Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2008 cámara 100 de 2008 senado - 10 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351926

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 159 de 2008 cámara 100 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2008 CÁMARA, 100 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular

Bogotá, D. C., diciembre 9 de 2008

Doctor

Germán Varón Cotrino

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, acorde con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 100 de 2008 Senado, 159 de 2008 Cámara, por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular¿.

OBJETO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto revestir al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para que en el término de seis (6) meses, pueda expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

  1. Según dispone el artículo 150-10 de la Constitución Política, el Congreso puede ¿Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. (¿)¿.

  2. La Corte Constitucional ha determinado el alcance de las condiciones exigidas por la norma constitucional sobre las facultades extraordinarias, señalando que estas deben ser:

    2.1 Precisas:

    ¿No puede estar redactada la cláusula que reviste al Presidente de facultades extraordinarias de tal manera que sea el Ejecutivo quien deba decidir, discrecionalmente, qué asuntos caen dentro de la órbita de la investidura excepcional que se le confiere y cuáles no. Ellas han de estar previamente determinadas por el propio legislador ordinario¿ (Sentencia de la Corte Constitucional C-1374 de 2000).

    ¿¿ el mandato de precisión y los elementos que lo integran tienen el sentido de delimitar clara y específicamente el ámbito de la habilitación sin que ello conduzca necesariamente al Congreso de la República a regular integralmente la materia o a ocupar el campo de acción que la Constitución permite atribuir al Ejecutivo, lo cual desnaturalizaría la institución de las facultades extraordinarias. Cuando el Congreso predetermina completamente el contenido de los futuros decretos con fuerza de ley, no está en realidad habilitando transitoriamente al Ejecutivo para legislar sino ejerciendo directamente sus competencias como titular del poder legislativo. La cuestión de si las facultades son precisas es un asunto de grado respecto del cual el Congreso dispone de un margen de configuración. No obstante, las condiciones que han de reunirse para que las facultades cumplan el mandato de precisión constituyen su contenido mínimo y sintetizan los criterios aplicados por el juez constitucional al juzgar si una ley habilitante es vaga, ambigua o indeterminada¿. (Sentencia de la Corte Constitucional C-097 de 2003).

    2.2 Término máximo de seis (6) meses:

    ¿Una vez más ha de repetirse que en el derecho colombiano la función legislativa corresponde al Congreso (artículos 113 y 150 C. P.) y que únicamente situaciones de excepción-que deben ser miradas dentro de la restricción inherente a toda cláusula extraordinaria-justifican y validan la actuación del Presidente de la República en ese campo. A él, en principio, le corresponde cumplir la ley expedida por el Congreso y hacer que se cumpla; no está llamado, por regla general, a suplir al Congreso en el ejercicio de esa atribución. Por tanto, sólo en los casos, bajo los términos, dentro de las condiciones, con los requisitos y efectos que señale la Constitución puede el Gobierno producir actos cuya fuerza y jerarquía correspondan a la de la ley.

    Este criterio, que implica reconocer en cabeza del Congreso la cláusula general de competencia, exige, por supuesto, la sujeción del Presidente a los términos estrictos de la Constitución y a los linderos que, en el caso de las facultades extraordinarias, trace el Congreso de la República al investirlo transitoriamente de esa autoridad; pero también de allí resulta la obligación del propio Congreso de conceder las facultades previos los trámites y con los requisitos constitucionales, y ciñéndose a la doble exigencia de la precisión y el señalamiento expreso del término máximo de aquellas. Y también se desprende de tal concepto la restricción, aplicable al Congreso, en el sentido de que no puede conceder al Presidente facultades extraordinarias en materia tributaria, ni para expedir o modificar códigos, ni para dictar leyes estatutarias, orgánicas o marco¿. (Corte Constitucional Sentencia C-1374 de 2000).

  3. Con base en lo señalado en la norma constitucional y lo que la jurisprudencia respalda, debe concluirse que el proyecto de ley se ciñe a las exigencias constitucionales:

    ¿ Precisión: modificar el Decreto-ley 274 de 2000.

    ¿ Término máximo: 6 meses.

    ¿ Se otorgarían para expedir normas cuya fuerza y jerarquía corresponden a la de la ley: Régimen del Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

    MENSAJE DE URGENCIA

    El Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, como Delegatario de Funciones Presidenciales (Decreto 3539 de septiembre 16 de 2008), envió a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, así como a los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso, el MENSAJE DE URGENCIA para el trámite conjunto del presente proyecto de ley, con fecha 23 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Constitución Política y el artículo 191 de la Ley 5ª de 1992. (ANEXO 1).

    TRAMITE LEGISLATIVO

    El presente proyecto de ley, en concordancia con el artículo 169 numeral 2 de la Ley 5ª de 1992, fue aprobado por las Comisiones Segundas Conjuntas el 3 de diciembre, después de haber sido debatido en dos sesiones anteriores.

    El texto aprobado en primer debate, acoge las consideraciones y proposiciones de los diferentes parlamentarios, como consta en las actas de las sesiones, a saber:

    Se estableció como objeto el de fortalecer la Carrera Diplomática y Consular y establecer los criterios con base en los cuales se estructura el Servicio Exterior de la República de Colombia.

    Así mismo, se acogió como definición de servicio exterior ¿la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a sus nacionales en el exterior¿.

    Se resalta el carácter especializado de la Carrera Diplomática, lo que conlleva a que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se deba realizar por concurso y en la categoría de Tercer Secretario. Por lo mismo, los ascensos en esta carrera se realizarán de categoría en categoría previo cumplimiento de los requisitos de méritos para acceder a cada categoría. Igualmente, se establece que el Gobierno Nacional debe fijar el procedimiento de méritos y experiencias para el nombramiento de funcionarios de libre nombramiento y remoción en el servicio exterior.

    El texto aprobado en Comisiones Conjuntas deja claro que el decreto-ley que se expida en uso de las facultades, se deberá limitar a modificar el Decreto-ley 274 de 2000 en los temas de ingresos a la carrera, ascensos, evaluación y calificación del desempeño, permanencia, tiempos de permanencia en cada categoría, incluidos, alternación, retiro del servicio, y los demás necesarios de regulación. De igual forma, el Decreto-ley no podrá fijar límite de edad para el ingreso, cupos para el ascenso, ni podrá establecer la pérdida del examen de ascenso como causal para el retiro de la Carrera.

    También se acogió la inclusión de los principios que deberán tenerse en cuenta, en el decreto-ley expedido: moralidad, eficiencia y eficacia; economía y celeridad; imparcialidad; publicidad; transparencia; especialidad; unidad e integralidad y confidencialidad.

    Por último y con el fin de hacer un seguimiento oportuno al uso de las facultades que se solicitan en este proyecto, se incluyó la conformación de una comisión accidental, integrada por 5 Senadores y 5 Representantes a la Cámara, miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales.

    COMENTARIOS INTRODUCTORIOS

    El actual Plan del Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 de 24 de julio de 2007, establece que el Gobierno Nacional desarrollará la Política Exterior y Migratoria teniendo en cuenta una serie de objetivos que ha considerado de central importancia, cuyo cumplimiento implica contar con una Cancillería moderna, fortalecida, y con un servicio exterior idóneo, que pueda responder a estos retos.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra desarrollando el Proyecto de Fortalecimiento que tiene como finalidad principal el logro de estos objetivos, para lo cual se ha basado en la evaluación y diagnóstico de la situación actual de la entidad y el Servicio Exterior con el objeto de proponer una serie de reformas que le permitan desempeñar adecuadamente las funciones asignadas, y dar respuesta a los retos que se le plantean en un contexto complejo y cambiante, como es el de las relaciones exteriores.

    El Proyecto de Fortalecimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR