Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 295 de 2006 cámara 197 de 2005 senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 295 DE 2006 CÁMARA, 197 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación Fitosanitaria¿, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Bogotá, D. C., noviembre 1° de 2006
Doctor
OSCAR FERNANDO BRAVO REALPE
Presidente
Comisión Segunda
Respetado doctor:
Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 295 de 2006 Cámara, 197 de 2005 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación Fitosanitaria¿, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, en los términos que indica la ley.
Cordialmente,
Silfredo Morales Altamar,
honora ble Representante a la Cámara,
Circunscripción Especial Nacional de Comunidades Negras.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 295 DE 2006 CAMARA, 197 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China sobre Cooperación Fitosanitaria¿, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre Cooperación Fitosanitaria¿, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Análisis del articulado
Consideraciones específicas
El convenio de Cooperación Fitosanitaria comprende un preámbulo o parte introductoria y doce artículos.
En la primera parte se expresa como objetivo del mismo, estrechar la cooperación fitosanitaria bilateral a efectos de prevenir la transmisión y difusión de organismos nocivos de una parte a la otra, proteger la producción de plantas y los recursos vegetales en ambos países y promover el desarrollo de las relaciones económicas y comerciales, así como el intercambio de técnicas entre los dos países.
En el artículo I: Las Partes designan las autoridades nacionales encargadas de la implementación y ejecución del convenio.
El artículo II: Contiene una serie de definiciones que son de gran utilidad para la interpretación y ejecución del instrumento bilateral.
En el artículo III: Las Partes se comprometen a apoyar, realizar y desarrollar la cooperación fitosanitaria bilateral...
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