Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2006 cámara 105 de 2006 senado - 4 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451318006

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 176 de 2006 cámara 105 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 176 DE 2006 CÁMARA, 105 DE 2006 SENADOTEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE - TEXTO APROBADO EN COMISION, por la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política en cuanto a la regulación de la carrera notarial y la realización de los concursos públicos de acceso a ella.

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2006

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 176 de 2006 Cámara, 105 de 2006 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 131 de la Constitución Política en cuanto a la regulación de la carrera notarial y la realización de los concursos públicos de acceso a ella.

Señor Presidente y demás miembros de la Cámara de Representantes:

En desarrollo de la tarea asignada por la Mesa Directiva de la Comisión, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate, al proyecto encomendado, lo cual hacemos en los siguientes términos:

Con el interés de dar continuidad al hilo conductor del trámite de este proyecto y de los fundamentos esenciales que sustentan esta iniciativa, consideramos de la mayor importancia retomar algunos puntos básicos que son temas centrales en esta discusión, de la exposición de motivos y de las ponencias realizadas en el honorable Senado de la República y de la ponencia realizada para el primer debate en la Cámara de Representantes:

¿I. CONSIDERACIONES GENERALES

  1. Antes de la Constitución de 1991, existía un variado conjunto normativo que regulaba la Función Pública desarrollada por los notarios, integrado básicamente por el Decreto-ley 960 de 1970 y los reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional.

  2. Se destaca en el Decreto 960 de 1970, lo siguiente:

    Según el artículo 145, los notarios podían acceder y desempeñar el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. El nombramiento en propiedad correspondía a quienes eran seleccionados mediante concurso, lo cual implicaba el consiguiente reconocimiento de los derechos propios de la carrera, entre otros, el relativo a la estabilidad en el cargo (art. 146). El nombramiento en interinidad (art. 148) podía hacerse cuando el concurso fuera declarado desierto, mientras se hacía el nombramiento en propiedad, y cuando la causa que motivase el encargo se prolongara más de tres meses. El encargo procedía mientras se proveía el cargo en interinidad o en propiedad, cuando por alguna causa ocurría la falta de un notario.

    En el mismo artículo 145 se distinguía entre los notarios de servicio y los de carrera, distinción que precisó la Corte Constitucional en la Sentencia C-741 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero, de la siguiente manera: Los notarios de servicio eran nombrados por un período de cinco años (inciso 1° del artículo 61 del Decreto 2148 de 1983, derogado por el artículo 2° del Decreto 1300 de 1998), dentro del cual gozaban de estabilidad; pero, aun cuando su designación era en propiedad, no se encontraban escalafonados en la carrera. En cambio, los notarios de carrera tenían una estabilidad mayor y los derechos propios de esta (art. 178), que se prolongaba hasta la edad de retiro forzoso;

    1. Es necesario precisar que, bajo la regulación el Decreto 960 de 1970, para ser notario de carrera se requería no solamente haber superado el concurso de ingreso al servicio y ser nombrado en propiedad, sino que era necesario que se superara un concurso adicional y específico para ingresar a la carrera notarial y adquirir todas las prerrogativas inherentes a ella, como lo reconoció la Corte Constitucional en la sentencia citada;

    2. En estas circunstancias, la aludida distinción entre notarios de carrera y de servicio ya no existe, aunque sí se mantiene la categoría de notarios de carrera que hayan accedido al cargo a través del concurso y que conservan, en consecuencia, los derechos inherentes a la carrera.

  3. Con la expedición de la Constitución de 1991, se introdujo un cambio sustancial en el régimen de la carrera notarial. En efecto, partiendo de la idea básica de que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que para hacer efectivo ese derecho fundamental, se puede acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40-7 C. P.) se instituyeron las carreras generales y especiales, las cuales para asegurar la igualdad de oportunidades, toman como pilar esencial la calificación del mérito a través del mecanismo del concurso, para el acceso no solamente a los cargos, sino al ejercicio de funciones públicas (arts. 13, 125, 131 C. P.).

    En los términos del artículo 130 de la C. P., la Comisión Nacional del Servicio Civil es responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan el carácter de especiales, como es el caso de la carrera notarial, de la cual se ocupa el artículo 131 ibídem, que defiere a la ley no sólo ¿la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores¿, sino que perentoriamente señala que ¿el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso¿.

  4. En ejercicio del aludido mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 588 de 2000, ¿por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial¿, se expiden normas relativas a la carrera notarial y se derogan expresamente los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del Decreto-ley 960 de 1970. Se anota que el artículo 164 en referencia, que atribuyó la administración de la carrera notarial y los concursos al Consejo Superior de la Administración Judicial había sido declarado inexequible en los apartes que decían ¿de la Administración Judicial¿, y ¿entonces¿, mediante Sentencia C-741 de 1998.

  5. Interesa precisar las regulaciones y reformas más relevantes introducidas por la Ley 588 de 2000 a la carrera notarial, así: i) Reitera lo dispuesto en el artículo 131 de la C. P., en el sentido de que el nombramiento de los notarios en propiedad, se hará mediante concurso de méritos; pero también estableció que en caso de no existir lista de elegibles o cuando el concurso sea declarado desierto, puede el nominador designar notarios en interinidad; ii) Instituye un organismo rector de la carrera notarial, que no identifica, encargado de convocar y administrar los concursos y la carrera notarial y de realizar directamente los exámenes o evaluaciones académicas correspondientes, o por conducto de las universidades; iii) Establece que los notarios son nombrados por el Gobierno de la lista de elegibles que le presente el mencionado organismo, la cual tiene una vigencia de dos años; iv) Para efectos de medir la idoneidad de los aspirantes, se le otorga marcada importancia a unos factores concurrentes, que deben ser evaluados, como son: la experiencia notarial, la antigüedad en el servicio, la capacidad y el adiestramiento que hubieren recibido los aspirantes en materias propias del notariado, a las obras de investigación y divulgación, a los estudios de posgrados y estudios de especialización o diplomados, al ejercicio de la cátedra universitaria y a la participación y desempeño de funciones de orden gubernativo, legislativo y judicial; v) Determina como pruebas e instrumentos de selección: los análisis de méritos y antecedentes, la prueba de conocimientos, y la entrevista; vi) Establece el valor que tendrán los diferentes factores de selección; vii) En punto a las exigencias requeridas para ser notario, la ley conserva las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título V del Decreto-ley 960 de 1970; viii) Exige la concreción de la aspiración del notario, en cuanto a la precisión del círculo notarial en el cual desea prestar su servicio; xi) Consagra la estabilidad en el cargo, el régimen disciplinario y las causales de remoción del cargo.

  6. La Corte Constitucional en las Sentencias SU-250 de 1998, C-741 de 1998, C-153 y C-155 de 1999 y C-647 de 2000, se pronunció en el sentido de que los nombramientos de notarios deben realizarse previo adelantamiento de concurso abierto y público, con lo cual, de esta manera, ha proscrito los llamados concursos cerrados; aunque sí ha admitido que pueden ser objeto de calificación especial la experiencia y los estudios en la materia notarial, realizados por el aspirante.

  7. Teniendo en cuenta el desarrollo normativo y jurisprudencial que ha tenido el régimen de los notarios, se precisa que actualmente pueden existir las siguientes categorías de notarios: i) Los notarios escalafonados en la carrera notarial bajo la normatividad vigente antes de la expedición de la Constitución de 1991, quienes conservan sus derechos de carrera, como bien lo observó la Corte Constitucional en la Sentencia C-647 de 2000; ii) Los notarios que se encuentran en interinidad, bien porque accedieron al servicio sin haber cumplido con el requisito del concurso exigido por el artículo 131 de la C. P.; o porque habiendo sido nombrados como notarios de servicio, en propiedad, perdieron tal condición como consecuencia de la derogación del inciso 1° del artículo 61 del Decreto 2148 de 1983 y de la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 145 del Decreto 960 de 1970, según la Sentencia C-741 antes citada; o porque habiendo sido nombrados en encargo, se convirtieron en notarios interinos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto 960 de 1998 ¿permanencia en el cargo por más de tres meses¿; iii) Los notarios en encargo, situación jurídica que sólo puede tener un término de duración de tres meses.

    Conviene precisar que la anterior categorización se ha elaborado fundamentalmente bajo la idea de que la norma del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-097 de 2001, solamente prevé dos tipos de notarios: Los notarios en propiedad, que son los que se encuentran escalafonados en carrera, por haber accedido al cargo mediante concurso de méritos; y los notarios en...

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