Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 1999 cámara 300 de 2000 senado - 30 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244046

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 1999 cámara 300 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 1999 CÁMARA, 300 DE 2000 SENADOpor la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones

Honorables Congresistas:

Nos ha correspondido rendir Ponencia para Segundo Debate el Proyecto de ley número 176 de 1999 Cámara, 300 de 2000 Senado, ¿por la cual se fijan el sistema y método para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones¿, por designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República.

Consideraciones generales

El proyecto de ley en estudio, es de origen gubernamentalmente presentado a consideración del honorable Congreso de la República, por el saliente Ministro, de Educación Nacional, doctor Germán Bula Escobar.

Este proyecto de ley ya fue discutido, debatido y aprobado favorablemente, tanto en la Comisión Sexta, como en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

Justificación del proyecto

El Decreto Ley número 1211 de 1993, expedido en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 142 de la Ley 30 de 1992, reestructuró el Instituto para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, y expidió su estatuto básico.

El artículo 6° numeral 3° del mencionado decreto, dispuso:

Son funciones de la Junta Directiva del Icfes, además de las señaladas en los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 41 de la Ley 30 de 1992, las siguientes:

Determinar las tarifas que el Icfes puede cobrar por concepto de servicios...etc¿.

Dicho numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C‑ 743 del 6 de octubre de 1999, bajo el argumento de una extralimitación en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, pues ellas se confirieron solo para reestructurar el Icfes, no para determinar la competencia de establecer tarifas. Por lo tanto la Junta Directiva perdió dicha facultad.

Desde su creación, el Icfes ha venido adquiriendo nuevas funciones orientadas al constante mejoramiento de la educación en el país. La realización de las pruebas del Estado, la homologación y convalidación de estudios y títulos obtenidos en el exterior, el registro de programas académicos de educación superior, el mantenimiento del sistema nacional de información de la educación superior, y el reconocimiento de personerías jurídicas, son solo algunas de las desarrolladas por el Instituto y se han convertido en herramientas indispensables para la gestión de este servicio público.

El Icfes, por lo tanto, como instituto descentralizado, pretende recuperar costos de los principales servicios que presta, ya que su presupuesto anual se basa en un 64 % en la generación de recursos propios y el 36% restante, provenientes de aportes del Presupuesto Nacional.

De todo lo anterior se desprende, que actualmente, el Icfes, no puede recuperar los costos de los servicios que presta, por carecer de sustento legal para ello...

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