Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 297 de 2008 cámara 279 de 2008 senado - 14 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338882

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 297 de 2008 cámara 279 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 297 DE 2008 CÁMARA, 279 DE 2008 SENADOpor la cual se establece el régimen de contratación con cargo a gastos reservados

Representantes a la Cámara:

Presentamos a vuestra consideración la Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 279 de 2008 Senado, 297 de 2008 Cámara, por la cual se establece el régimen de contratación con cargo a gastos reservados presentado por el Gobierno Nacional a través del señor Ministro de Defensa, doctor Juan Manuel Santos, a las Comisiones Segunda de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional de ambas Cámaras. Este proyecto de ley tiene mensaje de urgencia presentado por el Gobierno Nacional según Oficio OFI08-00044129/AUV 13200.

El legislador creó los gastos reservados mediante la Ley 1097 de diciembre de 2006, definidos en su artículo 1º como¿aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia. Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias. Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados¿.

Por mandato de la misma Ley 1097 de 2006 quedaron autorizados para ejecutar gastos reservados ¿todos los organismos del Estado que realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes y en general todos aquellos que realicen actividades descritas como gastos reservados¿.

El control y la fiscalización fueron objeto de serios estudios y debates en comisiones y plenarias cuando aprobamos entonces el marco normativo de los gastos reservados, determinando que ¿las Inspecciones Generales y las oficinas de Control Interno pondrán en marcha programas de verificación y seguimiento sobre el desarrollo de las actividades financiadas con gastos reservados para determinar tanto su cumplimiento y apego a los manuales y normas que las regulan, como la causalidad y conexidad del gasto con las actividades previstas en esta ley y la efectividad de los mecanismos de control interno implementados¿. Y complementamos el control y la fiscalización asegurando que ¿las dependencias encargadas de la labor de evaluación presentarán informes semestrales a los responsables de la ejecución de gastos reservados y al jefe de la entidad ejecutora. En desarrollo del control posterior dichos informes serán soportes para la Contraloría General de la República¿.

  1. Objeto del proyecto

    Tiene este proyecto de ley el objeto de establecer el régimen de contratación de gastos reservados para actividades de inteligencia y contrainteligencia.

    El principal objetivo en materia de contratación estatal y gastos reservados es expedir adecuadamente el régimen especial de contratación con cargo a gastos reservados, teniendo en cuenta la Sentencia C-491 de 2007[1][1] que declaró inexequible el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, ¿por la cual se regulan los gastos reservados¿, por falta de competencia del Gobierno Nacional para expedir por decreto tal procedimiento. En dicha sentencia se difirieron los efectos de la misma hasta junio de 2008.

    Este procedimiento especial desarrolla el principio de reserva como fundamento de la labor de inteligencia, pues existen erogaciones por contratos que no pueden ser divulgados de forma pública por razones de seguridad de las operaciones, la información o los funcionarios.

    La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-491 del 27 de junio de 2007 declaró inexequible el artículo 3º de la Ley 1097 de 2006, al haber encontrado en su sentir que violaba el artículo 150 de la Constitución, en la medida que facultó al gobierno para reglamentar mediante decreto la contratación de los gastos reservados, regulación que compete exclusivamente al Congreso de la República mediante el trámite de ley. Para presentar una mejor ilustración, extractamos apartes de la Sentencia C-491 en donde se explica el argumento señalado:

    ¿(¿) 31. Según el último numeral del artículo 150 de la Constitución, corresponde al Congreso, mediante ley expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en especial de la administración nacional. Esta norma confiere al Congreso la facultad de regular la contratación estatal a través de disposiciones generales de contratación o especiales en aquellos casos en los cuales la necesidad y la conveniencia pública lo indiquen. En consecuencia, tal y como lo indica el Procurador, las normas sobre contratación administrativas, generales o especiales, tienen reserva de ley. En otras palabras, las mismas no pueden ser expedidas por el gobierno en ejercicio de facultades reglamentarias (¿).

    (¿) 33. La ley que autoriza al Gobierno para expedir el Estatuto Especial de Contratación de ¿gastos reservados¿ en ejercicio de facultades reglamentarias resulta inconstitucional. En primer lugar dicha norma vulnera la reserva de ley que en la materia establece el artículo 150-25 de la Carta. En segundo término y como consecuencia de lo anterior, arrebata al Congreso la facultad de modificar o derogar dicha reglamentación y a la Corte Constitucional la atribución de controlar su constitucionalidad. Adicionalmente, confiere al gobierno la facultad de autorregularse en una materia en la cual, por disposición expresa de la propia Constitución, es necesario que existan principios y directrices legales claras y precisas para garantizar el sometimiento de la gestión del Estado a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, principios aplicables, incluso, a la ejecución de gastos reservados (¿)¿.

    Bajo las consideraciones anteriores, la Corte Constitucional concluyó que la decisión adecuada era declarar la exequibilidad temporal de la norma, es decir, declarar la inconstitucionalidad pero con efectos diferidos en el tiempo, porque, de aplicarla inmediatamente, la contratación de gastos reservados hubiera tenido que someterse al Régimen General de Contratación Administrativa, el cual tienela publicidad como uno de sus principios, perdiéndose la esencia o naturaleza de los gastos reservados, ya que el proceso de contratación tendría que hacerse de manera pública, debiéndose especificar dentro del mismo todos los detalles que lo rodean, poniendo de paso en peligro con esa inexequibilidad inmediata, bienes jurídicos de mayor valor como la vida e integridad personal de víctimas o testigos, sin mencionar el menoscabo en el desarrollo de las operaciones legítimas que pudieran realizarse bajo la aplicación de la plurievocada ley.

    Acatando la decisión del Tribunal Constitucional, se hace necesario el impulso de esta nueva iniciativa legislativa que permita expedir el régimen de contratación de los gastos reservados antes que expire el término otorgado por la Corte Constitucional al Congreso de la República, el cual es de un período legislativo, es decirhasta el 20 de junio de 2008. (Numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia).

    Es por ello que este proyecto de ley busca reglamentar la contratación con cargo a gastos reservados. Lo anterior obedece a la necesidad de establecer un procedimiento especial de contratación sobre los recursos especiales para llevar a cabo actividades relacionadas con el uso de todos los mecanismos legales de la inteligencia y contrainteligencia para prevenir, detectar, neutralizar, contener y contrarrestar aquellos factores que atentan contra la convivencia pacífica, la Seguridad Nacional y el Estado Social de Derecho; la acción disuasiva de orden preventivo realizada por la Fuerza Pública; la acción de la Fuerza para reprimir factores generadores de violencia que quebranten la tranquilidad y la convivencia ciudadana, el orden constitucional, la integridad territorial, la soberanía, la Seguridad y Defensa Nacional.

    Por lo anterior, el Gobierno Nacional en desarrollo de la Política de Seguridad Democrática, pretende establecer el procedimiento especial de contratación determinando su ámbito de aplicación, los principios que le rodean, las cuantías y los niveles de autorización, además del tratamiento especial en lo que se refiere a la reserva legal de los contratos de conformidad con la Ley de Presupuesto, permitiendo que las entidades a cargo de la ejecución y fiscalización de los gastos reservados tengan herramientas normativas que les faciliten el ejercicio de sus funciones.

    Debemos recordar que el Congreso de la República cuando decidió mediante la Ley 1097 de 2006 establecer el marco regulatorio de los Gastos Reservados, lo realizó bajo la correcta concepción de que las asociaciones al margen de la ley crean cada díamodus operandi más especializados que exigen arduas tareas de obtención de información dentro de la intimidad de esas organizaciones y personas investigadas, para lograr la conservación del orden público, la Seguridad y Defensa Nacional.

    Coincidimos totalmente con los argumentos expresados por el Ministerio de Defensa en la exposición de motivos de este proyecto de ley, en que es fundamental la preservación de la identidad de la fuente y de mantener la reserva para lograr efectividad en la acción de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal y protección para la prevención del delito, que conlleva a que las actividades antes mencionadas puedan tener carácter secreto, justificando la necesidad de que el uso de los recursos empleados en los mismos sea también confidencial, dando lugar a los...

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