Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 220 de 2005 cámara 073 de 2004 senado - 22 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297498

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 220 de 2005 cámara 073 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 220 DE 2005 CÁMARA, 073 DE 2004 SENADOpor medio de la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación la casa museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia.

Doctor:

EFREN HERNANDEZ DIAZ

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Proyecto de ley número 220 de 2005 Cámara, 073 de 2004 Senado.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera el señor Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito presentar ponencia favorable para primer debate, del Proyecto de ley número 220 de 2005 Cámara, 073 de 2004 Senado, por medio de la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación la casa museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia.

Cordialmente,

Oscar Suárez Mira, Representante Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La República de Colombia exalta la memoria del filósofo Fernando González Ochoa, antioqueño quien dedicó su vida al cultivo de los valores artísticos y filosóficos, logrando un merecido reconocimiento nacional e internacional como uno de los más importantes pensadores colombianos de todos los tiempos.
Artículo 2° El Congreso de la República declara la ¿Casa Museo Fernando González- Otraparte¿ como Bien Cultural de Interés Público de la Nación y dispone que se adelanten los estudios y acuerdos necesarios por medio del Ministerio de Cultura, el Departamento de Antioquia y el Municipio de Envigado para tal fin.
Artículo 3° Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001, incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Envigado, departamento de Antioquia, así:
  1. Diseño, adquisición de terrenos, construcción y dotación del Parque Cultural Otraparte;

  2. Conservación de la Casa Museo Fernando González Otraparte.

Artículo 4°

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley se incorporarán en los presupuestos generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto, y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5º

En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor antioqueño y para dar testimonio ante la historia de la importancia de sus aportes a la construcción de la filosofía de la autenticidad para el pueblo americano, ordénase realizar una serie de actividades culturales y cívicas en el municipio de Envigado todos los 24 de abril de cada año, con el fin de exaltar su vida y obra como paradigma para futuras generaciones de colombianos.

Artículo 6° Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se determinen por las Ordenanzas de la Asamblea Departamental de Antioquia y los acuerdos del Concejo Municipal de Envigado para garantizar el funcionamiento del parque cultural Otraparte, de los recaudos que se obtengan por la estampilla Procultura, creada por la Ley 397 de 1997 y modificada por la Ley 666 de 2001.
Artículo 7° Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir los convenios y contratos necesarios con el departamento de Antioquia, el municipio de Envigado y la Corporación Fernando González, Otraparte.
Artículo 8° Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.

Parágrafo. En los municipios que tengan su propia Contraloría, será esta la responsable de dicha vigilancia.

Artículo 9° La presente ley rige a partir de su promulgación.

Cordialmente,

Oscar Suárez Mira, Representante Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables colegas de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes:

Como integrante de la honorable Cámara de Representantes, en la Comisión Segunda Constitucional Permanente, he sido designado para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 220 de 2005 Cámara, 073 de 2004 Senado, por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación la casa museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia, presentado por el honorable Senador de la República José Ignacio Mesa Betancur.

Como parte introductiva a la exposición de motivos, en relación con el proyecto de ley que ahora nos ocupa, quiero resaltar apartes del texto, que en segundo debate se surtiera por el honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, pues estoy más que seguro de que, luego de conocer estos apartes, mis compañeros de comisión y los parlamentarios en general sabrán darle el exacto valor a la obra del Maestro Fernando González.

¿La obra de Fernando González Ochoa, uno de los más importantes escritores del país, el filósofo y predicador de la personalidad.

¿ Nominado en dos ocasiones al Premio Nóbel de Literatura, y que por desidia de sus propios compatriotas, jamás se avaló, verdaderamente, lo trascendental de las nominaciones aludidas. ¿No ha tenido suficiente difusión. Su casa, construida en 1940 con la ayuda del artista Pedro Nel Gómez y ahora convertida en museo, estuvo cerrada por algunos años y el área verde que la rodeaba fue edificada totalmente hacia el sur.

La Casa Museo Otraparte es monumento departamental de Antioquia, según la Ordenanza número 76 de 1979, y como tal no merece el abandono del Estado. Por el contrario, esta debe convertirse en un eje de desarrollo cultural y social mediante la difusión de la riqueza espiritual y literaria que representa.

La memoria de Fernando González es víctima de los males que él señaló desde muy temprano en la historia reciente de este país, que siempre se ha empeñado en dar la espalda a la cultura en pos del sueño de la riqueza fácil. En una carta dirigida al honorable Tribunal Superior de Medellín, el abogado envigadeño fue verdaderamente profético: ¿Este expediente, maestros y señores, es un proceso contra la Colombia de hoy, país cuyo dios es el dinero malganado; país que ya siente náuseas por el trabajo; país abandonado ya de la gracia. A la Colombia de 1947 se le puede aplicar lo que a Macbeth: para ella como para él, la Copa de...

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