Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 129 de 2001 cámara 259 de 2002 senado - 4 de Octubre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259022

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 129 de 2001 cámara 259 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2001 CÁMARA, 259 DE 2002 SENADOpor la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El 30 de diciembre de 1993 el Congreso de la República expidió la Ley 105, ¿por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones¿.

El artículo 21 de la mencionada ley estableció los lineamientos generales para el cobro de Tasas, Tarifas y Peajes en la Infraestructura de Transporte a cargo de la Nación y específicamente en el literal b) dispuso que ¿deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas¿. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de Ley presentado por el ex Ministro de Hacienda, Juan Manuel Santos, por el doctor Federmán Quiroga Ríos, para la época Viceministro de Transporte, y por el honorable Representante a la Cámara por el departamento del Meta, Omar Armando Baquero Soler, tenía como objetivo ampliar las excepciones contempladas en el literal b) del artículo 21 y mediante un parágrafo reglamentar las condiciones bajo las cuales los vehículos mencionados allí se harían beneficiarios de la excepción.

Los vehículos a los cuales se les aplicaría la excepción en el pago de tasas, tarifas o peajes serían las ¿máquinas extintoras de incendio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpos de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional¿.

Así mismo, el parágrafo adicionado contempla que ¿para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente¿. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Es claro, que ante eventualidades catastróficas, o alteraciones graves de la tranquilidad ciudadanas...

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