Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 328 de 2008 cámara 271 de 2008 senado - 28 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451344586

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 328 de 2008 cámara 271 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 328 DE 2008 CÁMARA, 271 DE 2008 SENADOpor medio de la cual, se aprueba el \"Convenio entre Colombia y Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional\" firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007

Bogotá, D. C., agosto 19 de 2008

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Representantes:

A la luz de lo normado por los artículos 150 y 224 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, presento a consideración de los honorables Representantes, el informe respectivo de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 328 de 2008 Cámara, 271 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional¿, firmado en Bogotá el 13 de abril de 2007.

I. Consideraciones generales al convenio para evitar la imposición en la explotación de aeronaves.

El fenómeno de la globalización de la economía es la muestra más evidente de la internacionalización, lo cual denota cambios radicales en las relaciones internacionales, que día a día se ven estrechamente ligadas a la evolución de la informática y a los nuevos conceptos del comercio, que fundamentan su estructura en lo que los estudiosos del tema denominan bloques de mercados y los flujos de inversión y de negocios, estos últimos promovidos por las corporaciones transnacionales; políticas estas que tocan directamente nuestras normas, obligándonos a modificar la normatividad existente.

En ese orden de ideas vale la pena anotar que en la medida en que los Estados entran en contacto, porque se incrementan los flujos internacionales de comercio e inversiones, se hace prioritaria la necesidad de celebrar Convenios para así poder regularizar las relaciones tributarias entre los países, evitar el doble gravamen o la doble imposición internacional y la evasión, y así, mediante estas políticas se establecen formas de cooperación entre los países. Esto asegura una inversión extranjera, con una verdadera certeza jurídica que le garantiza al país de destino sus inversiones, propendiendo por el establecimiento de convenios tributarios y atrayendo además capitales extranjeros, lo cual delimita hasta dónde debe llegar cada país signatario en cuanto concierne a su política tributaria.

La doctrina internacional tributaria clasifica sus fines en fiscales, económicos y políticos; pretendiendo con el primero evitar la evasión y la doble imposición, entendiéndose por esta última como aquella situación en la cual un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países por la totalidad o parte de su importe durante un mismo período imponible y por una misma causa, lo cual obstaculiza el flujo de inversiones y tecnología entre los diversos países, como una carga fiscal excesiva sobre el contribuyente, frenando así el desarrollo económico y particular de los inversionistas extranjeros.

Dentro de los fines económicos se busca fomentar el desarrollo económico con exoneración a las transferencias de capital y tecnología, y como fin político se entiende la protección de los derechos de los contribuyentes mediante disposiciones de aplicación directa y obligatoria para los países signatarios.

Por otra parte, vale la pena resaltar, que en razón de que en no todos los países tienen idéntico sistema de tributación en cuanto a las rentas y a las ventas, se ha hecho necesario, establecer una potestad jurídica del Estado, para poder unificar y armonizar la legislación en lo concerniente a los acuerdos bilaterales o multilaterales para resolver este inconveniente tributario de la doble tributación internacional. Lo cual es factible mediante la celebración de Convenios para evitar la doble imposición, estableciendo reglas de reparto de los impuestos que afecta; delimitando la potestad tributaria de cada Estado para una renta determinada, es decir, que mediante el mecanismo del convenio se le atribuye a cada Estado Contratante el derecho a gravar determinadas categorías de renta o elementos patrimoniales, con carácter preferente sobre otro Estado o con exclusión del Derecho de este a someterlas a imposición. Por lo anterior, podemos afirmar, que los convenios para evitar la doble tributación tienen aspectos de capital importancia como es el establecimiento de cláusulas de reconocimiento de los incentivos tributarios por el...

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