Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2007 cámara 170 de 2006 senado - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340058

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 136 de 2007 cámara 170 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2007 CÁMARA, 170 DE 2006 SENADOpor la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que nos hiciera el Presidente de la Comisión Séptima nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 170 de 2006 Senado y 136 de 2007 Cámara,por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de 9 artículos a saber:

El artículo 1°, describe como objeto de la ley la promoción y regulación del teletrabajo como un instrumento de generación de empleo.

El artículo 2°, define el Teletrabajo como una forma de organización laboral, a través del desempeño de actividades o prestación de servicios mediante tecnologías de la información que permite una relación de trabajo cuya ejecución se puede realizar a distancia, es decir, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitito de trabajo.

Y como teletrabajador a la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

El artículo 3°, determina que para el cumplimiento de esta ley el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social, previo estudio Conpes, formule una política pública de fomento del teletrabajo, para la cual el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación.

Este artículo en su parágrafo 1°, pretende extender el teletrabajo a la población reclusa, cuya política pública de incorporación estaría en cabeza del Ministerio de la Protección Social en coordinación con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.

El parágrafo 2°, cita las normas a las cuales se deben sujetar las autoridades departamentales, distritales, municipales y locales en la implementación de la presente ley.

El artículo 4°, crea la red nacional de fomento de teletrabajo, así mismo menciona las entidades que harán parte de la misma.

El artículo 5°, faculta al Gobierno Nacional para que implemente el fomento del teletrabajo e implante el sistema de vigilancia y control para garantizar su cumplimiento.

El artículo 6°, enuncia las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

  1. A los teletrabajadores no les serán aplicadas las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, vigilancia especial que deberá adelantar el Ministerio de la Protección Social.

  2. El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.

  3. En caso de que el empleador utilice solo teletrabajadores, para fijar el importe de su salario se deberá tomar en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares.

  4. La persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el hecho de realizar de manera ocasional su trabajo.

  5. Los empleadores que vinculen teletrabajadores se deberán inscribir en el registro de empleadores de teletrabajadores.

  6. El trabajo realizado por los teletrabajadores deberá garantizar su descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

  7. Enuncia 8 reglas aplicables para buscar la igualdad entre los teletrabajadores y los demás trabajadores.

  8. Cada empleador deberá dotar a los teletrabajadores de los equipos necesarios para el desempeño de sus funciones.

  9. Los trabajadores que en determinado momento pasen a ser teletrabajadores, conservarán el derecho de solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral convencional.

  10. Las empresas cuya actividad se realice en el territorio nacional, interesadas en vincular personal para teletrabajo deberán contratar personas domiciliadas en nuestro país.

  11. A todas las relaciones de teletrabajo desarrolladas en el territorio nacional se les aplicará la legislación laboral colombiana, en cuanto sea más favorable al teletrabajador.

    El artículo 7°, los empleadores que quieran contratar teletrabajadores, deberán contar con autorización del respectivo inspector de trabajo, o en su defecto del Alcalde del municipio o localidad.

    El artículo 8°, el Gobierno Nacional contará con 6 meses a partir de la sanción de la presente ley para su respectiva reglamentación.

    Finalmente el artículo 9°, establece su vigencia.

    Análisis constitucional

    En respuesta a los altos índices de desempleo que se registran en nuestro país, los autores del proyecto de ley sometido a estudio plantean a través del mismo una nueva modalidad para generar empleo.

    Pues no es difícil percibir la importancia que tiene el trabajo para cada uno de nosotros; ya que es el trabajo el que nos permite obtener los ingresos necesarios para nuestro sustento básico, a través del mismo logramos la satisfacción de nuestras necesidades económicas, y lo más importante la dignificación del ser humano a través de actividades productivas, y de esta manera contribuir así al desarrollo de nuestra comunidad y del país[1][1].

    Dado que el trabajo como base del bienestar social y fuente principal del desarrollo constituye un derecho fundamental que involucra a todos los individuos y sectores sociales, de ahí que nuestra Carta Política, en su artículo 25 consagró como un principio fundamental que ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿, razón por la cual el trabajo es un derecho y una obligación social que debería estar dada a permitir las condiciones que garanticen el desarrollo de las aptitudes y actividades del hombre dentro de la sociedad moderna, proporcionando los elementos que permitan a todas las personas la realización de un trabajo en condiciones dignas y justas.

    Pero el constituyente no se limitó a este solo artículo, sino que a su vez estableció un conjunto de artículos que de manera armónica otorgan garantías a los trabajadores, entre ellos, la libertad de escoger profesión u oficio (artículo 26, C. P.), la libertad de asociación sindical (artículo 39, C.P.), la protección de los niños frente a la explotación laboral (artículo 44, C.P.) y el derecho de huelga (artículo 56, C. P). En este orden de ideas, el trabajo se ha catalogado como una función social, que conjuga a saber, un derecho, un deber y una obligación de especial protección por parte del Estado.

    Análisis legal

    Tal como lo plantea la autora del proyecto en su exposición de motivos, lo que se pretende es poner al servicio de nuestra comunidad el gran avance que han tenido la tecnología de la información y las comunicaciones, generando a través de ellas nuevos empleos, incrementando la productividad y la competitividad de las empresas ofreciendo nuevas formas de empleo a personas con alguna discapacidad y padres o madres cabezas de familia.

    Lo que llegará a permitir dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 82 de 1993 artículos 3°, 8° y 10, los cuales establecen que el Estado buscará los mecanismos necesarios para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, a través de capacitación gratuita, desarrollo de microempresas industriales, comerciales, artesanales, de economía solidaria y empresas familiares donde la mujer cabeza de familia realice actividades económicas rentables.

    En este mismo sentido encontramos la Ley 361 de 1997, que en su artículo 22 prevé que el Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación.

    De ahí que, a través de este Proyecto de Ley sobre Teletrabajo se busque una nueva forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, que podría ser realizado igualmente en los locales de las empresas o fuera de estos de forma regular.

    Para el caso que nos ocupa, el empresario es responsable de tomar las medidas que se imponen, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.

    Por su parte,el teletrabajador cuidará los equipamentos que le han confiado; no recogerá, ni difundirá material ilícito vía Internet.

    De igual forma,los teletrabajadores deberán recibir la formación adecuada para utilizar el equipo técnico a su disposición y sobre las características de esta forma de organización de trabajo, además, de la persona que ocupará el cargo de supervisor de los teletrabajadores y sus colegas directos pueden necesitar dicha formación para llevar a cabo esta forma de trabajo y su gestión.

    En lo que tiene que ver con las condiciones de empleo, los teletrabajadores se benefician de los mismos derechos garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a los trabajadores que laboran en los locales de las empresas. No obstante, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo, se requiere acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos[2][2],ya que en nuestro país la legislación laboral solo es una.

    Concepto Ministerio de Comunicaciones

    El Ministerio de Comunicaciones, en relación con el presente proyecto de ley, considera de vital importancia el avance en el trámite de esta iniciativa al interior del Congreso de la República, dados los beneficios que redundarán a través de su implementación en la población colombiana, mediante la utilización y apropiación para tal fin de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC.

    En este sentido, el Ministerio de Comunicaciones considera...

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