Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 1999 cámara 05 de 2000 senado - 29 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247410

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 1999 cámara 05 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 1999 CÁMARA, 05 DE 2000 SENADOpor la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera, se define la política de precios de turbocombustible y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.

Por designación del señor Presidente de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República nos permitimos presentar ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 159 de 1999 Cámara, 05 de 2000 Senado, ¿por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y otras disposiciones en materia tributaria para combustibles¿.

El proyecto de ley fue presentado el día 4 de noviembre de 1999, por los Ministros de Minas y Hacienda de la fecha, doctores Luis Carlos Valenzuela y Juan Camilo Restrepo, es decir la norma es de origen gubernamental. El día 6 de junio de 2000 fue aprobado en forma unánime por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el día 20 de junio de 2000 aprobado en sesión Plenaria de la Cámara y el día 13 de diciembre de 2000 en la Comisión III del Senado. Los ponentes hemos escuchado al Gobierno Nacional, a los Gobernadores, a productores, distribuidores y consumidores y han logrado un consenso sobre el tema.

La Ley 191 de 1995 estableció el mecanismo de las concesiones en las zonas de frontera con el ánimo de mejorar el recaudo impositivo y atacar el contrabando de combustible. Los resultados esperados no han sido los previstos debido al diferencial de precios entre Venezuela y Colombia. Esta situación ha hecho que la gasolina de contrabando se interne al país con lo cual el margen aumenta significativa mente para los importadores ilegales.

Una de las razones que explica el diferencial de precios se asocia a la carga tributaria de los combustibles en el territorio nacional. En reciente Reforma Tributaria (Ley 488), se señaló que las concesiones de Ecopetrol estarían exentas de arancel, IVA e impuesto global, mientras que la establecida en la Ley 191, sólo estarían exoneradas de arancel generando un tratamiento desigual. Dicha situación ha llevado a que ambas concesiones estén exentas de todo tipo de impuesto y se calcula que se han dejado de pagar más de 300 mil millones de pesos anuales. De allí que se requiera de nuevos criterios para mejorar los controles. Sin embargo, aún exonerando de todo tipo de impuestos la importación de gasolina, no se podrá competir con los precios del combustible ilegal sino que además estimula lo que se llama el ¿contrabando técnico¿, es decir, que sale de la frontera y se interna al país. Por ello se propone:

  1. Derogar el artículo 100 de la Ley 488 de 1998, que exonera a cualquier importador del pago de IVA, arancel e impuesto global la importación de gasolina de países vecinos para utilizarse en las zonas de frontera.

  2. Derogar el artículo 86 de la Ley 633 de 2000, con lo cual se elimina la posibilidad de que Ecopetrol sea el único autorizado para distribuir combustible importado en todo el territorio nacional.

  3. Modificar el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que Ecopetrol pueda celebrar contratos de concesiones, con los gobernadores de las zonas de frontera, aclarando que se trata de combustibles líquidos derivados del petróleo importados o nacionales. Es necesario establecer en los contratos de concesión los volúmenes máximos a importar por parte de Ecopetrol a fin de que no excedan las necesidades reales de la zona y evitar así el desvío del combustible por fuera de las zonas de frontera.

  4. Se mantienen excluidos de impuesto global y sobretasa los combustibles utilizados en pesca y/o cabotaje. Sin embargo, el Gobierno reglamentará cupos y control adecuado para evitar el desvío del uso de dichos combustibles.

    Se busca además que las zonas no interconectadas puedan generar con ACPM exento de impuesto, redundando en una mayor calidad y cobertura en la prestación del servicio eléctrico.

  5. Es importante también incluir la homologación para las gasolinas tal y como se efectúa para el diesel para evitar que combustibles sustitutos sean importados y distribuidos sin el pago de los impuestos.

  6. Es necesario también modificar la base gravable de la sobretasa a la gasolina ya que la metodología establecida actualmente para dicho cargo está determinada por las variaciones en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) el precio internacional de la gasolina lo que produce un efecto multiplicativo en el valor de la sobretasa. Se ha llegado a tal punto que dicha sobretasa representa más del 17% del incremento en los precios de la gasolina. Por ello, se propone fijar un valor absoluto para la sobretasa, el cual sería ajustado anualmente con la inflación esperada de tal forma que el recaudo tributario permanezca en términos reales. Se ha tomado el precio de venta promedio de la gasolina corriente...

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