Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2000 cámara 024 de 2000 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2000 CÁMARA, 024 DE 2000 SENADOpor la cual se modifican el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.
Bogotá, D. C., mayo 31 de 2001
Doctor
WILLIAM DARIO SICACHA GUTIERREZ
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo conferido por usted, me permito presentar a consideración de la Plenaria el informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley estatutaria 218 de 2001 Cámara, 024 de 2000 Senado, por la cual se modifican el artículo 134 y el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996.
El objeto del proyecto consiste en hacer flexible el régimen estatutario para la situación de traslado a que pueda haber lugar en relación con los servidores públicos de la rama judicial, en la medida en que el tratamiento normativo sobre la materia solamente puede ser establecido por el legislador.
Así, se persigue que haya lugar al traslado no solamente por razones de seguridad, sino también por eventos de salud, predicables tanto del servidor público como de su círculo familiar más inmediato, con lo cual se amplía la causal actualmente existente y se da un contenido específico a la protección integral a que se obliga el Estado a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
Como segunda eventualidad, se hacen flexibles los traslados recíprocos, eliminando el requisito de la fuerza mayor como condición de procedibilidad para su utilización por parte de los servidores públicos interesados en ellos, bastando con la simple manifestación de voluntad de parte de los mismos. Obviamente que si las autoridades nominadoras son diferentes, debe mediar el acuerdo entre ellas para que los traslados sean procedentes.
El proyecto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara acoge un tercer evento que da lugar al traslado, introducido en la discusión del proyecto de ley en el Senado, cuando la solicitud recaiga en un cargo que se encuentre vacante, en cuyo caso debe evacuarse la petición de traslado antes que la convocatoria a concurso para proveer la vacante.
Esta causal tiene en cuenta al traslado como un instrumento de estímulo para quien ya se encuentre en la carrera, evitando que...
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