nacional, desarrollando una profunda estrategia de formación y capacitación, con miras a institucionalizar el mérito académico en el desempeño de los funcionarios públicos.

En aquel entonces, a pesar de existir una notable formación de abogados, economistas y administradores, vinculados al Estado en calidad de directivos o funcionarios, no existía una formación específica para quienes aun siendo profesionales quisieran especializarse en las áreas y ciencias concernientes a la Administración Pública, como campo de estudio especifico, de carácter profesional y con los altos niveles de desempeño en particular.

Fue así como en un principio se determinó fundar la carrera de Ciencias Políticas y Administrativas, otorgando el título de licenciado a quienes culminaran la formación de pregrado ofrecida en la naciente escuela, quien a su vez fue la primera escuela de postgrados en Administración Pública en la década de los años sesenta en América Latina y el Caribe. A partir de la experiencia colombiana, se crearon instituciones similares con gran prestigio como el INAP en México, el Colegio de Administración Pública en Argentina, la Escuela Getulio Vargas de Brasil y la ESAP de Perú.

Con el advenimiento del modelo descentralizador y con el consecuente crecimiento del sector público nacional y territorial, fue necesario orientar el proceso de formación hacia las regiones; y por ende, a partir de la década de los años ochenta, la Escuela asume la responsabilidad de la formación de los futuros dirigentes y funcionarios públicos a través de sus direcciones territoriales mediante el impulso a un nuevo programa paralelo a la profesión de Administrador Público, pero con énfasis en Administración Pública Municipal y Regional, al cual se denominó Administrador Público Municipal y Regional.

Aunque su modalidad es semipresencial y su tipo de formación es por ciclos (tecnológico y profesional), el área de desempeño y los perfiles alcanzados en el ciclo profesional permiten catalogar la profesión de Administrador Público Municipal y Regional o Administrador Público Territorial, como profesionales calificados para desempeñarse en los mismos campos determinados por la Ley 5ª de 1991, para los Administradores Públicos.

Condiciones materiales y formales de la Ley 5ª de 1991

Sin embargo, la Ley 5ª de 1991 no regula, ni reconoce a los administradores públicos municipales y Regionales, lo que hace imperioso modificar dicha ley para que al igual que sucede con el Administrador Público se les dé reconocimiento y se les expida también la tarjeta profesional a los Administradores Públicos Municipales y Regionales. Lo anterior con el propósito de eliminar la discriminación y el trato desigual para estos últimos.

Las nuevas exigencias socioeconómicas de las regiones apartadas de los grandes centros urbanos, determinaron la necesidad de una nueva categoría, por así decirlo, de administradores públicos. Se trata de los Administradores Públicos Municipales y Regionales.

Necesidad de diferenciación

Los administradores públicos, dentro de los que se considera además a los administradores públicos municipales y Regionales, son muy diferentes a los demás administradores. Son diferentes de los administradores de empresas, por ejemplo. De allí que sea necesaria una diferenciación.

Los administradores públicos tienen su propia historia, desarrollo metodológico y teórico; en este último encontramos a Don Florentino González. Existen encuentros mundiales y Nacionales; asociaciones propias, como es el caso del Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo, CLAD, y también tienen sus propias publicaciones y revistas. Existe una identidad de saber.

Los beneficios de esta propuesta, se dirigen hacia la armonía interna entre los egresados, permite el posicionamiento del saber popular, establece diferencias frente a terceros; se logra superar dificultades y susceptibilidades respecto de profesiones afines.

Susceptibilidad para el desarrollo territorial y regional

El proyecto de ley que ahora nos ocupa es susceptible de desarrollar las regiones y los territorios, debido a que los administradores públicos municipales y Regionales, en el ámbito local y regional, son los que trasladan los conocimientos en materia de Administración Pública a dichas regiones.

Los gobernadores y alcaldes ya no solamente preferirán al administrador público por que tiene tarjeta profesional, seguramente, también seleccionarán a los administradores públicos municipales como elementos muy importantes al interior de sus respectivas administraciones.

Objeto del proyecto de ley

El objeto esencial del presente proyecto de ley es unificar el título de \"Administrador Publico\, "incluyendo aquellos que tienen el título de licenciado en ciencias políticas y Administrativos; los Administradores públicos municipales y regionales.

Marco jurídico

Mediante la Ley 5ª de 1991, se reconoce y reglamenta el ejercicio de Administrador Público y se dictan otras disposiciones y mediante el Decreto número 272 del 5 de febrero de 1993, se reglamenta la Ley 5ª de 1991 sobre el ejercicio del Administrador Público, que como se ha dicho con anterioridad es excluyente de unos profesionales que reúnen los requisitos para ser considerados y tenidos en cuenta profesionalmente como administradores públicos.

El presente proyecto de ley garantiza el cumplimiento del Derecho Constitucional Fundamental consagrado en la Constitución Política en el artículo¿

El citado proyecto de ley, igualmente cumple con el principio de unidad de materia, establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, pues toda la normatividad está dirigida a la regulación de esta profesión, señalando los entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio de la profesión.

El Proyecto de leyde número 025 de 2003 Cámara, por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991, fue aprobado en primer debate y por una amplia mayoría de los miembros de la comisión v constitucional permanente, según consta en el Acta número 018 del 28 de abril de 2004.

Proposición

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, le solicitamos a la honorable plenaria de la Cámara, aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 025 de 2003 Cámara, por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

Cordialmente,

Carlos Enrique Soto Jaramillo, Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda; Eiber Gustavo Navarro Piedrahía, Representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca; María Teresa Uribe Bent, Representante a la Cámara por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 025 DE 2003 CAMARA

por la cual se reglamenta la profesión de administrador público y se deroga la Ley 5ª de 1991.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Igual.

Artículo 1º Del objeto

La presente ley define la profesión de administrador público, reglamenta su ejercicio, determina su naturaleza y campo de aplicación, desarrolla los principios que la rigen, señala sus entes rectores de dirección, organización, acreditación y control del ejercicio de la profesión.

Artículo 2º. Igual.

Artículo 2º

Definición. La profesión de administrador público se entiende como el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de los asuntos públicos. Además aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales con responsabilidades públicas, en la dirección y manejo de los asuntos públicos.

Artículo...

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