Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2007 cámara 057 de 2006 senado - 27 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451339578

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 130 de 2007 cámara 057 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2007 CÁMARA, 057 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo de complementación económica número 33 (Tratado de Libre Comercio)\" celebrado entre la república de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, Séptimo Protocolo Adicional, suscrito en Montevideo (Uruguay), a los 3 días del mes de agosto de 2005

Doctor:

AUGUSTO POSADA SANCHEZ

Presidente

Y demás miembros

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Apreciados Representantes:

Atendiendo la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, de rendir ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 057 de 2006 Senado-130 de 2007 Cámara, me es grato rendir el informe respectivo para su seria discusión, no sin antes exponer sus pasos en el trámite del mismo, sus antecedentes y el contenido en sí de los diferentes productos que para cada uno de los países, contempla el presente ¿Tratado de Libre Comercio¿ en los siguientes términos:

I. ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

El proyecto de ley luego de sus respectivas discusiones de rigor y con una votación suficiente, fue aprobado en la Plenaria del Senado de la República el día 4 de septiembre de 2007, dándose su traslado con el ánimo de continuar el trámite legislativo correspondiente en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes. En ella, se le da reparto, adjudicando el tema el día 31 de octubre de 2007 y posteriormente siendo presentado para primer debate el día¿

II. ANTECEDENTES

El tratado del grupo de los tres o también llamado los países del (G-3), integrado por Estados Unidos Mexicanos, Colombia y Venezuela, suscrito en el año de 1994, fue aprobado mediante la Ley (172 de 1994) y entró en vigor o vigencia, sólo hasta (1° de enero de 1995). Este tratado incluye una importante apertura de mercados para los bienes y servicios destacados por cada nación y establece sus propias reglas en materia de comercio e inversión.

Para el tratamiento preferencial, el tratado contempla un capítulo de normas de origen, que definen los criterios para calificar un bien como originario de los países miembros, la fórmula para calcular el valor de contenido regional y los parámetros para determinar el valor de los materiales no originarios, entre otros.

Las normas de origen inicialmente negociadas, buscaban fortalecer la incorporación de materias primas entre los países signatarios y al mismo tiempo, impedir que estos se convirtieran en un obstáculo y barrera para el intercambio comercial. Estas normas han regulado el intercambio comercial de productos industriales desde la entrada en vigor del acuerdo, y que se encuentran en su gran mayoría liberados del pago de aranceles.

Sin embargo, a través de los años de implementación del acuerdo, las condiciones inicialmente pactadas en cuanto a origen han ido cambiando, en la medida que las estructuras productivas de las economías y las condiciones del mercado se han...

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