Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 339 de 2008 cámara 084 de 2007 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451356782

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 339 de 2008 cámara 084 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 339 DE 2008 CÁMARA, 084 DE 2007 SENADOpor la cual se crean instrumentos para incorporar la educación sexual integral a la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 15 de abril de 2009

Honorable Representante:

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario

Referencia: Proyecto de ley número 084 de 2007 Senado, 339 de 2008 Cámara, ¿por la cual se crean instrumentos para incorporar la educación sexual integral a la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones¿.

Respetados señores:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos rindo ponencia al proyecto de ley de la referencia.

ANTECEDENTES

El proyecto es de autoría de los Representantes Simón Gaviria Muñoz y David Luna; fue aprobado en la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado y en la Plenaria de la misma Corporación, con sendas ponencias del Senador Carlos Julio González Villa; radicado en la Cámara de Representantes el 9 de julio de 2008, fue aprobado en primer debate por la Comisión Sexta el día 26 de noviembre, con ponencia del Representante Juan Manuel Hernández Bohórquez.

TEXTOS DE PLENARIA DE SENADO Y COMISION SEXTA DE CAMARA

CONSULTAR CUADRO COMPARATIVO EN FORMATO PDF O EN EL ORIGINAL IMPRESO

Proposición

De conformidad con lo anteriormente expuesto[1][1], respetuosamente solicito a los honorables Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley número 84 de 2007 Senado, 339 de 2008 Cámara, ¿por la cual se crean instrumentos para incorporar la educación sexual integral a la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones¿.

Del honorable Representante,

Juan Manuel Hernández Bohórquez,

Ponente.

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 84 DE 2007 SENADO, 339 de 2008 CAMARA

por la cual se crean instrumentos para incorporar la educación sexual integral a la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 5º de la Ley 115 de 1994 el numeral 14, cuyo texto es el siguiente:

¿14. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir educación sexual integral, entendida esta en sus componentes biológico, sicológico y social, en los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, de acuerdo con el nivel de desarrollo emocional, las capacidades cognoscitivas y las necesidades de cada estudiante. La Educación Sexual Integral se orientará a partir de planes y programas que ejerciten al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de las diversas áreas, así como de la experiencia acumulada¿.

Artículo 2°.Para efectos de la presente ley, entiéndase por Educación Sexual Integral aquella orientada a formar a los niños, niñas y adolescentes en valores, actitudes, conocimientos y habilidades que garanticen el ejercicio de una sexualidad libre, espontánea, responsable, comunicativa, respetuosa de sí mismo y del otro y que contribuya eficazmente al pleno desarrollo de la individualidad de los futuros ciudadanos y de este modo al establecimiento tanto de relaciones privadas y sociales más dignas como al de instituciones, especialmente la familia, más humanas.

Artículo 3°.Los objetivos específicos de la educación sexual integral deberán estar dirigidos a:

  1. Educar, sensibilizar e informar a los estudiantes sobre el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como las responsabilidades que se derivan de ello. Referidos a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la integridad física, psíquica y social, a la seguridad, a la equidad de género, a la salud sexual y reproductiva y a la educación e información sobre la misma.

  2. Respetar a todas las personas sin discriminación alguna por razones de género, identidad o diversidad sexual.

  3. Enseñar los aspectos biológicos de la sexualidad, tales como anatomía y fisiología de los aparatos reproductores masculino y femenino y del proceso reproductivo humano.

  4. Contribuir a la prevención de todo tipo de explotación infantil, así como de cualquier forma de violencia intrafamiliar y abuso sexual infantil, incluido el que se puede generar a través del uso del internet y fomentar la denuncia de tales hechos.

  5. Enseñar a manejar situaciones de riesgo a través de la negativa consciente y reflexiva. A decir ¿no¿ a propuestas que afecten su integridad física y/o moral.

  6. Fomentar mecanismos de protección y denuncia de conductas de asedio y presión de grupo.

  7. Contribuir a la prevención de situaciones de riesgo propias de la etapa adolescente, tales como: Relaciones sexuales prematuras, sexo sin protección, aborto, delincuencia juvenil, uso de armas, pandillismo, consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo, tabaquismo, trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia, depresión, suicidio y demás psicopatías.

  8. Prevenir el embarazo precoz.

  9. Evitar el aborto de embarazos no deseados.

  10. Reducir la mortalidad materna y perinatal de los embarazos en adolescentes.

  11. Contribuir a la prevención del contagio de infecciones de transmisión sexual y coadyuvar a detectar de manera temprana cualquier tipo de patología cervical.

  12. Promover canales de comunicación y reflexión conjunta entre los adolescentes y sus padres sobre el manejo de diversas situaciones de riesgo, sobre la salud sexual y reproductiva, sobre la responsabilidad con respecto a la prevención de embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual, entre otros.

  13. Fomentar espacios permanentes de discusión y análisis que propicien la reflexión individual sobre el proyecto de vida que cada adolescente puede liderar desde el ámbito sicoafectivo, social y productivo.

  14. Conocer la legislación vigente relacionada con la salud sexual y reproductiva.

  15. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos métodos de planificación familiar y demás aspectos involucrados con la educación sexual integral; garantizar el uso correcto de los mismos y facilitar la transformación de las falsas creencias existentes sobre la anticoncepción.

    Artículo 4º. Responsabilidad y derechos de los padres.Los padres son los primeros responsables de la formación en general y de la educación sexual en particular de sus hijos y tienen el derecho y el deber de acompañar permanentemente en forma activa a sus hijos dentro del proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la enseñanza de la educación sexual integral, reforzando los valores y principios que le sean transmitidos a los estudiantes, facilitando la labor educativa y reforzando la elaboración de herramientas conceptuales que les permitan a sus hijos construir factores protectores contra las conductas de riesgo.

    En tal sentido, los padres tienen derecho a estar informados sobre el contenido y métodos empleados y a manifestar su opinión a la Mesa de Trabajo para la Educación Sexual Integral, conformada en cada uno de los establecimientos educativos.

    Parágrafo. En desarrollo del artículo 18 de la Constitución Política, por razones de conciencia, los padres podrán solicitar por escrito y de manera fundada a las Directivas del establecimiento educativo, excluir de la enseñanza de la asignatura de educación sexual a su(s) hijo(s) menor(es). El Ministerio de Educación Nacional reglamentará la materia.

    Artículo 5º. Responsabilidad de los colegios.La educación sexual integral debe hacerse por docentes o personal del área médica, de enfermería y/o de psicología, con el apoyo de otros profesionales idóneos que posean estudios correspondientes al área y que tengan experiencia...

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