Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 208 de 2007 cámara 123 de 2007 senado - 12 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345466

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 208 de 2007 cámara 123 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 208 DE 2007 CÁMARA, 123 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2008.

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación hecha por el señor presidente de la Comisión Primera Constitucional de esta honorable Corporación, nos permitimos presentar para la consideración y segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia alProyecto de ley número 208 de 2007 Cámara, 123 de 2007 Senado.

Atentamente,

Juan Córdoba Suárez, Ponente Coordinador;Karime Mota y Morad, Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas,Ponentes.

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CAMARA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2007 CAMARA, 123 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

I. TRAMITE

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador Alirio Villamizar, el día 6 de septiembre del año 2007, en Secretaría de Senado. El 13 de noviembre en la Comisión Primera de Senado, se dio el primer debate al proyecto y fue aprobado el articulado original del proyecto de ley, fue aprobado en segundo debate, por la plenaria de Senado el día 10 de diciembre de 2007 y fue aprobado en tercer debate ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 19 de junio de 2008.

II. GENERALIDADES

Como se manifiesta en la exposición de motivos en el año 1900 se conoció la electricidad en Colombia, empezando el desarrollo práctico de las actividades preactivas de los profesionales técnicos electricistas, quienes vinieron desarrollando y ejecutando directamente obras de instalación de plantas de generación, de redes de transmisión, de distribución, de instalaciones industriales, comerciales y residenciales.

La historia de los técnicos electricistas corre paralela con el desarrollo del sector eléctrico en el país, quienes con disposición, esfuerzo y pericia, han puesto en riesgo sus vidas, con objeto de lograr que la energía eléctrica pueda llegar hasta los sitios más recónditos de nuestra Nación.

La misión de estos profesionales se enmarca en las funciones social, económica y ambiental, para el cumplimiento de su misión, sus deberes están orientados a la protección de la vida humana, animal, vegetal y el medio ambiente como herramienta de trabajo.

Es así como se busca a través del Congreso de la República, el reconocimiento de la profesión del Técnico Electricista la cual se materializó con la expedición de la Ley 19 de 1990, que tenía por objetivo, entre otros, regular la profesión del técnico electricista, estimulando su especialidad, sus deseos de superación y desarrollando la posibilidad de Asociación.

El conjunto de actividades inherentes al desempeño profesional determina la necesidad prioritaria de disponer de un instrumento legal que permita a la sociedad garantizar la calidad de los servicios directos y evitar posibles efectos negativos en el bienestar y seguridad de las comunidades.

  1. MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL

El presente proyecto cumple con los lineamientos determinados en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política, los cuales establecen, dentro de otra serie de funciones, que el Congreso de la República podrá expedir códigos, como en este caso, para reglamentar una profesión ya reconocida por el Gobierno Nacional y el orden jurídico colombiano; teniendo siempre como norte el cumplimiento de los requisitos que en materia legislativa ha establecido el legislador.

Aunado a lo anterior, el artículo 26 de la actual Carta Política, es claro al estipular que al legislador compete reglamentar el ejercicio de las profesiones y de las actividades, artes u oficios que exijan formación académica o que impliquen un riesgo social así como la expedición de códigos de ética profesional.

De igual manera, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía y en reconocimiento a la existencia y vigencia de la profesión de técnico electricista, expidió los Decretos Reglamentarios 991 del 12 de abril de 1991 y 277 de 1993 reglamentando el ejercicio de la profesión del técnico electricista.

Si bien, la Ley 19 de 1990, reglamentó la profesión de técnico electricista, estableció también, en el inciso segundo del artículo 11, la existencia de un Código de Etica Profesional, reglamentación que hasta este momento no se ha creado. Por estas razones se hace necesaria su expedición en busca de la defensa del ejercicio ético de los técnicos electricistas en el país, en orden a mantener inalterable la confianza y el respeto que se tiene por los técnicos electricistas estableciendo a la vez los indispensables puntos de apoyo que tanto para los técnicos como para la sociedad en general garanticen ese importante objetivo.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Código está compuesto por 109 artículos, organizados en VI títulos, subdivididos en capítulos; que contienen una parte general, una especial y el procedimiento disciplinario. En la parte general, se ocupa en señalar los principios rectores, las disposiciones generales como la definición de falta disciplinaria, el ámbito de aplicación, los sujetos disciplinables, las formas de realización del comportamiento y las causales de exclusión de responsabilidad.

En la Parte Especial, se postula un amplio y riguroso catálogo de deberes e incompatibilidades y se brinda de paso mayor certeza y seguridad jurídica, al tiempo que se respeta el principio de legalidad.

El contexto del proyecto en cuestión refleja un conjunto de deberes y derechos de los técnicos electricistas dentro de los cuales por su trascendencia presentan aspectos relacionados con la práctica profesional y las relaciones de los técnicos electricistas con sus colegas, sus subalternos, sus superiores con sus clientes, con las instituciones y con otros profesionales, el secreto profesional, la responsabilidad, la publicidad y los derechos de autor, entre otras.

Se trata pues de un conjunto de normas destinadas a proteger al responsable, correcto y honesto ejercicio de la profesión de técnico electricista en Colombia, a la vez que garantice a la sociedad en general el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación técnico-electricista- comunidad.

De igual manera se reitera la función del Consejo Nacional de Técnicos electricistas, CONTE, como tribunal de ética del técnico electricista y se establece un régimen disciplinario como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la ley.

V.PLIEGO DE MODIFICACIONES

Por un error tipográfico se cambia la palabra llevar por la palabra elevar en el numeral 6 del artículo 35 así:

Artículo 35. Modifícase el artículo 4º de la Ley 19 de 1990 el cual quedará así: asignar al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, CONTE, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro las siguientes funciones públicas:

(¿)

  1. Colaborar con las instituciones educativas para el estudio, evaluación y establecimiento de requisitos académicos y programas de estudio con el propósito de elevar el nivel académico de los técnicos electricistas.

    Proposición

    Con fundamento en las anteriores argumentaciones, séame permitido solicitar a los miembros de la honorable Corporación, se dé segundo debate al Proyecto de ley número 208 de 2007 Cámara, 123 de Senado,por la cual se adopta el Código de Etica de los técnicos electricistas y se dictan otras disposiciones, con el pliego de modificaciones propuesto.

    De los honorable Representantes,

    Juan Córdoba Suárez, Ponente Coordinador;Karime Mota y Morad, Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas,Ponentes.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2007 CAMARA 123 DE 2007 SENADO

    por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    T I T U L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    Declaración de principios

    Artículo 1°.Definición. El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.

    Parágrafo. El Gobierno Nacional, establecerá en el término de (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, el alcance de las actividades que comprende el ejercicio de la electricidad a nivel medio, para lo cual tendrá en cuenta la clasificación internacional de la OIT, y demás tratados y normas internacionales sobre el tema.

    Artículo 2°.Aplicación. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos.

    Artículo 3°. Los Profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país.

    Artículo 4°. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.

    Artículo 5°. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben hacer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabalmente la misión profesional. Es responsabilidad de los citados profesionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos a los...

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