Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 248 de 2007 cámara 028 de 2006 senado - 12 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451334914

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 248 de 2007 cámara 028 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2007 CÁMARA, 028 DE 2006 SENADOpor la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 \"Ley General de Cultura\", y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., diciembre 5 de 2007

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes.

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, rindo ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 028 de 2006 Senado, 248 de 2007 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones, presentado por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Cultura.

OBJETO DEL PROYECTO

Según la exposición de motivos, el proyecto de ley tiene por objeto¿ordenar, modificar y adicionar las disposiciones contenidas en el hoy Título II Patrimonio Cultural de la Nación de la Ley 397 de 1997, salvo los artículos , 12 y 13, las cuales en algunos casos han sido modificadas por normas posteriores, en otros porque deben ajustarse a las nuevas manifestaciones del patrimonio como es el caso del paisajístico, así como otorgar a las entidades territoriales encargadas del manejo del patrimonio las competencias necesarias para el efecto y las herramientas coercitivas suficientes y fuertes en procura de su protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación¿.

El proyecto también se ocupa de temas como el fomento y los estímulos a la creación, investigación, actividad artística y la gestión cultural. Así mismo, establece que a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas, a través de las gobernaciones y alcaldías respectivas, los que también pueden ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional.

MARCO JURIDICO

La reforma propuesta desde la órbita constitucional corresponde al desarrollo legislativo de los artículos y 72 que señalan:

¿Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿.

¿Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica¿.

Y en cuanto al trámite que se adelanta, se atiende lo señalado en el artículo 150 numeral 1 que dispone:

¿Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

  1. Interpretar, reformar y derogar las leyes¿.

Así mismo, la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso en su Capítulo VI, artículos 139 y siguientes señala el trámite legislativo ordinario.

LA CULTURA EN COLOMBIA

La historia de la cultura colombiana es amplia y llena de riqueza en todas sus áreas y especialidades. Nuestros aborígenes convivieron bajo tradiciones, costumbres, símbolos, adoraciones mitológicas y religiosas, ritos y conocimientos naturales, que evidencian las manifestaciones de cultura de entonces. Así, puede afirmarse que desde nuestros primeros pobladores la vida en Colombia como en el resto del mundo, gira bajo patrones culturales que obligan a mirar el pasado, definen el presente y determinan el futuro.

Colombia registra una ola de valores y expresiones culturales en todo sentido. Es un país pluriétnico, mestizo, blanco, negro, mulato e indígena; por lo que presenta a lo largo y ancho de su territorio una gran diversidad cultural, que constituye en sí misma su riqueza y marca las características de la identidad nacional. Este amplísimo marco cultural, que tiene sus raíces en las culturas precolombinas, es el entorno natural de la cultura colombiana que ha sido determinada tanto por factores sociales, ambientales, climáticos como por la configuración geográfica. Destacados personajes sobresalen a nivel nacional y otros tantos han dejado el nombre de Colombia muy en alto en el ámbito internacional mostrando la riqueza cultural de nuestra patria.

La diversidad de razas, costumbres y tradiciones se suma a la de climas y zonas geográficas. Comunidades como la de raza negra a orillas del mar y en la selva húmeda de mayor diversidad del mundo, la del Chocó, que también es cuna de tribus indígenas como los Emberá y los Noanamá, o al sureste la exuberancia de la selva amazónica, cálida y húmeda que ha sido durante siglos el hábitat natural de numerosas agrupaciones, con sus mitos y leyendas, con formas de vida comunitaria y a veces nómada como los Sibundoy, Makuna, Tukano y Tikuna, conviven conservando sus patrones culturales con la comunidad llanera, costeña, paisa, opita, los del sur, los del interior, en fin, con todos los demás, permitiendo contemplar con encanto esa realidad colombiana y tal vez única.

Toda esa diversidad y riqueza ha venido siendo rescatada y conservada por el Estado bajo diversos actos jurídicos a través de la historia, pero es desde 1997 que bajo la tutela del Ministerio de Cultura se le ha dado sentido de pertenencia y valor en su verdadera dimensión. En efecto, el Ministerio se constituyó en el organismo promotor de las políticas culturales del Estado colombiano y ha basado su acción en la afirmación del multiculturalismo y la descentralización, fundamentado en principios de democracia y participación, tolerancia, libertad y generosidad, para generar espacios de reflexión capaces de impulsar el desarrollo de la creatividad nacional y establecer mecanismos para la preservación, la promoción y la difusión del patrimonio cultural, contribuyendo, como allí mismo se expresa, a¿hacer de Colombia una nación más justa, más humana, más equitativa y más feliz, en la que sea posible la cultura de la paz¿.

Lo anterior, para advertir que el proyecto sometido a consideración del honorable Congreso de la República merece toda la atención, dado que toca aspectos y sentimientos más allá de lo físico, de lo material. Como lo expresó el honorable Senado, aborda uno de los temas más sensibles de la nacionalidad colombiana, que generaciones tras generaciones ha venido consolidando nuestra identidad, nuestro orgullo y nuestra soberanía. ¿El patrimonio cultural es la memoria viva de los pueblos. La huella de la historia se hace manifiesta, en forma material o inmaterial, en el acervo que constituye el patrimonio de una nación. En él, la comunidad se imagina en comunión con un pasado compartido que determina lo que se es en el presente. La noción de patrimonio cultural, además de política, entonces, es de enorme trascendencia para la identidad colectiva, pues da sentido al presente al proyectar el pasado hacia el futuro¿ señaló. Y citando al profesor Alfredo Manrique Reyes destacó: ¿El patrimonio cultural es un espacio abierto a todos y cada uno de los habitantes y visitantes de nuestro territorio en el que los colombianos pueden reconocerse a sí mismos y los foráneos identificar nuestras particularidades, tanto en su historia, como en su cultura. Es de ese reconocimiento que se deriva el sentido de identidad y de legitimación de la soberanía en virtud a que se constituye en una de las fuentes más importantes de la autoestima, de nuestro destino común y de la pertenencia a un mismo proceso histórico que ha comprometido a las generaciones pretéritas, las presentes y las futuras¿.

LA REFORMA PROPUESTA

La iniciativa presentada por el ejecutivo cambia en gran medida la temática cultural reglamentada por la Ley 397, asimismo el análisis de ponencias y trámite en el Congreso, permiten deducir que las modificaciones que ha recibido la iniciativa original, mejoran y fortalecen el proyecto. Veamos:

Se moderniza el concepto de patrimonio cultural, para incluir bajo el mismo ya no una definición en sí misma, sino que desde la norma se genera un concepto integrador de los bienes que conforman ese patrimonio definiendo en forma particular cada género de elementos constitutivos, de naturaleza mueble, inmueble, inmateriales y de interés cultural, todo con el propósito de facilitar la aplicabilidad de la ley y la declaratoria del interés cultural que contiene o representa cada uno. En este sentido, no existe duda que la reforma da un gran paso hacia la concordancia con los planes de desarrollo y planes de cultura, que permitirán a los gobiernos presentes y futuros la adecuada protección del capital cultural de la Nación.

Se armoniza además el concepto, con las tendencias modernas que buscan ampliar el catálogo de bienes que conforman el patrimonio cultural, descrito por organismos supranacionales como la Unesco, que al respecto señala: ¿la noción de patrimonio cultural se ha extendido a categorías que no...

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