Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 142 de 2001 cámara 98 de 2000 senado - 22 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252610

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 142 de 2001 cámara 98 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2001 CÁMARA, 98 DE 2000 SENADOpor medio de la cual se aprueba la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

Señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Doctor

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

Honorables Representantes

En cumplimiento de la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, atentamente presento ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 142 de 2001 Cámara, 98 de 2000 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares¿, firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política.

Con el fin de centrarnos en el contexto de la materia, tanto en el orden nacional como internacional, debemos recordar en primera medida los instrumentos jurídicos internacionales referidos a asuntos nucleares, a los que Colombia ya se ha obligado. Encontramos el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP); el Tratado de Tlatelolco, para la Proscripción de Armas Nucleares de América Latina y el Caribe y, por último, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), del cual nuestra nación es signataria.

Esto nos indica que nuestro país no es ajeno al conocimiento sobre cuestiones nucleares, ni indiferente frente a las implicaciones que pueden generarse con ocasión de las manipulaciones sobre el material nuclear.

Desde 1960, nuestro país entra a formar parte, como Estado miembro, del Organismo Internacional de Energía Atómica ¿OIEA¿, de la ONU. Es con este organismo, con el cual Colombia se relaciona para el suministro de la tecnología nuclear que recibimos, destinada a las áreas de la salud, la industria, las ciencias agropecuarias y la hidrología, entre otros. Los vínculos que nos unen a dicha organización se regulan por medio de varias disposiciones jurídicas como la Ley 16 de 1960, que aprueba el Estatuto de Energía Atómica; la Ley 45 de 1980, que aprueba el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OIEA y la Ley 296 de 1996, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre la Prestación de Asistencia Técnica por la OIEA a Colombia.

Es conveniente precisar que Colombia, en un intercambio de tecnología nuclear, se relaciona con países como EE.UU. (Ley 7ª de 1983); España (Ley 43 de 1985); Argentina (Ley 13 de 1969); Canadá (Ley 23 de 1988, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Canadá para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear) y Guatemala (Ley 12 de 1988, por la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala para el desarrollo y aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear). También cuenta con la Ley 559 de 2000, por la cual se aprueba la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina.

Sin embargo, es mediante convenios de cooperación celebrados entre gobiernos y no a través de alguna convención de índole internacional como que se busca aprobar con el proyecto de ley que estudiamos, que nos regimos sobre protección de materiales nucleares.

A partir de 1998, luego de la liquidación del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas de Colombia (INEA), el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear (Ingeominas), toma...

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