Ponencia para segundo debate y articulado al proyecto de ley 163 de 2004 cámara 196 de 2005 senado - 13 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451296350

Ponencia para segundo debate y articulado al proyecto de ley 163 de 2004 cámara 196 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE Y ARTICULADO AL PROYECTO DE LEY 163 DE 2004 CÁMARA, 196 DE 2005 SENADOpor la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley de 2002.

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005

Doctora

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta honorable Senado de la República

Doctor

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe Comisión de Conciliación

En mi calidad de coordinador de la Comisión de Conciliación designada para la conciliación de los artículos del Proyecto de ley número 163 de 2004 Cámara y 196 de 2005 Senado presento el informe de la Comisión debidamente firmado por sus integrantes para que se le dé el trámite respectivo.

Cordialmente,

Edgar Artunduaga Sánchez,

Coordinador Comisión de Conciliación.

COMISION DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 163 DE 2004 CAMARA, 196 DE 2005 SENADO

por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley de 2002.

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005

Doctora

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta honorable Senado de la República

Doctor

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente honorable Cámara de Representantes

De conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política y los artículos 186 y 189 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la Comisión de Conciliación designada por los honorables Presidentes de ambas Cámaras, presentamos a las Plenarias de la Corporación el informe de conciliación y texto definitivo, conciliado del Proyecto de ley número 163 de 2004 Cámara, 196 de 2005 Senado, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002.

La Comisión está integrada por los honorables Senadores Edgar Artunduaga Sánchez, María Isabel Cruz Velasco, Samuel Moreno Rojas, Juan Gómez Martínez, Luis Alberto Gil Castillo, Habib Merheg Marún, Andrés González Díaz; y los honorables Representantes Plinio E. Olano Becerra, José Rosario Gamarra Sierra, Marino Paz Ospina, Pedro María Ramírez Ramírez, Jorge H. Pedraza Gutiérrez, José Manuel Herrera Cely y William Ortega.

Como Coordinador de la Comisión fue nombrado el honorable Senador Edgar Artunduaga Sánchez y la Comisión designó como Secretaria ad hoc a la doctora Sandra Ovalle García, ante la no aceptación de la designación, se nombró como Secretario ad hoc al doctor Argemiro Ortigoza González, Subsecretario de la Comisión Sexta de la Cámara, quien da fe del presente informe.

Entendiendo que el texto acogido por esta Comisión debe ser el que mejor se adecue al objeto o espíritu del proyecto de ley y después de un minucioso estudio de los textos aprobados en las plenarias de ambas Cámaras, se apreció que las diferencias o discrepancias se presentan en los artículos 5°, 6°, 10, 11, 12, 15 y 16, por lo cual se tomaron las siguientes decisiones:

La Comisión de Conciliación aprobó por unanimidad, conforme al artículo 161 de la Constitución Política, los textos aprobados por el honorable Senado de la República, de los artículos 5°, 6°, 10, 11 y 15, los cuales quedarán así:

Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley.

Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley.

Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

  1. Es una obligación de inscribir ante el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, la información correspondiente a:

    1. Todos los automotores legalmente matriculados. Serán responsables de su inscripción los organismos de tránsito.

    2. Todos los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas. Será responsable de su inscripción, el organismo de tránsito que expidió la licencia.

    3. Todas las empresas de transporte público o privado. Serán responsables de su inscripción, los interesados.

    4. Todos los titulares de una licencia de tránsito. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que haya expedido la licencia.

    5. Todos los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atención, los centros de diagnóstico automotor. Serán responsables los interesados.

    6. Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice.

    7. Toda la maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el organismo de tránsito que expida la respectiva licencia de tránsito.

    8. Todas las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito, que presten apoyo o reciban delegación de los organismos de tránsito o las autoridades de tránsito.

    9. Todos los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

    10. Todas las ensambladoras de: Vehículos, maquinaria agrícola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia.

  2. Están obligados a reportar la información al Registro Unico Nacional de...

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