Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2007 cámara 218 de 2007 senado - 4 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340082

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2007 cámara 218 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2007 CÁMARA, 218 DE 2007 SENADOpor la cual se desarrolla la Telesalud en Colombia y se articula a la plataforma de las tecnologías de la información y el conocimiento

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2008

Doctor

CIRO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

Atendiendo nuevamente la designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, rendimos ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 309 de 2007 Cámara-218 de 2007 Senado,por la cual se desarrolla la Telesalud en Colombia y se articula a la plataforma de las tecnologías de la información y el conocimiento.

I. IMPORTANCIA Y OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca garantizar mayor cobertura y calidad, del servicio público de salud a todos los colombianos, mediante el apoyo de las Tecnologías de la Información y la Telecomunicaciones (TIC); evitar traslados innecesarios, congestión en los niveles de alta complejidad y servicios de urgencias, promover la investigación, la enseñanza, la gestión del conocimiento y la racionalización del uso de los recursos.

El fin del proyecto es el de coadyuvar a través de los avances tecnológicos al mejoramiento de la calidad de vida de la gente, especialmente a las personas ubicadas en núcleos dispersos, rurales o de difícil acceso, garantizándoles una alta calidad del servicio.

II. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Actualmente la Telemedicina está definida como la asesoría y provisión de servicios de salud a distancia, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, por parte de profesionales de la salud, quienes utilizan para tal objetivo las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC).

La iniciativa abarca la Telesalud, que contiene dentro de sus componentes, a la Telemedicina.

Se establecen unos conceptos básicos a tener en cuenta, en la prestación de servicios de salud en la modalidad de Telemedicina. En el Capítulo III se prevé la creación de un Consejo Rector de Telemedicina, Coretel, que en esta ponencia se denomina ¿Consejo Rector de Telesalud en Colombia¿, como organismo asesor, de carácter nacional, público, compuesto por las personas expertas en la temática, con experiencia demostrada, que estén participando activamente desde sus grupos de trabajo y regiones, en el desarrollo de este tema, con la presencia de los Ministerios de la Protección social, de comunicaciones, de Educación, Hacienda y Vivienda y Medio Ambiente, definiendo algunas de sus funciones, de dicho Consejo.

Dentro del estudio del proyecto se relacionan las consideraciones técnicas, cuyas especificaciones están en un Anexo Técnico, y se define una fuente de financiamiento a través de un aporte anual hasta del 5% de los recursos de inversión del Fondo de Comunicaciones Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comunicaciones, así como la obligatoriedad de las Empresas Promotoras de Salud, del Régimen Contributivo y Subsidiado de incluir dentro del portafolio de su red de prestadores, los servicios por la modalidad de Telemedicina, de acuerdo con los reglamentos, normas y parámetros que fije el Ministerio de la Protección Social.

Finalmente dentro del respeto de la autonomía universitaria, se contempla la inclusión en el pensum académico de la Telesalud, con sus componentes, a través de un proceso escalonado y progresivo, así como los cursos de capacitación necesaria a los docentes.

III. MARCO CONSTITUCIONAL

El artículo 11 de nuestra Carta Política establece la inviolabilidad del Derecho a la Vida y en el 13, se afirma que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos sin que deban intervenir factores de discriminación y mediando un compromiso directo por parte del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

Por su parte, el artículo 49 establece que ¿la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos, a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad¿.

El artículo 334, prevé la óptima utilización de los recursos para mejorar la calidad de vida de la gente; El artículo 336, incisos 4° y 5° hace referencia a los recursos provenientes del monopolio de los juegos de suerte y azar y de los licores para los servicios de salud.

En el artículo 350, se indica prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación para atender las necesidades básicas insatisfechas de la población. Los artículos 356, 357, 358 y 359, establecen de forma global, que los recursos provenientes de las participaciones (Ley 715 de 2001 o ley de las participaciones), serán destinados a la financiación de los servicios de educación y de la salud, los cuales podrán tener el carácter de rentas de destinación específica y que mediante estos recursos, se prestarán los servicios por las respectivas entidades territoriales. Los artículos 365 y 366, se refieren en general, nuevamente, a un Estado garante de la prestación adecuada de los servicios, en particular de la salud, la equidad y el bienestar de la población.

El artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La aplicación de las TIC, para la gestión del conocimiento en salud, se enmarca dentro de este postulado. En el artículo 69 se establece que el Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

En los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se establece un compromiso nacional en el ámbito de los derechos humanos, incluido el de la salud y para tal efecto, se diseñó el Sistema General de Seguridad Social en salud (SGSSS) y sus subsistemas, con sus diferentes normativas;

IV. MARCO LEGAL

La Ley 9ª de 1979, la Ley 10 de 1990., las Leyes 60 y 99 de 1993 la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la nueva Ley de Seguridad Social en Salud 1122 de 2007, que dan cumplimiento a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de 1991, hacen referencia a que el Estado garantiza de forma progresiva los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, concretados en la prestación del servicio público obligatorio y esencial de la seguridad social, orientado por principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación para obtener una calidad de vida de acuerdo con la dignidad humana.

La Ley 1122 de 2007, además de pretender un acceso universal de los colombianos a los servicios de salud, de manera específica en el parágrafo 2°, del artículo 26 De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas, establece: La Nación y las entidades territoriales promoverán los servicios de Telemedicina para contribuir a la prevención de enfermedades crónicas, capacitación y a la disminución de costos y mejoramiento de la calidad y oportunidad de prestación de servicios como es el caso de las imágenes diagnósticas. Especial interés tendrán los departamentos de Amazonas, Casanare, Caquetá, Guaviare, Guainía, Vichada y Vaupés.

El Estado además, se convierte en garante internacional de los servicios de la salud y el bienestar social con equidad, al suscribir tratados y convenios internacionales, por ejemplo: La Carta de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25, inciso 1° y artículo 22), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 9° y 12 de la Ley 74 de 1968), Protocolo de San Salvador (Ley 16 de 1972, Ley 319 de 1996, declarado Constitucional en Sentencia C-251/28 de mayo/1997), entre otros más.

Respecto a la Telemedicina como modelo nacional alternativo y complementario, existe una normativa desde el año 2004 con la Resolución 02182 del 9 de julio y posteriormente, actualizada con la Resolución 1448 de mayo de 2006, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se normaliza la habilitación de las entidades que participan en el modelo; se configuran los aspectos éticos, legales, de responsabilidades y se incluyen anexos técnicos. Sin embargo, existen algunos aspectos no definidos aún por ejemplo, el tema de los tipos de tecnologías adaptadas a Colombia, las características de calidad aceptadas como buenas y adecuadas, tarifas homologadas nacionales, la caracterización en la contratación, las relaciones y obligaciones contractuales entre las aseguradoras y las empresas proveedoras del servicio de telemedicina, la generación del conocimiento y de investigación en TIC en el país, el contenido de tele- educación al personal del área de la salud, el tipo de ayuda o subsidio estatal a los organismos de salud que conforman la red hospitalaria, el compromiso real y apoyo de las empresas de conectividad y telecomunicaciones privadas, el compromiso real y adecuado del Estado a través de sus Ministerios de la Protección Social, de Educación, de Vivienda y Medio Ambiente, de Hacienda y Comunicaciones, la priorización de los municipios por parte de Compartel para darle sentido social y contenido a la conectividad por Internet, entre otros.

Finalmente, en la Ley del Plan de Desarrollo para el cuatrienio 2006-2010, se establece que para garantizar lo establecido en el parágrafo...

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