Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 279 de 2003 cámara 145 de 2002 senado - 9 de Diciembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451270490

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 279 de 2003 cámara 145 de 2002 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 279 DE 2003 CÁMARA, 145 DE 2002 SENADOpor la cual se reconocen unos bienes de interés cultural y se adoptan otras

disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. El objeto de la presente Ley es el de hacer un reconocimiento especial y expreso de las obras artísticas del Maestro Enrique Grau Araújo, declarándolas como bienes de interés cultural de carácter nacional. Igualmente destacar su vida y su obra como invaluable aporte al patrimonio cultural de Colombia.

Parágrafo. Son constitutivas de la presente declaratoria, las obras que forman parte de la colección personal del autor, que serán inventariadas, valorizadas y donadas por el Maestro Enrique Grau a la Sociedad de Economía Mixta que se constituya para administrar el patrimonio cultural donado y que tendrá como sede la ciudad de Cartagena.

Artículo 2º Plan Especial de Protección. De conformidad con la Ley 397 de 1997, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y con la participación de la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de Cartagena y el Maestro Enrique Grau o su representante legal, elaborarán un plan especial de protección de los bienes culturales donados que comprenderá las siguientes acciones:
  1. Crear una sociedad de economía mixta adscrita o vinculada al Ministerio de Cultura, para la administración del patrimonio cultural legado por el Maestro Enrique Grau.

  2. Definir la estructura administrativa, determinar la composición e integración de la Junta Directiva, las funciones, el patrimonio y el esquema de financiación de la sociedad.

  3. Establecer los estatutos y las condiciones especiales de manejo de la institución.

  4. Elaborar un plan de conservación, administración y custodia de los bienes donados a la sociedad.

  5. Elaborar el plan de organización, funcionamiento y divulgación de la sociedad y elaborar el plan de implementación de un Centro Cultural que permitirá la exposición pública de la obra del maestro y la gestión de las actividades culturales, artísticas, recreativas y sociales que se impulsen para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 3º Vigencia

Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las normas...

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