Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 146 de 2008 cámara 181 de 2007 senado - 9 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360670

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 146 de 2008 cámara 181 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2008 CÁMARA, 181 DE 2007 SENADOpor medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Bogotá, D. C., junio de 2009

Doctor

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente,

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el cuarto debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 146 de 2008 Cámara y 181 de 2007 Senado, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

Cordial saludo,

Nicolás Uribe Rueda, William Vélez Mesa, Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, Representantes a la Cámara.

INFORME DE PONENCIA PARA CUARTO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 146 DE 2008 CAMARA, 181 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

I. Conveniencia y justificación del proyecto

El Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, iniciativa liderada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de la Protección Social, Unicef, OIT-IPEC y la Fundación Renacer como resultado de su labor para enfrentar la problemática de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes ha evidenciado en su último informe la necesidad de hacer frente a las nuevas dinámicas de explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante ESCNNA.

Para el efecto y como bien lo ha resaltado Unicef[1], hay que tener en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, su Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, el Convenio 182 de la OIT Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, Especialmente Mujeres y Niños, instrumentos internacionales ratificados por Colombia, los cuales establecen que las personas menores de 18 años de edad ¿ por su edad y nivel de desarrollo ¿ tienen derecho a recibir protección especial de la familia, la comunidad, y el Estado, y a no sufrir abusos sexuales ni ser utilizados como objetos sexuales comerciales y que es necesario penalizar las conductas de las personas que someten a los niños, niñas y adolescentes al abuso y la explotación Sexual. Este mismo cometido quedó evidenciado y lo concretó el Congreso de la República al expedir en los últimos años importantes avances normativos en aras de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo la legislación para contrarrestar la explotación sexual comercial de NNA, como fue la reciente Ley de Infancia y Adolescencia que adecuó la legislación a los instrumentos internacionales de protección de los niños, niñas y adolescentes y la tipificación del delito de trata de personas en el Código Penal.

Sin embargo como lo hacen notar los autores del proyecto de ley en la exposición de motivos, se hace imperante modificar la legislación penal como herramienta complementaria a las políticas de protección para hacer frente a las nuevas modalidades de abuso y explotación de niños, niñas y adolescentes.

La explotación sexual comercial de personas menores de dieciocho años es una forma de violencia sexual que causa múltiples daños en la víctima, incluso la muerte y que implica un delito por parte de quienes someten a niñas, niños y adolescentes a estas vejaciones.

En igual sentido considera Unicef ¿Que se hace necesario adecuar la legislación penal nacional a los diversos instrumentos internacionales que Colombia ha ratificado, así como las disposiciones contenidas en el Código de la Infancia y Adolescencia.

Las organizaciones impulsoras del Plan de Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, consideramos que la coordinación de esfuerzos para el logro de una normatividad coherente entre sí y acorde con lineamientos internacionales en la materia, contribuye a una política pública integral y garantista de los Derechos de la Niñez. La Mesa Jurídica del Comité Nacional del Plan está interesada en aportar a este objetivo y ha elaborado sugerencias que esperamos sean un insumo útil que contribuya a esta tarea.

En el marco de este trabajo, y en el tema de delitos sexuales, el énfasis de la propuesta se halla principalmente en la penalización del ¿cliente-abusador¿ en la...

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