Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 233 de 2003 cámara 033 de 2002 senado - 22 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268370

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 233 de 2003 cámara 033 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2003 CÁMARA, 033 DE 2002 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena `Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia\", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).Dando cumplimiento a la honrosa designación que me ha sido hecha, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 233 de 2003 de Cámara, 033 de 2002 de Senado, por medio de la cual se aprueba el \"Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena `Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia¿\", hecho en Oporto, Portugal, el diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Contenido del protocolo

El Protocolo adicional al Acuerdo de Cartagena contiene un preámbulo en el cual los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reafirmando el Acuerdo de Cartagena y fundados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, destacando que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas cuya política exterior tiene como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y consolidación de la declaración presidencial sobre compromisos de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Bogotá el 7 de agosto de 1998.

Además contiene 9 artículos en los cuales se plasman diferentes disposiciones, así: el artículo 10 establece que la plena vigencia de los instrumentos democráticos y el Estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.

El artículo 2° establece que las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los países miembros.

Los artículos 3° y 4° establecen que las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en casos de producirse una ruptura del orden democrático en un país miembro, los demás países miembros realizarán consultas entre sí para examinar la naturaleza de los mismos, si lo consideran se convocaría el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento. Estas medidas conciernen a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán:

  1. La suspensión de la participación del país miembro en alguno de los órganos del Sistema Andino de Integración;

  2. La suspensión de la participación en los proyectos de cooperación internacional que desarrollen los Países Miembros;

  3. La extensión de la suspensión a otros órganos del Sistema, incluyendo la inhabilitación para acceder a facilidades o préstamos por parte de las instituciones financieras andinas;

  4. Suspensión de derechos derivados del Acuerdo de Cartagena y concertación de una acción externa en otros ámbitos, y

  5. Otras medidas y acciones que de conformidad con el Derecho Internacional se consideren pertinentes.

    En los artículos 5° al 7° se consagran las medidas que serían adoptadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión, y que los países miembros seguirán desarrollando gestiones diplomáticas tendientes a propiciar el restablecimiento del orden democrático en el país afectado.

    El artículo 8° establece que la Comunidad Andina procurará incorporar una cláusula democrática en los acuerdos que suscriba con terceros, conforme a los criterios contenidos en este Protocolo.

    El artículo 9° establece la vigencia del Protocolo que será cuando todos los países Miembros hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

    Consideraciones generales

    La agenda de la Política Exterior Común de la Comunidad Andina ha tenido como aspecto importante la promoción y defensa de la democracia. Es así como la Decisión 450 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la cual se aprobaron los \"Lineamientos de la Política Exterior Común\", tiene entre sus principales principios el de la vigencia del orden democrático fundado en la participación ciudadana y en la justicia social y, entre sus principales objetivos, el del desarrollo y consolidación de la Democracia y del Estado de Derecho, así como la promoción y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Es pues una de las áreas de acción de la Política Exterior Común, la de afirmar la vigencia del orden democrático como requisito para la consolidación del proceso de integración subregional y contribuir al fortalecimiento de la democracia y de los derechos humanos a través del diálogo y cooperación que desarrolle internacionalmente la misma Comunidad Andina.

    La propensión democrática de los países miembros de la Comunidad Andina se hizo presente desde el acto de fundación del proceso de integración, en 1969, a través del Acuerdo de Cartagena, norma que se sustenta en \"los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia\".

    Esta vocación democrática fue reafirmada a lo largo de los años mediante diversos pronunciamientos, tales como la acción de los países andinos para contribuir al derrocamiento de la dictadura de Somoza, en Nicaragua, y el rechazo al golpe de estado que protagonizó en Bolivia el coronel Natush Bus.

    En la exposición de motivos del proyecto de ley que nos ocupa, el Ministro de Relaciones Exteriores hace un recuento de los antecedentes de esta vocación democrática de los países miembros de la Comunidad Andina, en la cual se destaca el compromiso de los países andinos de hacer mantener y crecer el perfeccionamiento del régimen democrático y de los órganos que lo conforman, de garantizar el respeto del Estado de Derecho, e igualmente su voluntad de contribuir a alcanzar un sistema justo de relaciones internacionales basados en los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Mencionaré algunos otros casos donde la vocación democrática de los países miembros de la Comunidad Andina se ha puesto en evidencia. El caso de los grupos de Contadora y de Apoyo, respaldada por el grupo Andino, a favor de la paz y la democracia en Centroamérica, que luego derivaría en la creación del Mecanismo de Consulta y Concertación Política, inicialmente conocido como el Grupo de los Ocho y a partir de su ampliación como el Grupo de Río.

    Igualmente en 1980, cuando el Estado de Derecho había sido restablecido en todos los Países Andinos, los Presidentes suscribieron en Riobamba, Ecuador, la Carta de Conducta que estableció el carácter democrático que debía regir el ordenamiento político de los países de la Subregión, así como su compromiso con el respeto a los derechos humanos, políticos, económicos y sociales, como norma fundamental de la conducta interna de los países miembros.

    Como se menciona en la exposición de motivos, dentro de los hechos más recientes, cabe destacar la Declaración del Consejo Presidencial Andino sobre Democracia e Integración, suscrita en Santa Fe de Bogotá el 7 de agosto de 1998, con ocasión de la toma de posesión del mando del Presidente Andrés Pastrana.

    Dicha declaración reitera el compromiso de la CAN con la democracia, mediante el cual se establece que \"la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas \"y que tiene entre sus objetivos principales el desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales\".

    Podemos destacar también la reunión celebrada en marzo de 2001 en Lima, los Cancilleres de la Comunidad Andina reiteraron la indeclinable vocación democrática de sus naciones y concordaron en la necesidad de reforzar aún más las instituciones y promover el respeto de los derechos humanos. Tras resaltar la importancia de una vigencia plena del \"Compromiso...

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