Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 078 de 2003 cámara 108 de 2003 cámara - 28 de Septiembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451280270

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 078 de 2003 cámara 108 de 2003 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 078 DE 2003 CÁMARA, 108 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifican los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones

Honorables Representantes:

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso y de conformidad con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva, presentamos a su consideración y por su conducto a la de los miembros de la honorable Cámara de Representantes, el informe para segundo debate al Proyecto de ley número 078 de 2003 Cámara, por la cual se modifica el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, acumulado con el Proyecto número 108 de 2003 Cámara, por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones, proyecto de ley presentado por el honorable Representante Octavio Benjumea Acosta.

Analizado y evaluado nuevamente por los ponentes el proyecto de ley de la referencia, respecto de las modificaciones, supresiones y adiciones de la Ley 769 de 2002 que en él se contemplan, se encuentra que se busca por un lado, reducir el monto de la multa del setenta y cinco por ciento (75%) al cincuenta por ciento (50%), para aquellos infractores que decidan acogerse a la segunda opción que plantea el artículo 136, cual es asistir obligatoriamente al centro integral de atención donde recibirá capacitación sobre las normas de tránsito; ampliar los plazos para la cancelación de las multas de tránsito; distribuir más equitativamente los porcentajes de recaudo por concepto de comparendos entre los organismos de tránsito y las escuelas de capacitación; intensificar los cursos de capacitación a los infractores, en aras de prevenir accidentes y proteger la vida y la salud, tanto al infractor como a la comunidad en general; dándole la importancia que merecen los cursos de capacitación sobre normas de tránsito dictados por los centros integrales de educación.

La Comisión consideró pertinente someter a estudio y modificación el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, que trata sobre el Procedimiento a seguir en caso de imposición de comparendos, conservándose igual a como viene en la ley el párrafo primero; mejorándose la redacción del párrafo segundo que venía así:

¿¿Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo¿¿.

Esta redacción cambió por:

Ordenará detener la marcha del vehículo, se identificará, identificará al conductor y al vehículo, leerá en presencia del conductor la infracción determinada en el código, elaborará el comparendo y le entregará copia al conductor.

Se suprimió el párrafo tercero y se adicionó un párrafo al parágrafo 1º del siguiente tenor.

El organismo de tránsito que conozca de la infracción tendrá plazo de veinticuatro (24) horas para reportar las novedades sobre multas y sanciones al SIMIT.

El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, que trata de la actuación en caso de imposición de Comparendos cambió la redacción, modificó y adicionó la parte resaltada con negrilla y subrayada, así:

Artículo 136. Reducción de la sanción. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la orden de comparendo sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la multa al organismos de tránsito y un quince por ciento (15%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito si lo hace antes del décimo (10º) día hábil siguiente a la orden de comparendo.

O podrá cancelar el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un quince por ciento (15%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito si lo hace antes de noventa (90) días calendario siguientes a la orden de comparendo.

Después de esa fecha la sanción se doblará y el infractor estará obligado a asistir a un curso en un centro integral de atención, por lo cual cancelará el quince por ciento (15%) del valor de la multa.

Si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en ese tiempo, la autoridad de tránsito a partir del día once (11) seguirá el proceso entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado.

Se excluyen de este beneficio las infracciones correspondientes a transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo o conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas y estarán obligados a asistir al curso obligatorio que se dicte en un centro integral de atención.

El Gobierno Nacional tendrá un plazo de treinta (30) días calendario después de sancionada esta ley para reglamentar el funcionamiento de los centros integrales de atención en un todo de acuerdo con las definiciones y preceptos de este código y tendrá un término de ocho (8) días hábiles para...

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