Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 106 de 2001 cámara 279 de 2002 senado - 6 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260894

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 106 de 2001 cámara 279 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2001 CÁMARA, 279 DE 2002 SENADOpor la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS

Presidente Senado de la República

Demás miembros del honorable Senado de la República

Nos permitimos rendir ponencia para segundo debate en Senado del Proyecto de ley número 106 de 2001 Cámara, 279 de 2002 Senado, por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones, el cual fue presentado por el Gobierno a consideración del Congreso de la República y cuyo trámite ya surtió su aprobación en la honorable Cámara de Representantes en la anterior legislatura, así como ante la Comisión Tercera de Senado.

El proyecto tiene como objetivos principales actualizar el régimen vigente ajustando algunos aspectos que han presentado inconvenientes en su ejercicio práctico, así como incluir nuevos instrumentos de protección a los usuarios de las instituciones financieras.

De esta manera, se espera fortalecer el sistema financiero para brindar una mayor protección al ahorro del público y canalizarlo de manera más eficiente hacia actividades productivas.

La presente ponencia se desarrolla de la siguiente manera: en primer lugar se presenta una descripción breve del proyecto, en la cual se destacan sus aspectos más importantes de manera temática. Posteriormente se enuncian las modificaciones introducidas en la Comisión Tercera del Senado de la República al proyecto de ley aprobado por la honorable Cámara de Representantes, y se relacionan las proposiciones que fueron aprobadas y negadas en el debate adelantado ante la Comisión Tercera. Finalmente, se relacionan los ajustes que se introducen con la presente ponencia.

A continuación, los principales aspectos del proyecto:

  1. DISPOSICIONES ORIENTADAS A LA PROTECCION DEL AHORRO DEL PUBLICO, LA PREVENCION DE CRISIS FINANCIERAS Y LA ATENCION DE PROBLEMAS EN INSTITUCIONES INDIVIDUALES

El Estado debe jugar un papel fundamental en la regulación de los intermediarios financieros con el objetivo fundamental de salvaguardar los depósitos de los ahorradores y mantener la confianza del público en el mercado. Con este fin, debe garantizar que las autoridades estén dotadas de instrumentos adecuados que les permitan actuar de manera eficiente y eficaz cuando las instituciones financieras presentan dificultades.

En este proyecto de ley se establecen nuevas medidas para poder actuar de manera más oportuna corrigiendo situaciones que atenten contra la confianza del público en el sistema.

De igual manera, se establecen modificaciones en la legislación relacionadas con las operaciones de los intermediarios, tales como las normas sobre conflictos de interés y reglas de conducta, con el objeto de evitar que en el desarrollo de su actividad de intermediación, pongan en riesgo la confianza del público.

Finalmente, se fortalecen los derechos de información de los usuarios del sistema financiero, con el objeto de estimular un ambiente de transparencia y sana competencia.

1.1 Institutos de salvamento

Los institutos de salvamento son herramientas con las cuales se busca superar dificultades en entidades financieras. Los ajustes que se presentan en el presente proyecto de ley son fruto de las lecciones que dejaron las experiencias de la pasada crisis financiera en Colombia y las de otros países que aprendieron a conjurar de manera más oportuna y menos costosa situaciones complejas de entidades financieras evitando minar confianza en el sistema.

1.1.1 Exclusión de Activos y Pasivos

La exclusión de activos y pasivos es una nueva figura jurídica mediante la cual se facilita el traslado de las exigibilidades para con el público de una entidad que entra en problemas y de los activos que las respaldan, entregándoselos a otra u otras entidades que están en capacidad de recibirlos (entidades receptoras), sin que ello implique traumatismos adicionales para los clientes.

La medida también impide que la entidad receptora de las obligaciones (pasivos) se contagie de los problemas o vicios de la entidad que las cede y que dan origen a la adopción de la medida. Tal propósito se logra con la normatividad propuesta a través del traslado de los activos de la entidad ¿emproblemada¿ hacia un patrimonio separado que se constituye para el efecto. El valor y calidad de estos activos que conforman el patrimonio, normalmente cartera de créditos deteriorada o bienes improductivos, puede mejorar a través de garantías o seguridades adicionales de Fogafín. De esta manera, las entidades receptoras de los depósitos, en vez de recibir los activos originales de la entidad en problemas para calzar las obligaciones recién adquiridas, reciben un activo ¿mejorado¿ en la forma de derechos o valores que emite el patrimonio.

Es pertinente considerar que el incumplimiento de la medida de exclusión de activos y pasivos por parte de la entidad en dificultades faculta a la Superintendencia Bancaria para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la primera.

1.1.2 Cesión de Activos, Pasivos y Contratos

En la actualidad, el procedimiento que debe seguirse en el caso de cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, genera inconvenientes, en la medida en que se ha entendido que se requiere la aceptación del contratante cedido para que proceda la figura. Con la aprobación del presente proyecto de ley, una vez la Superintendencia Bancaria ordene la medida cautelar de cesión de activos pasivos y contratos, no se requerirá dicha autorización, salvo que se trate de negocios jurídicos celebrados intuito personae, sin perjuicio del deber que le corresponde a la entidad de notificarles del aviso de cesión dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la operación.

1.1.3 Desmonte Progresivo de Operaciones

Se incorpora, igualmente, la figura del desmonte progresivo de operaciones, medida que surge como respuesta a la necesidad de que exista un instrumento que permita a las entidades financieras dejar de realizar su actividad de intermediación voluntariamente sin afectar el ahorro del público. Con la medida, la Superintendencia Bancaria estará facultada para autorizar el desmonte progresivo de las operaciones de la entidad financiera, siempre y cuando no cause perjuicios a los ahorradores e inversionistas.

Con ello, se garantiza que la entidad que inicie su salida del mercado lo haga de manera ordenada, cumpliendo con sus obligaciones, sin afectar la confianza del público y bajo estricta vigilancia estatal.

1.2 Toma de posesión

Se elimina el requisito vigente de la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público que rige para la adopción de la medida de toma de posesión de una entidad financiera. Esto, por cuanto dicho requisito no resulta congruente con la autonomía que debe predicarse del ente de supervisión que es la autoridad que finalmente conoce en detalle los hechos que originan la medida. Además, la autorización puede generar dilaciones que pueden no justificarse dada la gravedad de la situación. Tal precepto recoge recomendaciones de diferentes analistas y observadores internacionales que resaltan la importancia de la independencia operacional de la autoridad de supervisión para la adopción de medidas como la comentada.

1.3 Ajustes al comportamiento de los intermediarios

El proyecto de ley incluye algunas normas que limitan o ajustan el comportamiento de los intermediarios financieros con el objeto de dotar a los usuarios del sistema financiero de herramientas que los protejan de situaciones en las cuales sus intereses están en conflicto con los de los administradores o accionistas de la entidad a la cual están vinculados, así como corregir situaciones que afectan la confianza del público en el sistema.

Esto, dentro de un ambiente de transparencia que garantiza la sana competencia.

1.3.2 Reglas de Conducta

Actualmente en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan algunas conductas cuya realización está vedada a los administradores de las instituciones vigiladas. En virtud del ajuste propuesto se precisan y complementan las conductas cuya realización se prohíbe, extendiendo además el mandato de abstenerse de realizar tales actos, a los directores, representantes legales, revisores fiscales y funcionarios de dichas entidades.

Adicionalmente se resalta que tanto administradores como directores, representantes legales, revisores fiscales y los funcionarios de las instituciones vigiladas deben obrar fundamentalmente dentro del principio de buena fe y de servicio al interés público, de forma que el incumplimiento de dichas cargas de conducta, implica necesariamente severas consecuencias jurídicas.

1.3.3 Operaciones con socios, administradores y parientes

El proyecto dispone que requerirán del voto unánime de los miembros de la junta directiva para su aprobación, no sólo las operaciones activas sino incluso las pasivas o neutras que realicen las entidades vigiladas con sus accionistas titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital suscrito, sus administradores, así como con los cónyuges y parientes de sus socios y administradores dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o único civil.

1.3.4 Régimen de incompatibilidades e inhabilidades

Se precisa que los representantes legales de los establecimientos bancarios podrán hacer parte de las juntas directivas de las corporaciones financieras y de las compañías de financiamiento comercial de las cuales sean accionistas.

1.3.5 Conflictos de Interés

Los conflictos de interés se presentan cuando los propios intereses del intermediario riñen con el deber de lealtad para con su cliente. Por la misma forma como se...

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