Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 121 de 2002 cámara 55 de 2002 senado - 25 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260542

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 121 de 2002 cámara 55 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2002 CÁMARA, 55 DE 2002 SENADOpor la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ref.: Ponencia para plenaria de la honorable Cámara de Representantes, del Proyecto de ley 121 de 2002 Cámara, 55 de 2002 Senado, por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.

Respetado doctor:

En atención al honroso encargo que usted me hace, en el que me designa como ponente para la plenaria, del Proyecto de ley 121 de 2002 Cámara, 55 de 2002 Senado, por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal. Presentado por el honorable Senador Héctor Helí Rojas, me permito presentar ponencia en lo siguientes términos:

Antecedentes

Presenta el honorable Senador de la República doctor Héctor Helí Rojas Jiménez, un proyecto de ley ante el Senado con el fin de implementar en el régimen jurídico Penal una circunstancia de agravación de la pena en el evento en que el ilícito contemplado en el artículo 274 del Código Penal supere los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicho artículo 274 que se encuentra dentro del Código Penal en el Título IX ¿DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA¿, Capítulo Primero ¿De la falsificación de la moneda¿, se encuentra tipificado de la siguiente manera:

¿Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años¿.

El autor del proyecto busca complementar el anterior tipo, de una parte con un inciso que reza de la siguiente manera:

¿La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad condicional cuando la cuantía supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿, y de otra parte agregando la palabra ¿comercialice¿ dentro del primer inciso;

Así las cosas la Comisión Primera del Senado de la República aprobó en primer debate la proposición sustitutiva presentada por el autor del proyecto de ley honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez, la cual está redactada así:

¿Artículo 1º. El artículo 274 del Código Penal quedará así:

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres...

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