Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 286 de 2007 cámara 023 de 2006 senado - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325706

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 286 de 2007 cámara 023 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 286 DE 2007 CÁMARA, 023 DE 2006 SENADOpor la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2007

Representante

ALFREDO APE CUELLO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 286 de 2007 Cámara, 023 de 2006 Senado, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Honorable Presidente Ape Cuello:

En cumplimiento del honroso encargo que nos dio la Mesa Directiva, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 286 de 2007 Cámara, 023 de 2006 Senado, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

1. Antecedentes legislativos del proyecto de ley estatutaria

El Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, 286 de 2007 Cámara, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, fue presentado al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior y de Justicia, el 20 de julio de 2006.

Una vez radicado, publicado y repartido el proyecto de ley en la Comisión Primera Constitucional, en el honorable Senado de la República se programó el día 5 de septiembre de 2006 una audiencia pública mediante convocatoria abierta, en virtud de proposición del honorable Senador Parmenio Cuéllar, en la que participaron, entre otros, los Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia, del honorable Consejo de Estado y del honorable Consejo Superior de la Judicatura, el Ministro del Interior y de Justicia, algunos representantes de los Colegios de Abogados, de Asonal Judicial, de la Academia, y de diversos estamentos ciudadanos, con el propósito de conocer sus observaciones y opiniones en relación con el proyecto de ley, así como de ampliar espacios de participación, con el objetivo de mejorar la iniciativa legislativa.

En la mencionada sesión se expusieron los argumentos favorables y desfavorables en relación con el proyecto de ley, así como algunas observaciones relacionadas con algunos temas que incluye la iniciativa, tales como los mecanismos idóneos para enfrentar la congestión, el carácter de tribunal de casación del honorable Consejo de Estado, la descentralización de la justicia, la necesidad de incrementar los recursos para enfrentar el fenómeno de la excesiva carga de procesos en los despachos judiciales, posibles soluciones al conflicto denominado ¿choque de trenes¿ entre las altas cortes, entre otros.

Dentro de las observaciones expresadas por algunos honorables Senadores, se propuso revisar el texto del proyecto y confrontarlo con algunas propuestas incluidas en el Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, 387 de 2005 Cámara - Estatutaria de Administración de Justicia, en cuanto se consideró más integral y responde más eficientemente a las necesidades actuales del poder judicial.

De igual manera, el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, expuso la conveniencia de recuperar algunos de los preceptos del proyecto de ley Estatutaria de Administración de Justicia, puesto a consideración del honorable Congreso de la República en legislaturas anteriores. Tesis esta que predominó a lo largo de la audiencia pública.

Por su parte, los señores Presidentes de la honorable Corte Suprema de Justicia y del honorable Consejo de Estado, no solo compartieron la necesidad de retomar gran parte del articulado del Proyecto de ley número 112 de 2004 Senado, el cual, destacaron, había logrado ser aprobado en primer y segundo debate en el Senado de la República, y que tenía un amplio consenso no sólo en el Congreso sino en la Judicatura y la Academia, sino que insistieron en la búsqueda de soluciones más integrales al problema de la congestión judicial, como al de la falta de seguridad jurídica como consecuencia de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de las Altas Cortes.

Como consecuencia de las diferentes observaciones hechas durante la audiencia en las que se insistió en la necesidad de retomar casi en su totalidad el texto anterior del Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia, los Ponentes tomaron la decisión de incorporar una gran parte del articulado de los Proyectos de ley número 112 de 2004 Senado y 387 de 2005 Cámara, los cuales gozaban de un importante consenso en el Senado, las Cortes, la Academia y algunos sectores de la sociedad civil, al actual Proyecto de ley número 23 de 2006 Senado, que se reflejaron en el pliego de modificaciones.

Con fundamento en dichas observaciones y algunas adicionales propuestas por los ponentes, fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado el proyecto de ley 23 de 2006. Texto que con algunas modificaciones, fue aprobado mayoritariamente por la Plenaria del Senado de la República, y en el cual se incluyeron los siguientes aspectos:

a) Se modificó el proyecto de las autorizaciones presupuestales para la implementación de la oralidad y los planes de descongestión, con el propósito de que el Gobierno no aporte ¿cualquier monto¿ sino que cuente con una exigencia mínima (el equivalente al 0.5 %) el producto interno bruto de los próximos cuatro años. Se trata de una simple autorización que deja en manos del ejecutivo apropiarla o no; pero en el evento de no ser cumplida la responsabilidad de no implementar la oralidad y la descongestión será del Gobierno;

b) La fijación de un arancel judicial de hasta el 5% del valor de las condenas en los procesos contenciosos, civiles o comerciales de cuantía superior a 200 salarios mínimos legales vigentes con destino a la modernización y descongestión de la Rama Judicial. Sobre este aspecto, se hicieron algunas modificaciones por parte de la Plenaria del Senado, básicamente reduciendo el valor del arancel judicial a un 2%, y estableciendo en cabeza del demandado la obligación de asumir el pago de dicho arancel cuando por su culpa, no se falle el proceso dentro de los términos judiciales;

c) En materia de mecanismos alternativos al proceso judicial, se precisó el carácter transitorio de la autorización a los particulares para administrar justicia por mandato de la ley, permitir que, salvo el trámite arbitral en que una de las partes sea el Estado o alguna de sus entidades los particulares, pueden acordar las reglas procesales aplicables a la solución de su controversia. En este sentido, se dispuso que tratándose de arbitraje en el que no sea parte el Estado o alguna de sus Entidades, los particulares podrán acordar las reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a la de un Centro de Arbitraje, respetando, en todo caso los principios constitucionales que integran el debido proceso;

d) Se dispone que el Plan Nacional de Descongestión sea elaborado de manera concertada por el Consejo Superior de la Judicatura previa consulta con las Cortes y el Gobierno;

e) Se complementa la norma sobre el ejercicio de la función Jurisdiccional por la Rama Judicial, reproduciendo los incisos 3º, 4º, 5º y 6º, del actual artículo 12 de la Ley 270 de 1996; en el sentido de que el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley. E igualmente, que los jueces de paz conocen en equidad de los conflictos individuales y comunitarios en los casos y según los procedimientos establecidos por la ley. De la misma manera, las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las leyes. Y finalmente, que los Tribunales y Jueces Militares conocen, con arreglo a las prescripciones de la ley y del Código Penal Militar, de los delitos sometidos a su competencia;

f) En cuanto a la elección de los Magistrados de las Altas Cortes, se propuso para mejorar el procedimiento vigente, que las listas de candidatos no contengan más de diez (10) nombres;

g) En cuanto al Consejo de Estado, se acogió la norma que redistribuye las plazas, de manera que la sección más congestionada, la tercera, pueda tener tres (3) subsecciones con tres (3) Magistrados cada una. Igualmente, se establece la competencia para la revisión eventual de algunas decisiones relativas a acciones constitucionales de competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, particularmente, las acciones populares;

h) Se complementó el proyecto con la propuesta en materia de la conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa, señalando que a partir de la vigencia de la ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial;

i) El artículo 12 del proyecto debe ser aclarado para que la concertación incluya, como debe ser, al Ministerio del Interior y de Justicia;

j) Se modificó en la Plenaria del Senado el título del proyecto para simplificarlo, de manera que diga ¿por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia¿.

Posteriormente, el proyecto de ley, con ponencia del Representante Tarquino Pacheco, fue radicado y aprobado por el pleno de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, tal como fue radicado en la Comisión. Sin embargo, se dejaron numerosas constancias en relación con diversos artículos, con el objeto de que se incorporaran en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara, para lo...

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