Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 091 de 2008 cámara 091 de 2008 cámara - 20 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367366

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 091 de 2008 cámara 091 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 091 DE 2008 CÁMARA, 091 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se establecen normas relativas al Régimen de Acción Comunal en Colombia y se Consagran los Estímulos Comunales.

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2009

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario

Honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Secretario:

En atención a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, me permito presentar el informe de ponencia para Segundo Debate alProyecto de ley número 091 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen normas relativas al Régimen de Acción Comunal en Colombia y se Consagran los Estímulos Comunales.

Cordialmente,

Oscar Gómez Agudelo,

Representante a la Cámara,

departamento del Quindío.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 091 DE 2008 CAMARA

por medio de la cual se establecen normas relativas al Régimen de Acción Comunal en Colombia y se Consagran los Estímulos Comunales.

Me permito poner a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, ponencia, al proyecto de ley que busca establecer normas relativas al Régimen de Acción Comunal en Colombia y consagrar estímulos comunales.

1. Objetivo del proyecto

El presente proyecto de ley, tiene por objeto establecer algunas normas de regulación interna de la Organización Comunal en Colombia, como también consagrar los Estímulos Comunales a favor de los líderes comunales que han venido ejerciendo tan loable labor social y comunitaria en favor de sus comunidades tendiendo a principios democráticos en la búsqueda de soluciones programáticas y mediáticas prendidas en el mejoramiento de su comunidad sin obtener ningún apoyo económico, material ni educativo lo que ha habituado es que objetivamente el fin de las organizaciones comunales hayan perdido su objetivo y rumbo.

Las organizaciones comunales es una colectividad, lo hacen con la objetividad, compromiso y responsabilidad. Solo es cuestión de fortalecer la Cultura Ciudadana y la Democracia local, a través de procesos pedagógicos y educativos, de verdadera participación y sobre todo de confianza y apoyo estatal desinteresado para nuestras organizaciones Comunitarias con los siguientes objetivos que a continuación señalaré:

  1. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

  2. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

  3. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

    d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

  4. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;

  5. Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo;

  6. Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

  7. Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;

  8. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia;

  9. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

  10. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;

  11. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y medio ambiente consagrado en la Constitución y la ley.

    2. Contenido del proyecto

    El presente proyecto consta de treinta y cuatro (34) artículos distribuidos en siete (7) títulos, en los cuales se complementa lo establecido en la Ley 743 y su decreto reglamentario, y se amplía sobre todo en lo que tiene que ver con la creación de los estímulos comunales, puesto que estos responden a las necesidades actuales de la organización interna de la organización comunal.

    3. Comentarios generales

    El proyecto trae significativos aportes efectuados en foros, seminarios y congresos nacionales comunales.

    Es un proyecto de ley que les da mayor claridad a las Juntas de Acción Comunal, Asociaciones, Federaciones, y a la Confederación Nacional Comunal en lo que tiene que ver con su funcionamiento, especialmente merece destacar los siguientes aspectos:

    ¿ Democracia participativa.

    ¿ Autonomía de la organización comunal.

    ¿ Organización y capacitación de la organización comunal.

    ¿ Proyectos para el desarrollo comunitario.

    ¿ Incentivos comunales.

    Sobre los Incentivos Comunales, este es quizás el mayor aporte que le puede brindar el Congreso Nacional a la Organización Comunal, de ser aprobado como ley el proyecto del cual rindo ponencia. Creo que la Nación toda y en especial la organización comunal se sentirían históricamente reconocida de ser aprobado el proyecto.

    El mismo recoge un sueño de muchos años de trabajo social y comunitario; la organización comunal existe gracias a ese trabajo silencioso que realizarán los líderes comunales en sus comunidades y sin que el Estado les reconozca este esfuerzo que le ha llevado desarrollo a la ciudad, a la vereda, al barrio, etc.

    Es un dicho ya reiterado que la organización comunal ha construido casi el 70% de la infraestructura del país, que es un trabajo no remunerado y que en muchas ocasiones de no ser por los recursos que aporta el líder comunal hoy muchas comunidades no tendrían servicios públicos, salud, vivienda y educación.

    Es difícil entender hoy que muchos líderes comunales tengan que hacer recolectas comunitarias para enterrar a sus compañeros después de dedicarle al trabajo comunitario 20 y 30 años; es difícil que no tengan el apoyo para que el líder pueda acceder a un centro educativo; que no pueda acceder a una vivienda digna por no lograr un subsidio para vivienda; que no pueda tener la posibilidad de una recreación con su familia o un seguro social.

    Los incentivos o estímulos comunales serían el gran premio o reconocimiento a tan noble labor que realizan los comunales en el país.

    Estos estímulos recogen un ideal de la organización comunal formulado en distintos Congresos Nacionales.

    La Jurisdicción que proponemos, debe de establecerse, bajo unos principios comuntarios, Sociales y Solidarios, si bien es cierto que cada una de las organizaciones precitadas, desarrollan actividades múltiples y sus objetos sociales, como personas Jurídicas, van orientadas hacia el cumplimiento de metas sociales y comunitarias disímiles; no es menos cierto que el Desarrollo de la Comunidad, debe ser armonioso, integral, sostenible y sustentable. Además en la medida, que se vayan adelantando exitosamente estos procesos, generan mecanismos idóneos, para la construcción del tejido social, propio del verdadero ESTADO COMUNITARIO

    4. Parte legal y constitucional

    Al lado de los derechos fundamentales, el artículo 38 de la Constitución Política garantiza la libre asociación para el desarrollo de distintas actividades realizadas por las personas en la comunidad. El artículo 103 de la misma Carta Política señala como deber del Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control, y vigilancia de la gestión pública.

    Si analizamos detenidamente, la Naturaleza Jurídica de la Acción Comunal, nos encontramos, que se enmarca dentro del derecho privado, más específicamente, en el marco solidario, tal como lo define la Ley 743 de 2002. Ese marco solidario, lo podemos situar, como apoyo mutuo, para buscar alternativas de solución a los múltiples problemas que permanentemente se presentan en las comunidades; pero, también, lo podemos determinar, dentro de las organizaciones que hacen parte de la Economía Solidaria, que en nuestro concepto, es el mecanismo expedito, eficaz y eficiente, para llegar a niveles aceptables de convivencia social, logrando a través de la generación de ingresos, el mejoramiento de las condiciones de la comunidad.

    La Acción Comunal hace parte del Derecho Privado, pues sus organizaciones se orientan por el acuerdo de voluntades, es decir, su autonomía, en la toma de decisiones, concertadas, solo por quienes hacen parte de su respectiva Organización Comunal, siendo estas totalmente válidas, siempre y cuando se tomen sin contrariar las normas legales y estatutarias.

    El artículo 6° de la precitada Ley 743, así define a la Acción Comunal, ¿(...) es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad¿.

    Sin embargo, la misma ley en el parágrafo del artículo 27, posibilita la convocatoria pública, a todos los residentes en el territorio de la respectiva Junta de Acción Comunal o Junta de Vivienda Comunitaria, aunque no estén afiliados a dichos organismos, para que tomen decisiones válidamente, sobre los asuntos de interés general, es decir, por mandato legal, se...

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