Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 185 de 2009 cámara 299 de 2009 senado - 11 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372878

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 185 de 2009 cámara 299 de 2009 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2009 CÁMARA, 299 DE 2009 SENADOpor la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictan otras disposiciones

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente de Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley 185 de 2009 Cámara, 299 de 2009 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes rendimos informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 185 de 2009 Cámara, 299 de 2009 Senado, por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones. La cual consagramos en el presente escrito:

TRAMITE DEL PROYECTO

El proyecto de ley fue presentado por el señor Procurador, el día 30 de abril de 2009, se aprobó en la Comisión Primera del Senado el día 17 de junio de 2009, en Plenaria del Senado el día 29 de septiembre de 2009 y en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes el día 3 de noviembre de 2009.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley en términos generales busca implementar y fortalecer la conciliación como método alternativo para la solución de conflictos de carácter administrativo, para ello es necesario dotar a la Procuraduría General de la Nación de las herramientas y recursos necesarios para la correcta implementación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009 ¿por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia¿.

En materia de conciliación, el Ministerio Público está facultado para presidir, dirigir, orientar, ayudar, colaborar y facilitar a la administración y administrados la búsqueda de un acuerdo que permita superar y solucionar, de manera directa sus discrepancias mediante un arreglo que será vinculante para las partes, prestará mérito ejecutivo y hará tránsito a cosa juzgada.

La Ley 1285 de 2009, implementó la obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad para adelantar acciones administrativas, atribuyendo su competencia al Ministerio Público, pero se hace necesario dotar a este ente de control del talento humano y de los recursos necesarios para dar respuesta de manera oportuna al gran número de solicitudes de conciliación, las cuales de ser atendidas y tramitadas en oportunidad redundarán en beneficios de carácter económico y social tanto para el Estado como para los administrados.

ANALISIS DEL PROYECTO

Es claro que el espíritu del proyecto de ley es lograr una mayor eficiencia en la administración de justicia, pues para el logro de este objetivo es necesario dotar a la Procuraduría General de la Nación de los recursos y el talento humano necesarios para la implementación de la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, que contribuirá a la descongestión en los despachos judiciales administrativos y el ahorro de dineros del erario público que servirán para el cubrimiento de otras necesidades sociales y desde luego al cumplimento y la satisfacción de los derechos de los ciudadanos de obtener una pronta resolución a sus litigios, los que de otra suerte continuarían ahogando a la rama, en la congestión que desborda la capacidad del aparato judicial y hace lenta y tardía la obtención del preciado bien de la justicia.

La Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos jurisprudenciales ha considerado congruente con la Carta Política y además necesaria, la implementación de la conciliación como requisito de procedibilidad para las acciones administrativas consagradas en los artículos 86 y 87 del C.C.A. Igualmente su aplicación a la acción de nulidad y...

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