Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 356 de 2005 cámara 136 de 2004 senado - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298894

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 356 de 2005 cámara 136 de 2004 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 356 DE 2005 CÁMARA, 136 DE 2004 SENADOpor medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Bogotá, D. C., 26 de marzo de 2006

Honorable Representante

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

Dando cumplimiento a la Ley 5ª de 1992 y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional, rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 356 Cámara de 2005, 136 de 2004 Senado, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Antecedentes legislativos

El Gobierno Nacional, por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentaron el 10 de octubre 2004 a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de ley, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional y se dictan otras disposiciones, el cual ya cursó su trámite en el Senado de la República radicado con el número 136 de 2004.

En la Cámara de Representantes ha sido radicado con el número 356 de 2005 y ya tuvo su trámite en la Comisión Primera Constitucional, donde se dio una amplia discusión, integrándose una subcomisión que estudió las inquietudes y propuestas generadas durante el debate en esta célula legislativa, esta subcomisión integrada por los Representantes Myriam Paredes Aguirre, Rosmery Martínez Rosales, Roberto Camacho (q.e.p.d.), Germán Varón Cotrino, Jorge Luis Caballero, Joaquín José Vives, Jorge Luis Caballero, Carlos Arturo Piedrahíta, Carlos Germán Navas T., Nancy Patricia Gutiérrez, José Luis Arcila, Jesús Ignacio García, Zamir Eduardo Silva, debatió sobre los temas que generaron controversia y concluyó en un texto que fue acogido con algunas modificaciones por los miembros de la Comisión Primera aprobado en sesión del 13 de diciembre de 2005.

Objeto del proyecto

El presente proyecto tiene por objeto modificar el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en razón a las dificultades que se han presentado por los interminables procesos liquidatorios, sin hablar de la ineficiencia, siendo más grave lo poco transparente de los procesos a propósito de liquidación de las entidades públicas del Estado.

Las principales modificaciones se centran en consagrar instrumentos o mecanismos que le permitan al liquidador la enajenación de los activos de la entidad con mayor celeridad, garantizando de esta manera que el proceso liquidatorio no se extienda en el tiempo generando mayores costos para el Estado. A su vez se busca evitar el deterioro físico y jurídico de los activos al establecer mecanismos de enajenación de los mismos mediante sistemas que permiten determinar su precio comercial de acuerdo con las realidades del mercado, garantizando siempre los intereses de la administración.

Así mismo y en razón a que en la actualidad las entidades territoriales no cuentan con un procedimiento legal para llevar a cabo las liquidaciones de las entidades de dicho nivel ordenadas por las asambleas o los concejos, el proyecto extiende su campo de aplicación a estas entidades, respetando sus particularidades, toda vez que podrán adaptar su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas; igualmente se consagra la posibilidad de que las entidades de orden territorial que actualmente se encuentran adelantando procesos de liquidación se acojan en lo que consideren pertinente a lo consagrado en la presente ley.

En términos generales las modificaciones propuestas al Decreto-ley 254 de 2000, permitirán acelerar los procedimientos de liquidación de las entidades públicas, generando la recuperación de la mayor cantidad posible de recursos, el ahorro de gastos adicionales y el saneamiento de las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación. En resumen se busca que los procesos de liquidación se surtan de una manera más ágil y eficiente, consagrando importantes modificaciones entre las cuales se puede destacar:

¿ Se define la competencia y la dirección de la liquidación al suprimir las juntas liquidadoras buscando de esta manera evitar la dispersión de la responsabilidad, definiendo la misma en cabeza del legislador, quien tendrá la calidad de empleado público sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la respectiva entidad pública en liquidación; así mismo la remuneración estará sujeta a los objetivos y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992 y al cumplimiento de las metas fijadas para el desarrollo del proceso de liquidación.

¿ Se incluye la obligación para los liquidadores de presentar un informe sobre el estado en que recibe el proceso liquidatorio, especialmente en lo relacionado con la contabilidad, los activos y el archivo de la entidad, esta modificación busca deslindar su responsabilidad con la de los administradores que le precedieron.

¿ Se amplía el plazo para que el liquidador realice el inventario, con lo cual se busca ajustar el mismo a la realidad de las entidades, así mismo, se exige que el inventario se extienda no solamente a los activos, sino que debe contener la relación de pasivos y contingencias.

¿ Se precisa que no será necesario realizar estudios de títulos de inmuebles que formen parte del patrimonio de una entidad en liquidación, cuando exista un estudio realizado dentro del semestre anterior a la fecha en que se inició la elaboración del inventario de bienes. Con esto se busca aminorar gastos al trámite de la liquidación.

¿ Se reglamenta el procedimiento para la oferta y venta de los activos de las entidades en liquidación a otras entidades públicas cualquiera que sea el nivel a que pertenecen nacional o territorial, sustituyendo el sistema de remitir copia de los inventarios y avalúos de los bienes por una publicación en la página web.

¿ Se consignan fórmulas para hacer mucho más ágil el proceso de ventas a terceros de los activos de la entidad en liquidación tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y se autoriza la dación en pago de bienes a uno o más acreedores que lo soliciten por escrito, siempre respetando la prelación de créditos y el avalúo.

¿ Se fija un plazo máximo e improrrogable de dos años para concluir los procesos liquidatorios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 254 de 2004.

Consideramos que el texto del proyecto aprobado por la Comisión Primera Constitucional cumple con el objeto de la iniciativa, que es agilizar y adecuar el proceso de liquidación de entidades estatales, por lo que requerimos a los miembros de la Corporación acoger tal texto, proponiendo solamente una adición al título del...

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