Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 281 de 2005 cámara 107 de 2004 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2005 CÁMARA, 107 DE 2004 SENADOpor la cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Bogotá, D. C., junio 2 de 2005
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 281 de 2005 Cámara, 107 de 2004 Senado, por la cual se modifica la Ley 232 de 1995 y se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
Distinguido señor Presidente:
En cumplimiento de su honroso encargo, atentamente nos permitimos presentar a la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia, el cual presentamos de la manera siguiente:
I. Origen de la iniciativa
Conforme a los artículos 154 Constitucional y 140.1 de la Ley 5ª de 1992, la iniciativa objeto de estudio fue presentada a la consideración del honorable Congreso de la República, por parte del honorable Senador José Ignacio Mesa Betancur.
La iniciativa, en su articulado y su correspondiente exposición de motivos fue radicada ante la Secretaría General del honorable Senado de la República, el día 31 de agosto de 2004, habiéndose publicado en la Gaceta del Congreso número 493 de 2004.
II. Objeto principal de la iniciativa
Según lo indicado por el autor de la iniciativa, la propuesta legislativa objeto de estudio está orientada a dotar a los entes territoriales del nivel Distrital y Municipal, de un instrumento jurídico legal que les permita fortalecer sus correspondientes ingresos provenientes de impuestos, en los casos en los cuales el sujeto pasivo es el sector comercio.
Sostiene el autor de la iniciativa, con sobrada razón, que los establecimientos del sector comercio estando obligados a pagar sus impuestos a los Distritos y Municipios, generalmente incurren en mora. Esa mora perjudica notoriamente la ejecución del correspondiente gasto fijado en el presupuesto Distrital o Municipal, dado que los ingresos que se proyecta recaudar por concepto de impuesto de Industria y Comercio, al finalizar el ejercicio fiscal, no son efectivamente recaudados y sí muchas veces comprometidos.
En el año 1995, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 2150, habiéndose consagrado en el numeral 6 del artículo 47, como requisito especial para el funcionamiento de los establecimientos de comercio: \"Cancelar los impuestos de carácter Distrital y Municipal\".
Sin embargo, en el mismo año el Congreso de la República expidió la Ley 232, la cual en su artículo 2º reprodujo parcialmente los requisitos señalados en el artículo 47 del ya citado Decreto-ley 2150 de 1995, habiéndose omitido en esta ocasión la obligación señalada en el artículo 47.6, es decir, que en la Ley 232 de 1995, terminó desapareciendo la obligación de cancelar los impuestos en los Distritos y Municipios, por parte del sector comercio, como requisito para el correspondiente funcionamiento y operación comercial.
La iniciativa original, pretendiendo revivir la disposición consagrada en el artículo 47.6 del Decreto-ley 2150 de 1995, propuso una nueva ley contentiva de 7 artículos, incluyendo su vigencia.
III. Trámite en el Senado de la República
En la Comisión Primera del honorable Senado de la República, fue designado como Ponente único el honorable Senador, doctor Héctor Helí Rojas. El informe de ponencia para primer debate está publicado en la Gaceta del Congreso número 559 del...
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