Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2008 cámara 015 de 2007 senado - 17 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337562

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 218 de 2008 cámara 015 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 218 DE 2008 CÁMARA, 015 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra, Suiza el 6 de diciembre de 2005

Honorables Representantes a la Cámara:

Cumpliendo con el honroso encargo que me encomendó el señor Presidente de la Comisión, honorable Representante Augusto Posada Sánchez, para rendir ponencia al Proyecto de ley número 218 de 2008 Cámara, 015 de 2007 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra, Suiza el 6 de diciembre de 2005.

Presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo, y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo Luis Guillermo Plata Páez.

La salud es un servicio público constitucionalmente protegido, corresponde al Estado garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

En desarrollo de estos preceptos constitucionales y con el fin de proporcionarle herramientas a la población para facilitarle el acceso a los medicamentos, el Gobierno colombiano ha venido implementado medidas que contribuyan al facilitamiento del acceso a la salud, la más reciente de estas medidas adoptadas en el ámbito multilateral internacional es el proyecto objeto de esta ponencia.

Una licencia obligatoria permite que en ciertos casos excepcionales, el Estado colombiano o un tercero puedan explotar y usar un producto o procedimiento patentado, sin el consentimiento del titular de derechos sobre la patente. En este orden de ideas una licencia obligatoria es entonces, un instrumento o mecanismo legal que permite producir, fabricar o importar productos o procedimientos patentados sin la autorización del titular del derecho en circunstancias especiales como emergencia nacional, defensa de la salud pública, uso público no comercial, entre otras.

El otorgamiento de una licencia obligatoria está sujeto al cumplimiento de varios términos y condiciones entre estos:

  1. Que se haya intentado obtener autorización del titular, en términos y condiciones comerciales razonables, para usar o explotar su patente. Los países pueden no exigir este requerimiento en casos de emergencia nacional, uso público no comercial y circunstancias de extrema urgencia. (ADPIC artículo 31 literal b).

  2. Las licencias obligatorias se autorizan para abastecer principalmente el mercado interno del país que autorice la licencia. (ADPIC artículo 31 literal f).

  3. El titular de la patente objeto de la licencia obligatoria, debe recibir una remuneración adecuada según las circunstancias propias de cada caso. (ADPIC artículo 31 literal h).

    A pesar de la utilidad de las licencias obligatorias establecidas en el ADPIC se presenta dificultad en materia de acceso a medicamentos con relación a los países que no cuentan con una capacidad farmacéutica...

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