Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2001 cámara 188 de 2001 senado - 11 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253362

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 115 de 2001 cámara 188 de 2001 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 115 DE 2001 CÁMARA, 188 DE 2001 SENADOpor la cual se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial creado por el artículo 70 de la Ley 38, de 1989.

El Gobierno Nacional ha puesto a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, atendiendo lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional, Sentencia C‑442/01 del 4 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra . En el texto de la sentencia, la Corte señaló explicitamente que la reglamentación del Fondo de Compensación Interministerial es de competencia, exclusiva del Congreso de la República y constituye un requisito previo e imprescindible para que dicho Fondo pueda operar.

La Corte ha fijado un plazo para su reglamentación. De no hacerse antes del 31 de diciembre del presente año, no sería posible su utilización para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento en caso de excepcional urgencia.

En consecuencia, en cumplimiento de la Constitución Política y de la referida sentencia, presentamos ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 115 de 2001 Cámara y 188 de 2001 Senado, por la cual se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial, creado por el artículo 70 de la Ley 38 de 1989, considerando, además, que el señor Presidente de la República envió mensaje para que se le de trámite de urgencia al presente proyecto.

Para ilustración de los honorables congresistas, el mencionado artículo 70 de la Ley 38 de 1989, Ley Orgánica del Presupuesto, señala lo siguiente:

¿Artículo 70. Créase el Fondo de compensación interministerial en cuantía anual hasta del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación se incorporará en el presupuesto general de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional, con el propósito de atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los organismos y entidades en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. El Ministro de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal¿ (negrilla fuera de texto).

La Corte Constitucional, en la mencionada sentencia, declaró exequible el artículo 70 de la Ley 38 de 19891, e inexequible, a partir del 1° de enero de 2002, la expresión ¿con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional¿. La declaratoria de exequibilidad se hizo bajo el entendido que la utilización de los recursos del Fondo de Compensación Interministerial debe llevarse a cabo con los condicionamientos a que se hace referencia en el fundamento 16 de la parte considerativa del fallo, así como en los términos generales del mismo.

En consecuencia, se requiere tramitar y aprobar de manera urgente el proyecto de ley donde se reglamente el mencionado artículo considerando los condicionamientos realizados por la Corte. Además, ésta, constituye una magnífica oportunidad para señalar claramente las reglas de juego del mencionado Fondo que, por falta de las mismas, ha estado...

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