Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 026 de 2001 cámara 37 de 2001 senado - 10 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253278

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 026 de 2001 cámara 37 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 026 DE 2001 CÁMARA, 37 DE 2001 SENADOpor la cual se desarrolla la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Cumpliendo con la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Sexta del honorable Senado, me permito rendir ponencia favorable para Segundo Debate del Proyecto de ley número 026 de 2001 Cámara y 142 de 2001 Senado y número 37 de 2001 Senado, acumulados ¿por la cual se desarrolla la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones¿.

Teniendo presente que se me designó ponente del Proyecto de ley número 026 de 2001 Cámara 142 de 2001 Senado y, a la vez, del Proyecto de ley número 37 de 2001 Senado y que, una vez examinados he concluido que ambas iniciativas no sólo versan sobre la misma materia sino que también contienen disposiciones en gran medida semejantes, me permito rendir Ponencia para Segundo Debate acumulando dichos proyectos.

El proyecto acumulado pretende orientar el reconocimiento Universal y Nacional del Derecho de Autor, conjuntamente con los mecanismos de recaudo y distribución de los recursos emanados por este concepto.

Es indudable que existen inquietudes entre quienes efectúan los pagos por este concepto, que en ocasiones desconocen el soporte legal de su obligación y, de otra parte, de quienes efectúan el recaudo que sustenta la legalidad del mismo; entre ellos encontramos a los titulares de esos derechos, a quienes falta información sobre los destinos de esos recursos. Se deduce la necesidad de iniciativas ajustadas a la Constitución y a la ley, lo mismo que la urgencia de emprender acciones encaminadas a mejorar los procedimientos de recaudo y destinación de recursos de las entidades encargadas.

De otra parte, sobre el tema es conveniente destacar la normatividad internacional en materia de Derecho de Autor, a la cual Colombia está sujeta por convenios y tratados, entre los cuales se destacan fundamentalmente:

  1. La Declaración Universal de Los Derechos Humanos: Reconoce al Derecho de Autor su condición de Propiedad Privada, reconocido como un derecho fundamental y, por lo tanto, protegido de manera especial por todas las legislaciones. Además, se reconoce que el Derecho de Autor tiene un contenido especial por ser el fruto de una labor intelectual donde se evidencian ciertos elementos próximos al derecho laboral, que en últimas, encierra una tarea, un trabajo humano.

  2. El Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas: Aprobado en Colombia por medio de la Ley 33 de 1987. Contempla en su artículo 9° numeral 2 que los países pueden permitir la reproducción de las obras en casos que ¿no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor¿. Y en sus artículos 10 y 10 bis señala los casos especiales de libre utilización de obras.

  3. El Tratado de la Organización Mundial del Comercio, OMC. en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC, en su artículo 13, contempla ¿Limitaciones y excepciones. Los miembros circunscribirán las limitaciones y excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos¿. Aprobado por la Ley 170 de 1994.

  4. La Convención Universal sobre Derecho de Autor, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI sobre Derecho de Autor, el Tratado de Libre Comercio, Acuerdo Comercial celebrado entre Colombia, México y Venezuela contienen disposiciones similares a las esbozadas por las normas anteriores, en el sentido de permitir al ordenamiento interno instaurar limitaciones y excepciones, siempre que no atente contra la normal explotación de la obra ni cause perjuicios injustificados a los intereses legítimos del autor.

  5. La Decisión Andina 351 Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VII, Artículo 21 prevé:

¿Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicios injustificados a los 1egítimos intereses del titular o titulares de los derechos¿.

A su vez, nuestra legislación es reconocida internacionalmente como una de las más ricas en materia de protección de la Propiedad Intelectual, sin embargo, no existe una cultura que refleje la importancia del Derecho de Autor, como fuente de crecimiento integral, pues se piensa que la actividad creativa es sólo lúdica y quien compone o produce algo, lo hace a manera de recreación, sin tener que derivar alguna utilidad.

En Colombia, la normatividad sobre Derecho de Autor, está contemplada en la Constitución Nacional, artículo 61 y en las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 48 de 1975, 33 de 1987, 23 de 1995 como en los Decretos 162 de 1996 y 2145 de 1985.

La Propiedad Intelectual como área de Derecho está conformada en su interior por: El régimen de Propiedad Industrial y el régimen de Derecho de Autor.

JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA

Del derecho a la gestión colectiva: teniendo en cuenta que en Colombia sólo existen dos sociedades de gestión colectiva reconocidas: Sayco...

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