Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 253 de 2008 cámara 108 de 2008 senado - 10 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360838

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 253 de 2008 cámara 108 de 2008 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2008 CÁMARA, 108 DE 2008 SENADOpor la cual se modifican el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2009

Señor

FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS

Presidente Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia segundo debate al Proyecto de ley número 253 de 2008 Cámara, 108 de 2008 Senado.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por el cual se modifican el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196 del Decreto 663 de 1993, de autoría del Senador Alexánder López Maya y el Representante Germán Navas Talero.

El artículo 42 del Código Nacional de Tránsito dispone que para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente, denominado Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, cuyo régimen es el de las normas que se encontraban vigentes al momento de la expedición del CNT o de aquellas que las modificaran o sustituyeran.

Dicho régimen en la actualidad está contenido en el Decreto 663 de 1993, en cuyo artículo 193 se establece que la vigencia de la póliza de seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito será, cuando menos anual, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas.

Dentro de las clases de vehículos que contempla el CNT se encuentran los automóviles antiguos y clásicos, los cuales, por razón de su edad y uso no tienen el mismo nivel de riesgo al cual están expuestos los demás vehículos que transitan por las calles y carreteras del país cotidianamente.

Un automóvil de estas características es una pieza de exhibición y colección, que no está destinada al rodaje permanente y que solamente se utiliza en festivales y eventos especiales.

En razón de lo anterior, no se justifica la exigencia de la vigencia anualizada de la póliza para los automóviles antiguos y clásicos, pues la mayor parte del tiempo se encuentran estacionados y sin uso. No obstante, es evidente que su utilización genera un riesgo para terceros y por ello cuando circulen también deben estar amparados por el SOAT.

Por lo anterior, se...

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