Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 004 de 2008 cámara 106 de 2008 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356754

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 004 de 2008 cámara 106 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 004 DE 2008 CÁMARA, 106 DE 2008 SENADOpor la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación: se dictan normas para el fomento de una cultura de la educación y se conceden facultades extraordinarias para reorganizar el sistema y el Icfes, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado

Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 106 de 2008 Senado, 004 de 2008 Cámara.

En cumplimiento del encargo que se nos hiciera como ponentes para segundo debate al Proyecto de ley número 106 de 2008 Senado, 004 de 2008 Cámara, por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación: se dictan normas para el fomento de una cultura de la educación y se conceden facultades extraordinarias para reorganizar el sistema y el Icfes, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado, nos permitimos presentar informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la honorable Cámara de Representantes, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende establecer los parámetros y criterios fundamentales para organizar la evaluación externa de resultados de la calidad de la educación, dictar normas relacionadas con el fomento de una cultura de evaluación y conceder facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reorganizar el sistema de evaluación al Icfes, a fin de procurar el adecuado proceso de inspección y vigilancia por parte del Estado.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El artículo 8º de la Ley 749 de 2002 ¿Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones¿, establecía que para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica y profesional de pregrado, de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requería obtener el registro calificado del mismo y además establecía que el Gobierno Nacional reglamentaría el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad y de inspección y vigilancia de la educación superior.

El aparte final del citado artículo 8º, específicamente el que hacía referencia a la reglamentación que haría el Gobierno Nacional sobre el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, fue demandado por inconstitucionalidad, por violación de los artículos 67, 68 y numerales 8 y 23 del artículo 150, y los artículos 189 y 365 de la Constitución Nacional, en el entendido de que se desconocían las limitantes y prohibiciones que alrededor de la distribución general de competencias establece la Constitución Política de 1991 en materia de servicios públicos, como lo expresan los artículos 14, 67, 68 y 150, en razón de ser una competencia otorgada de manera exclusiva al Congreso de la República.

Posteriormente la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782 de 2007 declaró inexequible la expresión ¿El Gobierno Nacional reglamentará: el registro de programas académicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior¿, contenida en el artículo 8º de la Ley 749 de 2002 y en la misma providencia ordenó diferir los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad hasta el 16 de diciembre del 2008.

La Corte Constitucional, como sustento del referido fallo, manifestó lo siguiente:

¿El principio de reserva legal limita en sus funciones tanto al Legislador como al Ejecutivo. Al primero, en cuanto no puede delegar su potestad legislativa en dichas materias, esto es, su función de regularlas mediante una ley general. Al segundo, en cuanto este no se encuentra facultado para reglamentar ámbitos jurídicos que por principio están excluidos de la órbita de su potestad reglamentaria, en cuanto deben ser regulados por el Legislador. La reserva de ley excluye el otorgamiento de facultades extraordinarias para regular ciertas materias¿.

¿Reglamentación exclusiva de Registro de Programas Académicos, estándares mínimos y exámenes de calidad Ecaes. La habilitación que consagra el artículo 8º de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional reglamente en su totalidad lo relacionado con el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior, constituye una habilitación irregular e indebida, por cuanto no existe un referente legal mínimo y suficiente a partir del cual dicha reglamentación pueda llevarse a cabo y, en ese sentido, traspasa íntegramente al Ejecutivo la competencia de regulación general en esas materias sobre educación superior, las cuales corresponden al Congreso de la República, de conformidad con la cláusula general de competencia legislativa y de la reserva general de ley por tratarse de un servicio público. Esta transferencia inconstitucional no puede justificarse argumentado la facultad de inspección y vigilancia de la enseñanza y de los servicios públicos, conferida al Presidente de la República que se encuentra limitada al control de la conformidad con la ley; ni argumentando el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Presidente, por cuanto esta potestad presupone la fijación de unos criterios y parámetros legales mínimos y esenciales definidos previamente por el Legislador. La delegación que hace el artículo 8º de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional realice la reglamentación en relación al registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, resulta contraria a la Constitución Política¿.

Atendiendo entonces a la existencia de la llamada reserva de ley en materia de educación, establecida por el artículo 150, numeral 8 de la Constitución, le corresponde al Congreso expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia.

En concordancia con lo anterior el numeral 23 de la Carta, atribuye al Congreso la función de expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

Esta corporación como órgano legislativo del Poder Público, asume en esta oportunidad la importante tarea de establecer los criterios y principios básicos y esenciales para que el Gobierno, en uso de la potestad reglamentaria, proceda a desarrollar la reglamentación correspondiente.

El proyecto contiene entonces los parámetros y criterios mínimos necesarios para reglamentar, a partir de ellos, las evaluaciones externas que hagan las entidades estatales sobre la calidad de la educación superior. Extiende esos parámetros y criterios mínimos a todas las evaluaciones externas que realicen las entidades estatales en asuntos de educación mediante la aplicación de exámenes, porque considera necesario que la regulación de todas obedezca, en lo posible, a pautas uniformes. Su ámbito se enmarca en evaluaciones ¿externas¿, es decir, distintas de las que realizan las mismas instituciones educativas respecto de sus educandos.

Al fijar los parámetros y criterios mínimos que la Corte pide para los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (Ecaes), se considera necesario adecuar el instrumento del que se ha valido por muchos años para realizar los exámenes de evaluación en el sistema educativo, esto es, el llamado ¿examen del Icfes¿ y otras evaluaciones externas, con el ánimo de armonizar sus propósitos y usos en los distintos niveles de la educación.

Los criterios y parámetros generales establecidos en esta propuesta normativa definen las condiciones para la realización de las evaluaciones externas, a saber, la comparabilidad, la igualdad, la periodicidad, la independencia y la reserva, para que cumplan el propósito de generar indicadores sobre la calidad de la educación, e información para la inspección y vigilancia.

En el trámite dado al proyecto de ley, en las Comisiones Sextas conjuntas de Senado y Cámara, atendiendo el procedimiento fijado por el artículo 191 de la Ley 5ª de 1992 y artículo 163 de la Constitución Nacional, como consecuencia del mensaje de urgencia emitido por el Presidente de la República, se ajustó el texto inicial, previa realización de audiencias públicas y foros especializados, se terminó el debate en dichas comisiones con la aprobación de un texto conciliado, el cual fue aprobado por la mayoría de los miembros de ambas comisiones.

Los cambios más importantes introducidos al texto inicial del proyecto y que suscitaron más debate entre los miembros de las comisiones conjuntas de Senado y Cámara se centraron en las facultades extraordinarias que se le conceden al Gobierno, sobre este punto, los parlamentarios fueron muy exigentes en cuanto blindar las facultades extraordinarias, sobre todo garantizando que no se permitiera, a futuro, una eventual privatización del Icfes; en este sentido se concedieron facultades precisas y se dejaron consignadas las funciones que a futuro debe realizar la entidad, además se dejó expresa constancia en el mismo texto específicamente en el artículo 11, que las facultades estarán enmarcadas dentro de las reglas precisas definidas en los literales a), b), c), d) y e) del mismo.

Los ponentes, en esta oportunidad, consideramos oportuno incluir...

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